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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348979 podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas incluidas en el presente Bene ficio. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la O ficina de Imagen Institucional la divulgación y difusión. Artículo 10º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y comuníquese. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 83546-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS ORDENANZA Nº 228-MDJM Jesús María, 4 de junio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Jesús María, para la imposición de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad. Artículo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o de cualquier otra índole, aún cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de Jesús María. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del derecho administrativo que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los márgenes del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general.Artículo 3º.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN Y CALIFICACIÓN Son órganos instructores los siguientes: a) La Subgerencia de Control Urbano y Catastro. b) La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, y c) La Subgerencia de Policía Administrativa. Los Órganos Instructores tienen facultad para determinar, instruir y cali ficar las infracciones administrativas; para lo cual, tienen las siguientes competencias: 1) Emitir las Papeletas de Infracción, en donde se da cuenta de la comisión de infracciones, así como de las denuncias que se formulen al respecto, de acuerdo a su competencia. 2) Recibir directamente los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores de forma personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta de comparecencia respectiva. 3) Evaluar los hechos denunciados como infracción, evaluar los descargos formulados, actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor, disponer las acciones que se estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y cali ficar si procede o no imponer sanción y/o medida correctiva. 4) Determinar la condición de reincidencia o persistencia del infractor, de acuerdo al Registro de Infractores que para el efecto deberán implementar. 5) Determinar la responsabilidad solidaria y consignarlo en el dictamen de cali ficación de la infracción. 6) Cuando detecte conductas que pudieran constituir ilícitos penales, deberá informar a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación y posterior denuncia al Ministerio Público, de corresponder. Artículo 4º.- F ACULTAD SANCIONADORA La Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, emite las Resoluciones que imponen sanciones y medidas correctivas por las infracciones administrativas que correspondan de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones, que forma parte de la presente Ordenanza, previo dictamen de la Subgerencia instructora . Artículo 5º.- INFRACCIÓN Se entiende por Infracción a toda acción u omisión tipificada y sancionada objetivamente derivada del incumplimiento de obligaciones administrativas establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional. Artículo 6º.- L A SANCIÓN Y LAS MEDIDAS CORRECTIVAS La sanción administrativa que se aplica, atendiendo al tipo de infracción incurrida, es la Multa. La cuantía de la Multa depende de la infracción sancionada, se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas. La sanción es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido. Las medidas correctivas son: a) Decomiso. b) Retención.c) Retiro.d) Clausura temporal o de finitiva. e) Suspensión de la autorización municipal.f) Cancelación de la autorización municipal.g) Demolición.h) Paralización de la obra.i) Ejecución de la obra.j) Suspensión de evento.k) Internamiento temporal de vehículos.l) Otras que se establezcan mediante Ordenanza Municipal o norma con rango de ley. Independientemente de la imposición de la sanción y las medidas correctivas el infractor se encuentra obligado