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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348975 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de julio del año dos mil siete, en Sesión Extraordinaria, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 1 de Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente “Ley regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fine las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.”; Que, el artículo 15.- a) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley 27902 concordante con la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “El Consejo de Coordinación Regional (CCR), es un órgano consultivo, y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Esta integrado por (...) y por los Representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones señaladas en dicha Ley”; Que, el artículo 3 de la Ley 27902, incorpora el artículo 11-A, b) primer párrafo, el cual establece que “Los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por los Delegados Electores legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel Regional y Provincial, por un período de dos (2) años”; Que, en ese orden, es necesario establecer y regular el proceso electoral a través del cual, las organizaciones de la Sociedad Civil, representados por sus Delegados Electores, elegirán a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR); Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Tacna, previa las coordinaciones con el Jurado Nacional de Elecciones, debe normar dicho procedimiento. Para tal efecto, se ha remitido al Pleno para su debate y aprobación, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (C.C.R.), periodo 2007-2008, y la convocatoria de elecciones para el 13 de julio del 2007; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y que en aplicación del Art. 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional se exceptúa del tramite de dictamen de Comisión respectiva y por las consideraciones expuestas, conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime del Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo 2007-2008, el cual consta de seis (VI) Títulos, sesenta y cuatro (64) artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales. Forma parte de la presente Ordenanza Regional, el ejemplar que contienen el Reglamento aprobado a once (11) folios cada uno, debidamente visados. Artículo S egundo .- APROBAR como fecha de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo 2007-2008; el día 13 de julio del 2007. Artículo Tercero .-DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adopte las medidas para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo C uarto .- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada delConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 83768-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 00030 Ate, 19 de junio del 2007EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente N° 9786-2000 seguido por CARMEN SAKUGAWA TAKAESU y mediante los Codificados N° 126841-2006 y N° 3253-2007 por su actual propietario JAIME HANZAWA SHIGAKI acreditando la titularidad con la Partida Registral N° 11052319 rubro C00002; solicita la emisión de la resolución que apruebe la Habilitación Urbana Nueva denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” del terreno con un área de 25,000.00 m2 constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, cali ficado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.