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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348984 Artículo 45º.- FACULTAD Y PLAZO PARA IMPUGNAR Tienen facultad para impugnar la Resolución de Sanción Administrativa, únicamente los administrados afectados directamente con el acto emitido por la Administración o su representante legal, dentro del término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de noti ficado el mismo o de la última notificación realizada tratándose de una pluralidad de sujetos o de su publicación. Artículo 46º.- R ECURSOS Los administrados a quienes se hubiera imputado la comisión de infracciones administrativas, podrán interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación, observando los plazos y requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 47º.- ÓRGANOS RESOLUTORES La Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, es el órgano competente para resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra la Resolución que imponga sanción y/o medida correctiva. La Gerencia Municipal, es el órgano competente de resolver en segunda y última instancia administrativa los Recursos de Apelación que se interpongan, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica. TÍTULO VI COBRANZA Y EJECUCIÓN FORZOSA Artículo 48º.- COBRANZA Y EJECUCIÓN FORZOSA Corresponde a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, realizar la cobranza ordinaria y coactiva de las multas administrativas, respectivamente, correspondiéndole a esta última la ejecución forzosa de las medidas correctivas. Siempre que el Ejecutor Coactivo solicite apoyo para las ejecuciones forzosas, la Policía Administrativa y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal, bajo responsabilidad directa de los Gerentes o Sub Gerentes de las áreas correspondientes. De ser necesario el Ejecutor Coactivo solicitará el auxilio de la Policía Nacional. Artículo 49º.- CONTROL Corresponde a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria: 1. Custodiar y entregar las Papeletas de Infracción Administrativa a los Organos Instructores y proceder al registro de las que le sean remitidas de conformidad con el artículo 21. 2. Requerir el informe mensual de las Papeletas de Infracción Administrativa que hubieran sido anuladas, para su registro y control respectivos. 3. Recepcionar y solicitar la remisión de las Resoluciones a través de las cuales se resuelve los recursos de apelación. 4. Remitir en el plazo de dos (02) días hábiles de emitida las Resoluciones de Sanción, conjuntamente con los documentos pertinentes, a la Central de Noti ficaciones a fin de que sean noti ficados a los infractores y/o responsables solidarios. 5. Requerir y consolidar la información mensual referente a las multas administrativas compensadas, condonadas, prescritas o anuladas. 6. Remitir a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, las Resoluciones a través de las cuales se impone sanción y/o medida correctiva una vez que las mismas hayan causado estado, para su cobranza y/o ejecución. 7. Mantenerse informada de las cobranzas de las multa en la vía coactiva. 8. Informar en forma mensual a la Gerencia de Rentas, el avance de recuperación de las obligaciones pecuniarias generadas. Artículo 50º.- EJECUCIÓN FORZOSA Vencido el plazo de quince (15) días hábiles, sin haberse impugnado la Resolución y sin que el infractor hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución que impone la sa nción y/o medida correctiva se remitirá copia de ésta última y su cargo de noti ficación al Ejecutor Coactivo, para la cobranza del íntegro de la multa y/o la ejecución de las medidas correctivas. En el último caso, la Resolución deberá contener un mandato expreso dirigido al Ejecutor Coactivo, de que transcurrido el plazo concedido al infractor para la subsanación de la infracción, ejecute coactivamente la sanción y/o medida correctiva dispuesta, bajo la fórmula “Encárguese al Ejecutor Coactivo, para que una vez vencido el plazo señalado en la presente Resolución, proceda a la ejecución forzosa de la obligación de hacer ordenada, previo informe de su incumplimiento” . Los gastos derivados de la ejecución forzosa de las sanciones y medidas correctivas impuestas son de cargo y responsabilidad exclusiva del infractor y/o responsable solidario. Artículo 51º.- D OCUMENT OS A REMITIR A LA EJECUTORÍA COACTIVA Agotada la vía administrativa y no habiéndose cumplido con la sanción y/o medida correctiva impuestas se remitirá a la Subgerencia de Ejecución Coactiva: a) Copia de la Noti ficación de Infracción. b) Copia de la Resolución a través de la cual se impuso la sanción y/o medida correctiva con su respectivo cargo de noti ficación. c) Copia de la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración o de Apelación con su respectivo cargo de noti ficación, de haberse impugnado la sanción y/o medida correctiva. d) Informe de la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria expresando que la resolución sancionadora ha causado estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.-CUADRO DEINFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Apruébese el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas que como Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al cual se impondrán las sanciones y aplicarán las medidas correctivas correspondientes. Segunda.- FORMATOS Apruébese los formatos de Noti ficación Preventiva, Papeleta de Infracción Administrativa y Resolución de Sanción Administrativa, que como Anexos 2, 3 y 4 forman parte de la presente Ordenanza. Tercera.- IDENTIFICACIÓN Los policías administrativos y/o inspectores municipales deberán identi ficarse al inicio de cualquier acto de veri ficación, portando un ejemplar de la presente Ordenanza. Cuarta.- NOTIFICACIONES Las noti ficaciones de los actos a que se re fiere la presente Ordenanza, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, con las precisiones previstas en esta norma. Quinta.- F ACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Nº 130-MJM y demás normas modi ficatorias o complementarias, que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- V IGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación