Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

a dar cumplimiento del requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera origen. No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por la falta de pago de estas. No califica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de transcurridos treinta (30) dias calendario, si se persiste en la comision de la infraccion. El plazo indicado se computara desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion Sancionadora. Articulo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, estas responderan solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratandose de personas juridicas son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales; y los mandatarios, gestores de negocios y albaceas, respecto a personas naturales. El propietario del vehiculo que presta servicio de transporte de carga es responsable por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasion de la prestacion de los servicios respectivos o a traves del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa. En caso que no se pudiera identificar a la persona del infractor, sera responsable solidario, el titular del predio y/o conductor del negocio en donde se produzca la infraccion administrativa. La Resolucion que impone la sancion y/o medida correctiva, debera senalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario. Articulo 8º.- IRRETROACTIVIDAD Las normas municipales que eliminen o reduzcan sanciones por infracciones de caracter administrativo, no seran aplicables a las que se encuentren en tramite o en MORDAZA de ejecucion, salvo disposicion en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o MORDAZA de rango de ley. Articulo 9º.- EXTINCION DE LA SANCION Y MEDIDAS CORRECTIVAS La sancion de Multa se extingue por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensacion. c) Resolucion que la declare como deuda de cobranza dudosa. d) Condonacion o extincion mediante Amnistia dispuesta para una generalidad de infractores. e) Prescripcion. f) Fallecimiento de la persona natural o extincion de la persona juridica, sancionada como infractor. La extincion de la sancion en los supuestos previstos en los numerales b), e) y f), se formalizara a traves de Resolucion que expida la Subgerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion ni de la realizacion de las medidas correctivas. Articulo 10º.- COMPENSACION DE MULTAS Las multas podran compensarse total o parcialmente, con los creditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de caracter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y cuyo derecho a devolucion no se encuentre prescrito. El derecho de compensacion o devolucion de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribira a los cuatro (04) anos de realizado el mismo o desde que se revoco la sancion. Articulo 11º.- MULTA DE COBRANZA DUDOSA Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperacion en la via de cobranza coactiva. A efectos

de la extincion de la multa, la Subgerencia de Ejecucion Coactiva debera de emitir el informe respectivo donde senale que no resulta posible ejercer mas acciones de cobranza. Emitido el respectivo informe, la Gerencia de Rentas aprobara, mediante Resolucion, las deudas como de cobranza dudosa y el quiebre de los mismos, comunicando al organo instructor, Contabilidad y a la Gerencia Municipal. Articulo 12º.- PRESCRIPCION La facultad de la Administracion para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) anos, computados desde el ano siguiente al de aquel en que se cometio la infraccion o al de aquel en que ceso la infraccion, si fuera de caracter continuo. La accion para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (04) anos y a los seis (06) anos tratandose de infractores reincidentes o persistentes, computados a partir de la fecha en que se notifique la Resolucion de Sancion Administrativa. Articulo 13º.- INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION La prescripcion se interrumpira desde que se realice cualquiera de los siguientes actos: a) Por la notificacion de la Papeleta de Infraccion Administrativa. b) Por la notificacion de la Resolucion que impone la sancion y/o medida correctiva. c) Por el reconocimiento expreso del infractor de los hechos que motivan la sancion y/o medida correctiva. d) Por el pago parcial o fraccionado de la multa. e) Por la notificacion de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupcion, el plazo prescriptorio empezara a correr nuevamente desde el dia siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el ultimo acto procedimental de cobranza o el acto interruptorio. La prescripcion se suspendera durante la tramitacion de los Recursos de Reconsideracion y/o de Apelacion. Emitida la Resolucion que pone fin a la instancia respectiva o correspondiendo la aplicacion del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudara el computo del plazo prescriptorio. Articulo 14º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando un solo acto, hecho u omision conlleva la comision de varias infracciones, se aplicara la multa de mayor cuantia y todas las medidas correctivas correspondientes, sin perjuicio de la obligacion del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 15º.- DENUNCIA Cualquier interesado debidamente identificado, incluyendo las entidades publicas, puede formular individual o colectivamente, por escrito o en forma verbal, ante la Autoridad Municipal, denuncias sobre infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de competencia municipal, sin necesidad de sustentar la afectacion de un derecho o interes legitimo, la misma que se remitira al organo instructor competente. El organo Instructor competente iniciara las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Si al evaluarse la denuncia, se determina que fue formulada de manera maliciosa, se impondra una multa al denunciante de conformidad con lo senalado en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas.

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