Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349156 datos, es brindado por Telefónica del Perú S.A.A., con el producto red IP-VPN, que trabaja bajo tecnología MPLS. El servicio de IP-VPN es un servicio de creación de Redes Privadas Virtuales (VPN’s), empleadas para creación de intranets y extranets del tipo corporativo como la de ESSALUD; Que, el contrato del servicio de la Red WAN Interdepartamental, venció en octubre del 2006, tramitándose para tal efecto, una contratación complementaria que cubre el servicio de transmisión de voz y datos hasta el 30 de junio del 2007; Que, resulta necesario contratar el servicio de transmisión de voz y datos Red WAN Interdepartamental, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiría en los servicios informáticos, originado la paralización de los siguientes: - El sistema SAP R/3: a la fecha existen más de 650 usuarios del Sistema Financiero Logístico SAP, distribuidos a nivel nacional. Los módulos activos son el Financiero, Contable y Logístico. Ante la falta de comunicación, no se tendría acceso al módulo Logístico, a través del cual se lleva el control de los almacenes a nivel nacional, perdiéndose el control de la distribución de los medicamentos, repuestos y todo bien ingresado en los mismos, ya que no se podrían emitir las correspondientes Órdenes de Compra. En el caso contable, no se podrían ingresar los registros a los diferentes libros contables que permita llevar el control de los estados fi nancieros de la institución en línea y, fi nalmente, no se podrían realizar los pagos de las obligaciones contraídas por ESSALUD; - El sistema SIA : La base de datos del Sistema Integrado de Aseguramiento se encuentra instalada en el Centro de Cómputo de la Sede Central, de cortarse la comunicación a nivel interdepartamental no se podría atender los requerimientos de más de 1100 usuarios de este sistema a nivel nacional (Subsidios y Seguros), con el consiguiente reclamo de los asegurados y derechohabientes que realizan las actuaciones de información, verificación de acreditación y procesos de acreditación contingente que asegura el derecho prestacional. Asimismo, existen 2,000 terminales de SGH a nivel nacional que utilizan las consultas de verificación de acreditación a la Bases de Datos del SIA, asegurando y comprobando la acreditación efectiva de derecho a los asegurados a nivel nacional; - Otros aplicativos: se impediría la interconexión con los servicios tercerizados a los prestadores del servicio en IBM y Telefónica del Perú, afectando los siguientes aplicativos: Referencias y Contrarreferencias, Vigilancia Perinatal, Trasplante de Órganos, Recursos Informáticos, Ficha Única Personal, Sistema Patrimonial Contable, Disponibilidad de Camas, Consulta de Acreditación Intranet e Internet (usuarios internos y externos); Que, según el Informe Técnico de fecha 13 de junio del 2007, al ser la Red de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, un sistema integral de transmisión de datos a nivel institucional, que permite una administración centralizada y funcional, su suspensión implicaría la paralización de los servicios informáticos conllevando a la desactivación de los módulos Financiero, Contable y Logístico entre la Sede Central y las Redes Asistenciales; Que, el contrato suscrito con Telefónica del Perú S.A.A., culmina el 30 de junio del 2007, por lo que resulta necesario continuar con el mencionado servicio, a fin de garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales; Que, el servicio de transmisión de voz y datos- Red Interdepartamental requerido es por un período de siete (7) meses, cuyo monto asciende a la suma de S/. 1’520,127.14 (Un millón quinientos veinte mil ciento veintisiete con 14/100 Nuevos Soles), lo que ameritaría que la contratación se lleve a cabo a través de un Concurso Público; sin embargo, realizar dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la necesidad del referido servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la Convocatoria del Concurso Público; y el período de instalación, migración y puesta en producción del nuevo servicio; Que, el tiempo de siete meses solicitado, obedece al período del proceso de selección de 4 meses, así como la implementación, migración y puesta en producción del servicio de la Red WAN Interdepartamental, que cubre desde la Sede Central hacia las Sedes de las Redes Asistenciales a nivel nacional (todos los departamentos a excepción de Lima), lo que implicaría 90 días aproximadamente; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el artículo 21º de la citada norma señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, de otro lado, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia de obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el Informe Técnico de fecha 13 de junio del 2007, existe la necesidad de contratar el servicio de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, al ser un sistema integral que debe funcionar de manera permanente, por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones que ESSALUD tiene a su cargo; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a efectuarse por parte del Órgano de Control Institucional, dado que el desabastecimiento inminente se produciría debido a la inacción a efectos de convocar oportunamente un proceso de selección, lo que se encuentra corroborado en el Informe Técnico, más aún cuando el contrato del referido servicio venció en octubre del 2006, y, luego, se ha realizado una contratación complementaria para el mencionado servicio; Que, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, por el monto de S/. 1’520,127.14 (Un millón quinientos veinte mil ciento veintisiete con 14/100 Nuevos Soles), de la realización de un Concurso Público; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 219-OCAJ- ESSALUD-2007, la O fi cina Central de Asesoría