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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348980 a dar cumplimiento del requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera origen. No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de éstas. No cali fica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de transcurridos treinta (30) días calendario, si se persiste en la comisión de la infracción. El plazo indicado se computará desde el día siguiente de la noti ficación de la Resolución Sancionadora. Artículo 7º.- R ESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratándose de personas jurídicas son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales; y los mandatarios, gestores de negocios y albaceas, respecto a personas naturales. El propietario del vehículo que presta servicio de transporte de carga es responsable por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasión de la prestación de los servicios respectivos o a través del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa. En caso que no se pudiera identi ficar a la persona del infractor, será responsable solidario, el titular del predio y/o conductor del negocio en donde se produzca la infracción administrativa. La Resolución que impone la sanción y/o medida correctiva, deberá señalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario. Artículo 8º.- IRRETROACTIVIDAD Las normas municipales que eliminen o reduzcan sanciones por infracciones de carácter administrativo, no serán aplicables a las que se encuentren en trámite o en proceso de ejecución, salvo disposición en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o norma de rango de ley. Artículo 9º.- E XTINCIÓN DE LA SANCIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS La sanción de Multa se extingue por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensación. c) Resolución que la declare como deuda de cobranza dudosa. d) Condonación o extinción mediante Amnistía dispuesta para una generalidad de infractores. e) Prescripción. f) Fallecimiento de la persona natural o extinción de la persona jurídica, sancionada como infractor. La extinción de la sanción en los supuestos previstos en los numerales b), e) y f), se formalizará a través de Resolución que expida la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción ni de la realización de las medidas correctivas. Artículo 10º.- COM PENSACIÓN DE MULTAS Las multas podrán compensarse total o parcialmente, con los créditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de carácter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad de Jesús María y cuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito. El derecho de compensación o devolución de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribirá a los cuatro (04) años de realizado el mismo o desde que se revocó la sanción. Artículo 1 1º.- MULTA DE COBRANZA DUDOSA Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía de cobranza coactiva. A efectos de la extinción de la multa, la Subgerencia de Ejecución Coactiva deberá de emitir el informe respectivo donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza. Emitido el respectivo informe, la Gerencia de Rentas aprobará, mediante Resolución, las deudas como de cobranza dudosa y el quiebre de los mismos, comunicando al órgano instructor, Contabilidad y a la Gerencia Municipal. Artículo 12º.- PR ESCRIPCIÓN La facultad de la Administración para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) años, computados desde el año siguiente al de aquel en que se cometió la infracción o al de aquel en que cesó la infracción, si fuera de carácter continuo. La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (04) años y a los seis (06) años tratándose de infractores reincidentes o persistentes, computados a partir de la fecha en que se notifique la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 13º.- INTE RRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se interrumpirá desde que se realice cualquiera de los siguientes actos: a) Por la noti ficación de la Papeleta de Infracción Administrativa. b) Por la noti ficación de la Resolución que impone la sanción y/o medida correctiva. c) Por el reconocimiento expreso del infractor de los hechos que motivan la sanción y/o medida correctiva. d) Por el pago parcial o fraccionado de la multa.e) Por la noti ficación de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el último acto procedimental de cobranza o el acto interruptorio. La prescripción se suspenderá durante la tramitación de los Recursos de Reconsideración y/o de Apelación. Emitida la Resolución que pone fin a la instancia respectiva o correspondiendo la aplicación del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio. Artículo 14º.- CONCU RSO DE INFRACCIONES Cuando un solo acto, hecho u omisión conlleva la comisión de varias infracciones, se aplicará la multa de mayor cuantía y todas las medidas correctivas correspondientes, sin perjuicio de la obligación del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 15º.- DENUNCIA Cualquier interesado debidamente identi ficado, incluyendo las entidades públicas, puede formular individual o colectivamente, por escrito o en forma verbal, ante la Autoridad Municipal, denuncias sobre infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de competencia municipal, sin necesidad de sustentar la afectación de un derecho o interés legítimo, la misma que se remitirá al órgano instructor competente. El órgano Instructor competente iniciará las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justi fiquen el inicio del procedimiento sancionador. Si al evaluarse la denuncia, se determina que fue formulada de manera maliciosa, se impondrá una multa al denunciante de conformidad con lo señalado en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas.