Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

datos, es brindado por Telefonica del Peru S.A.A., con el producto red IP-VPN, que trabaja bajo tecnologia MPLS. El servicio de IP-VPN es un servicio de creacion de Redes Privadas Virtuales (VPN's), empleadas para creacion de intranets y extranets del MORDAZA corporativo como la de ESSALUD; Que, el contrato del servicio de la Red WAN Interdepartamental, vencio en octubre del 2006, tramitandose para tal efecto, una contratacion complementaria que cubre el servicio de transmision de voz y datos hasta el 30 de junio del 2007; Que, resulta necesario contratar el servicio de transmision de voz y datos Red WAN Interdepartamental, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiria en los servicios informaticos, originado la paralizacion de los siguientes: - El sistema SAP R/3: a la fecha existen mas de 650 usuarios del Sistema Financiero Logistico SAP, distribuidos a nivel nacional. Los modulos activos son el Financiero, Contable y Logistico. Ante la falta de comunicacion, no se tendria acceso al modulo Logistico, a traves del cual se lleva el control de los almacenes a nivel nacional, perdiendose el control de la distribucion de los medicamentos, repuestos y todo bien ingresado en los mismos, ya que no se podrian emitir las correspondientes Ordenes de Compra. En el caso contable, no se podrian ingresar los registros a los diferentes libros contables que permita llevar el control de los estados financieros de la institucion en linea y, finalmente, no se podrian realizar los pagos de las obligaciones contraidas por ESSALUD; - El sistema SIA : La base de datos del Sistema Integrado de Aseguramiento se encuentra instalada en el Centro de Computo de la Sede Central, de cortarse la comunicacion a nivel interdepartamental no se podria atender los requerimientos de mas de 1100 usuarios de este sistema a nivel nacional (Subsidios y Seguros), con el consiguiente reclamo de los asegurados y derechohabientes que realizan las actuaciones de informacion, verificacion de acreditacion y procesos de acreditacion contingente que asegura el derecho prestacional. Asimismo, existen 2,000 terminales de SGH a nivel nacional que utilizan las consultas de verificacion de acreditacion a la Bases de Datos del SIA, asegurando y comprobando la acreditacion efectiva de derecho a los asegurados a nivel nacional; - Otros aplicativos: se impediria la interconexion con los servicios tercerizados a los prestadores del servicio en IBM y Telefonica del Peru, afectando los siguientes aplicativos: Referencias y Contrarreferencias, Vigilancia Perinatal, Trasplante de Organos, Recursos Informaticos, Ficha Unica Personal, Sistema Patrimonial Contable, Disponibilidad de Camas, Consulta de Acreditacion Intranet e Internet (usuarios internos y externos); Que, segun el Informe Tecnico de fecha 13 de junio del 2007, al ser la Red de transmision de voz y datos ­ Red Interdepartamental, un sistema integral de transmision de datos a nivel institucional, que permite una administracion centralizada y funcional, su suspension implicaria la paralizacion de los servicios informaticos conllevando a la desactivacion de los modulos Financiero, Contable y Logistico entre la Sede Central y las Redes Asistenciales; Que, el contrato suscrito con Telefonica del Peru S.A.A., culmina el 30 de junio del 2007, por lo que resulta necesario continuar con el mencionado servicio, a fin de garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales; Que, el servicio de transmision de voz y datos- Red Interdepartamental requerido es por un periodo de siete (7) meses, cuyo monto asciende a la suma de S/. 1'520,127.14 (Un millon quinientos veinte mil ciento veintisiete con 14/100 Nuevos Soles), lo que ameritaria que la contratacion se lleve a cabo a traves de un Concurso Publico; sin embargo, realizar dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la necesidad

del referido servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la Convocatoria del Concurso Publico; y el periodo de instalacion, migracion y puesta en produccion del MORDAZA servicio; Que, el tiempo de siete meses solicitado, obedece al periodo del MORDAZA de seleccion de 4 meses, asi como la implementacion, migracion y puesta en produccion del servicio de la Red WAN Interdepartamental, que cubre desde la Sede Central hacia las Sedes de las Redes Asistenciales a nivel nacional (todos los departamentos a excepcion de Lima), lo que implicaria 90 dias aproximadamente; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el articulo 21º de la citada MORDAZA senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, de otro lado, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia de obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el Informe Tecnico de fecha 13 de junio del 2007, existe la necesidad de contratar el servicio de transmision de voz y datos ­ Red Interdepartamental, al ser un sistema integral que debe funcionar de manera permanente, por lo que su ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones que ESSALUD tiene a su cargo; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a efectuarse por parte del Organo de Control Institucional, dado que el desabastecimiento inminente se produciria debido a la inaccion a efectos de convocar oportunamente un MORDAZA de seleccion, lo que se encuentra corroborado en el Informe Tecnico, mas aun cuando el contrato del referido servicio vencio en octubre del 2006, y, luego, se ha realizado una contratacion complementaria para el mencionado servicio; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de transmision de voz y datos ­ Red Interdepartamental, por el monto de S/. 1'520,127.14 (Un millon quinientos veinte mil ciento veintisiete con 14/100 Nuevos Soles), de la realizacion de un Concurso Publico; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 219-OCAJESSALUD-2007, la Oficina Central de Asesoria

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