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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349158 Anita, instrumento de gestión municipal aprobado por la Ordenanza Nº 005-2007/MDSA de fecha 9 de febrero de 2007, concordante dicha redacción a lo que establece el correspondiente Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, modi fi car y actualizar la redacción del Reglamento de Organización y Funciones “ROF” de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a que se re fi ere el Artículo anterior, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 84234-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen el embanderamiento de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 12 de julio del 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO:Que, en el 28 de julio del presente se celebra el 186º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, en homenaje a tan magna fecha, se hace necesario disponer el embanderamiento de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito, como símbolo de patriotismo y deber cívico; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 16 de julio hasta el 31 de julio del 2007, el embanderamiento de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito; con motivo de celebrarse el 186º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 84251-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L