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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348981 Artículo 16º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de veri ficación de cumplimiento de las obligaciones administrativas a que se re fiere el Artículo 1º, se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de dicha facultad, involucra la inspección, la investigación y la averiguación. Los Organos Instructores se encuentran encargados de realizar el control respectivo. Artículo 17.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Cuando la infracción, por su escasa gravedad o por su naturaleza, lo amerite y antes de imponer la Papeleta de Infracción Administrativa, se emitirá una notificación preventiva, concediéndose al infractor un breve plazo para subsanar la infracción. En el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas se establece expresamente los casos donde procede la notificación preventiva así como los plazos concedidos para la subsanación. No se emitirá noti ficación preventiva cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas y cuando se rechace o se niegue a firmar la noti ficación. El plazo para subsanar la infracción se concede por una sola vez, es improrrogable e inimpugnable, una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta, se iniciará el procedimiento sancionador. Artículo 18º.- CONCILI ACIÓN Antes de iniciar el procedimiento sancionador, cuando la denuncia sea presentada por vecinos residentes en el Distrito de Jesús María con interés legítimo en el cese de la infracción, siempre que la infracción no constituya peligro contra la vida, el cuerpo o la salud, se convocará al denunciante y al denunciado a conciliación. El encargado de realizar la conciliación será el Órgano Instructor. De llegarse a la conciliación, se levantará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes y el funcionario del Órgano Instructor, otorgándose al infractor un plazo máximo no mayor de 15 días para resarcir el daño ocasionado. Si vencido el plazo otorgado se mantuviese la infracción y no se hubiese resarcido el daño, se dará inicio al procedimiento sancionador. El acta constituye prueba su ficiente para sancionar al infractor. Artículo 19º.- EMISIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Detectado el o los hechos que evidencie(n) la probable comisión de infracción(es) administrativa(s), el órgano instructor, y de no proceder la noti ficación preventiva, emitirá la Papeleta de Infracción Administrativa, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor, con cargo de su recepción. La noti ficación de la Papeleta de Infracción Administrativa da inicio al procedimiento sancionador; y contendrá: a) El Nombre del infractor o de su representante y la razón social, según sea el caso. b) El Número de su documento de identidad.c) Su Firma.d) La negativa a firmar, a recepcionar y/o a identi ficarse, según sea el caso. En este caso, adicionalmente se consignará la firma de dos testigos, los mismos que deberán identi ficarse con su nombre y número de documento de identidad, a efectos de certi ficar la negativa antes señalada; sólo así se entenderá correctamente efectuada la noti ficación del acto. e) Los hechos que constituyen la infracción imputada.f) Lugar, fecha y hora en que se emite.g) El monto de la Multa que corresponde.h) Las medidas correctivas que correspondan.i) La autoridad competente para imponer la sanción y/o medida correctiva. j) El plazo para efectuar su descargo.k) El nombre, firma y documento de identidad del notificador. La Papeleta de Infracción Administrativa no es impugnable.Artículo 20º.- D ESCARGO El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podrá realizar el descargo desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti ficada la Papeleta de Infracción Administrativa. El descargo se formularán por escrito o verbalmente, ante el Organo Instructor en cuyo caso se dejará constancia en el reverso de la Papeleta, adjuntándose las pruebas documentales que aporte el presunto infractor o su representante. La autoridad instructora entregará al presunto infractor una constancia de su apersonamiento, así como de los documentos entregados de ser el caso. Artículo 21º.- C ALIFICACIÓN Calificada la infracción como tal, después de evaluar los hechos denunciados como infracción, evaluados los descargos formulados y actuadas las pruebas presentadas por el presunto infractor, si los hubiera, o transcurrido el plazo para realizar los mismos, se remitirá a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, copia de la Papeleta de Infracción Administrativa, del Acta de Comparecencia, descargos formulados por escrito y/o pruebas documentales aportadas y obtenidas, dentro del plazo máximo de nueve (09) días hábiles de noti ficada la Papeleta de Infracción Administrativa. Si la autoridad instructora opinase que existe mérito para la imposición de sanción administrativa y/o medida correctiva, formulará su Dictamen, indicando: a) Los hechos que con figuran la infracción. b) La tipicidad. c) La sanción y/o medida correctiva que corresponda. d) La cali ficación de reincidencia o persistencia e) El plazo que se concede antes de proceder a su ejecución forzosa, de ser el caso. Si opinase que no existe fundamento para la emisión de sanciones, dispondrá el archivo de la causa, comunicando la decisión al denunciante, a través de Resolución debidamente fundamentada. El último día hábil de cada mes deberá remitir el listado de las causas archivadas (con indicación expresa de la Papeleta de Infracción Administrativa anulada) a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria para su control respectivo, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Artículo 22º.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN Determinada la existencia de una infracción en el dictamen, la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, emitirá la Resolución correspondiente imponiendo la sanciones y/o medidas correctivas previstas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas. Se emitirá la Resolución de Sanción en un plazo máximo de tres (03) días después de recepcionado el Dictamen correspondiente. La Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, antes de emitir la Resolución de Sanción Administrativa, si detecta algún defecto u omisión de los requisitos de validez o que se ha vulnerado el debido procedimiento, devolverá lo actuado al Órgano Instructor, quien atenderá las observaciones en un plazo máximo de dos (02) días, debiendo emitir nuevo Dictamen. TÍTULO III SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 23º.- MULTA La multa es la sanción pecuniaria, impuesta por el incumplimiento de una disposición legal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, señalada en el Cuadro de Infracciones Sanciones y Medidas Correctivas. Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. El pago de la multa, no libera al infractor de ejecutar una obligación de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que generó la imposición de la sanción pecuniaria. Artículo 24º.- D ESCUENT O DE LA MULTA Si antes de emitir el dictamen el obligado reconoce expresamente haber cometido la infracción y subsana