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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348974 Nº 27867–Orgánic a de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ORDENA: Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: -Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá. -Gerencia Regional de Desarrollo Económico. -Gerencia Regional de Infraestructura. - Dirección Regional de Salud.- Defección Regional de Educación.- Dirección Regional de Agricultura.- Jefe Zonal MINDES-PRONA, quien hará las veces de Secretario Técnico -Jefe Zonal MINDES-FONCODES. -Dirección Regional de Vivienda y Construcción. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. - Un representante de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizan”. - Un representante de la Universidad Privada Huánuco. - Un representante de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Huánuco. - Un representante de las ONGs que realizan actividades con temas de Desnutrición y Pobreza en la Región. -Un representante de la Sociedad Civil. - Un representante del Vaso de Leche de la Región. - Un representante del Club de Madres.- Un representante de la Iglesia Católica.- Un representante de la Iglesia Evangélica.- Un representante del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a los repre- sentantes del Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, acrediten un representante alterno con capacidad de decisión técnica; Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 60 días calendarios a partir de la promulgación de la norma regional; Artículo C uarto.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, elaborar los instrumentos de Política Regional; - Política Regional de Protección a la Primera Infancia. - Estrategia Regional de Seguridad Alimentaría.- Estrategia Regional de Lucha contra la Pobreza en bene ficio de la niñez. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 83465-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 030-2007-GR-SM/DREM Moyobamba, 9 de julio del 2007 CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función especí fica para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550- 2006-MEM-DM, se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”, para el cual es de aplicación el artículo 117º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en el que establece la función “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”; Con la visación de la O ficina Técnica de Minería y Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano las 2 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del 2007, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS 1. A) ALTO MAYO III B) 010485806 C) S.M.R.L. ALTO MAYO I D) 027-2007-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E257 V2: N9331 E257 V3: N9331 E256 V4: N9332 E256 2. A) ALTO MAYO IV B) 010485906 C) S.M.R.L. ALTO MAYO I D) 028-2007-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9333 E258 V2: N9332 E258 V3: N9332 E257 V4: N9333 E257 Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas de San Martín 82980-1