Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 002685-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000835-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 29032, se ha dispuesto que en el caso de que se produzca un reconocimiento de paternidad o maternidad, con posterioridad a la inscripcion del nacimiento, el Registrador del Estado Civil, procedera a emitir una nueva Acta, de oficio, "en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles siguientes de realizada la anotacion de la declaracion" senalada; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26497, el RENIEC es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de la inscripcion de los nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como, entre otros, de regular y racionalizar tales inscripciones, por lo que constituye funcion exclusiva y excluyente de la Entidad, la emision de las disposiciones necesarias para la aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 29032; Que, en tal MORDAZA, el RENIEC, ha iniciado la incorporacion progresiva de las Oficinas de Registro del Estado Civil de MORDAZA Metropolitana al RENIEC, en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, habiendo revocado, de otro lado, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades de MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, Carabayllo, La MORDAZA, Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA, El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Barranco, MORDAZA MORDAZA, Pueblo Libre, La MORDAZA y Ate, en MORDAZA Metropolitana; y, MORDAZA de la MORDAZA, La MORDAZA, La Punta y Bellavista en la Provincia Constitucional del Callao; asi como de las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo y Cusco; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 397-2006-JEF/ RENIEC se autorizo el uso de las Actas de Nacimiento con Codigo Unico de Identificacion, a partir del 1 de junio del 2006 a nivel nacional y en las Oficinas Registrales Consulares, manteniendo la vigencia de los formatos de Actas de Nacimiento en color MORDAZA, las cuales se emplean para inscripcion extemporanea de mayores de edad, reconstitucion de actas de mayores de edad, reinscripcion de mayores y menores de edad, y adopcion de mayores y menores de edad, conforme al Oficio Circular Nº 002-2006/GO/SGREC/RENIEC; Que, la vigencia de la Ley Nº 29032, genera la necesidad de establecer las disposiciones para la aplicacion de tal Ley, en aquellas Oficinas del Registro del Estado Civil, a las que se ha revocado parcialmente las facultades registrales conferidas por la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF; asi como, respecto al Libro que emplearan las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades del MORDAZA, Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas autorizadas, que conservan todas las facultades delegadas a traves de la Resolucion Jefatural referida, para lo cual la Gerencia de Operaciones ha elevado la respectiva propuesta, cuya aprobacion es pertinente; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que las Oficinas de Registro del Estado Civil ubicadas en las Municipalidades con facultades parcialmente revocadas y que conservan el acervo documentario, respecto al cual ejercen las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497; efectuaran la anotacion del reconocimiento de paternidad o maternidad

posterior en el Acta de Nacimiento respectiva conforme lo dispone la Ley Nº 29032, hasta la incorporacion de tal acervo documental debiendo remitir a la Oficina Registral del RENIEC que corresponda, MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento primigenia con la anotacion del reconocimiento practicado. Articulo Segundo.- Disponer que para la emision de la nueva Acta de Nacimiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29032, los Registradores de las Oficinas Registrales del RENIEC, Oficinas de Registros del Estado Civil cuyas facultades no han sido revocadas y Oficinas Registrales Consulares, deberan usar los formatos de las Acta de Nacimiento de color celeste. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Gerencia de Operaciones Registrales y Subgerencia de Registros del Estado Civil la difusion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 84078-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Titulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP referidos a , Afiliacion y Aportes y a Prestaciones
RESOLUCION SBS Nº 922 -2007 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de prevision social en el area de pensiones; Que, el articulo 9º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, establece los requisitos necesarios para acceder al excedente de pension, prestacion que se otorga en el ambito del SPP; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario efectuar modificaciones en los alcances referidos a los requisitos para acceder al excedente de pension, de modo tal que no se desvirtue el objetivo central del SPP, cual es otorgar una pension que reemplace de modo suficiente la trayectoria de ingresos percibidos por el afiliado a lo largo de su MORDAZA laboral activa, tanto para el trabajador dependiente como independiente; Que, adicionalmente, resulta necesario delimitar a nivel normativo lo referido en el articulo 66º del mencionado titulo, en lo que respecta a la determinacion de la remuneracion mensual cuando el afiliado se hubiese reincorporado a la actividad laboral dentro del periodo comprendido entre dos dictamenes de evaluacion y calificacion de invalidez;

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