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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348982 la misma, se le aplicará el descuento del 80% sobre el monto insoluto de la multa. El dictamen de cali ficación de la infracción deberá señalar que se le otorgue el bene ficio antes señalado. El mismo bene ficio tendrá el obligado si cumple con subsanar la infracción antes de que se notifique la Resolución de Sanción. Notificada la Resolución de Sanción, el infractor podrá realizar el pago voluntario de la misma con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre su monto insoluto, siempre que efectúe el pago dentro de los cinco (05) días hábiles de su noti ficación. Si la multa es cancelada pasados los cinco (05) días hábiles de su noti ficación y antes del agotamiento del plazo de la cobranza ordinaria, el infractor tendrá un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto insoluto. Al acogerse a los descuentos señalados se expresa reconocimiento de la comisión de la infracción y el desistimiento automático de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado. Estos bene ficios no le son aplicables a las infracciones por carecer de licencia de obra, en todas sus modalidades, cuando el valor de la obra supere las 10 UIT vigentes al momento de construir. Los bene ficios señalados no son concurrentes. Artículo 25º.- D ECOMISO Eldecomiso es la medida correctiva, que consiste en la incautación de artículos de consumo humano adulterados, falsi ficados, en estado de descomposición, que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por ley. La ejecución del decomiso procede previo acto de inspección coordinado con el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades especializadas, según corresponda. Dicha inspección debe constar necesariamente en un Acta de Veri ficación. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o de consumo prohibido, son susceptibles de ser destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes. Los productos decomisados adulterados, falsi ficados o que constituyeran peligro para la vida o salud pública, serán ingresados al Depósito Municipal y puestos a disposición del Ministerio Público, previo informe del Organo Instructor a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que formule la denuncia correspondiente. Artículo 26º.- R ETENCIÓN Laretención es la medida correctiva, consistente en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el Depósito Municipal. Artículo 27º.- ACTA DE DECOMISO Y RETENCIÓN En las diligencias de Decomiso y Retención se levantará un Acta por triplicado, consignándose: a) El nombre completo del propietario o su razón social. b) La Constancia de la infracción cometida. c) El detalle de los artículos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. d) El nombre del funcionario, del inspector y/o policía administrativo. e) Lugar, día, fecha y hora de la diligencia. f) La firma del presunto propietario y de ser el caso del sujeto intervenido. g) En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar copia de la misma, se consignará dicha circunstancia, según corresponda. h) La firma de un testigo, el mismo que deberá identi fi carse con su nombre y número de documento de identidad, con lo cual surtirá todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregará al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al Órgano Instructor interventor.Artículo 28º.- ABANDONO DE BIENES RETENIDOS En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran recuperados, serán considerados en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren los mismos y del informe sanitario (siempre que sean aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. Mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá el destino de los bienes a que se re fiere el párrafo anterior. Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido recuperados, serán declarados en abandono siguiéndose el procedimiento referido en los párrafos anteriores. Artículo 29º.- RETIRO El retiro es la medida correctiva que consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción, y otros en áreas y vías de uso público y bienes de propiedad común del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de los reglamentos sobre la materia. Los elementos removidos serán llevados al Depósito Municipal de manera inmediata, dónde permanecerán por un espacio de quince (15) días hábiles. El personal que llevó a cabo la medida, especi ficará las cantidades, características, peso y estado de los bienes. Copia del Acta de Remoción que se levante, se entregará al infractor en el mismo acto. Vencido el plazo fijado, se procederá a declarar en abandono los bienes y a proceder a gestionar su donación ante el Concejo Municipal. Artículo 30º.- DEVOLUCIÓN DE BIENES RETENIDOS Y/O REMOVIDOS En cualquier momento y antes de la aprobación de la donación del bien y/o producto por parte del Concejo Municipal, el infractor podrá recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infracción que dio origen a la retención o remoción. Los infractores deberán abonar el derecho correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y/o removidos y los gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Tratándose de la recuperación de bienes retenidos o removidos que sean de propiedad de terceros, éstos deberán formular su petición correspondiente mediante escrito ingresado en Tramite Documentario de la Municipalidad, quien la derivará para el conocimiento y ulterior pronunciamiento del Organo Instructor en el plazo máximo de tres (3) días. Artículo 31º.- SUSPENSIÓN DE EVENTO La suspensión de evento es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público, antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 32º.- CLAUSURA La clausura es la medida correctiva que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o de finitivo, del uso de un inmueble, establecimiento o local comercial, industrial o de servicios, que requiera para operar autorización municipal de funcionamiento, cuando éste se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes privadas o públicas, atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud.