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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349151 VISTOS: El O fi cio Nº 002685-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000835-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley Nº 29032, se ha dispuesto que en el caso de que se produzca un reconocimiento de paternidad o maternidad, con posterioridad a la inscripción del nacimiento, el Registrador del Estado Civil, procederá a emitir una nueva Acta, de o fi cio, “en un plazo no mayor de tres (3) días útiles siguientes de realizada la anotación de la declaración” señalada; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26497, el RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como, entre otros, de regular y racionalizar tales inscripciones, por lo que constituye función exclusiva y excluyente de la Entidad, la emisión de las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 29032; Que, en tal marco, el RENIEC, ha iniciado la incorporación progresiva de las O fi cinas de Registro del Estado Civil de Lima Metropolitana al RENIEC, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, habiendo revocado, de otro lado, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las O fi cinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades de Magdalena del Mar, San Miguel, Carabayllo, La Molina, Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Rímac, El Agustino, Puente Piedra, Barranco, Jesús María, Pueblo Libre, La Victoria y Ate, en Lima Metropolitana; y, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Bellavista en la Provincia Constitucional del Callao; así como de las Municipalidades Provinciales de Piura, Trujillo, Chiclayo y Cusco; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 397-2006-JEF/ RENIEC se autorizó el uso de las Actas de Nacimiento con Código Único de Identi fi cación, a partir del 1 de junio del 2006 a nivel nacional y en las O fi cinas Registrales Consulares, manteniendo la vigencia de los formatos de Actas de Nacimiento en color celeste, las cuales se emplean para inscripción extemporánea de mayores de edad, reconstitución de actas de mayores de edad, reinscripción de mayores y menores de edad, y adopción de mayores y menores de edad, conforme al O fi cio Circular Nº 002-2006/GO/SGREC/RENIEC; Que, la vigencia de la Ley Nº 29032, genera la necesidad de establecer las disposiciones para la aplicación de tal Ley, en aquellas O fi cinas del Registro del Estado Civil, a las que se ha revocado parcialmente las facultades registrales conferidas por la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF; así como, respecto al Libro que emplearán las O fi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades del país, Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas autorizadas, que conservan todas las facultades delegadas a través de la Resolución Jefatural referida, para lo cual la Gerencia de Operaciones ha elevado la respectiva propuesta, cuya aprobación es pertinente; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC, aprobada por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las O fi cinas de Registro del Estado Civil ubicadas en las Municipalidades con facultades parcialmente revocadas y que conservan el acervo documentario, respecto al cual ejercen las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497; efectuarán la anotación del reconocimiento de paternidad o maternidad posterior en el Acta de Nacimiento respectiva conforme lo dispone la Ley Nº 29032, hasta la incorporación de tal acervo documental debiendo remitir a la O fi cina Registral del RENIEC que corresponda, copia certi fi cada del Acta de Nacimiento primigenia con la anotación del reconocimiento practicado. Artículo Segundo.- Disponer que para la emisión de la nueva Acta de Nacimiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29032, los Registradores de las O fi cinas Registrales del RENIEC, O fi cinas de Registros del Estado Civil cuyas facultades no han sido revocadas y O fi cinas Registrales Consulares, deberán usar los formatos de las Acta de Nacimiento de color celeste. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Gerencia de Operaciones Registrales y Subgerencia de Registros del Estado Civil la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 84078-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , referidos a Afiliación y Aportes y a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 922 -2007 Lima, 13 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones; Que, el artículo 9º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, establece los requisitos necesarios para acceder al excedente de pensión, prestación que se otorga en el ámbito del SPP; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario efectuar modi fi caciones en los alcances referidos a los requisitos para acceder al excedente de pensión, de modo tal que no se desvirtúe el objetivo central del SPP, cual es otorgar una pensión que reemplace de modo su fi ciente la trayectoria de ingresos percibidos por el a fi liado a lo largo de su vida laboral activa, tanto para el trabajador dependiente como independiente; Que, adicionalmente, resulta necesario delimitar a nivel normativo lo referido en el artículo 66º del mencionado título, en lo que respecta a la determinación de la remuneración mensual cuando el a fi liado se hubiese reincorporado a la actividad laboral dentro del período comprendido entre dos dictámenes de evaluación y califi cación de invalidez;