Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

Abastecimiento con Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 del 10 de MORDAZA de 2007 resulta extraordinaria e imprevisible. - Acerca de la ausencia del bien, servicio u obra que debe comprometer en forma directa e inminente las funciones, actividades, servicios u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo en forma esencial. Conforme al fundamento de esta causal de exoneracion, el efecto de la ausencia del bien, servicio u obra sobre la gestion institucional es determinante para la justificacion de la medida. Se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. En este mismo sentido, el efecto de la ausencia debe ser suficiente para comprometer directamente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad. No basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino ademas que pueda comprometer directamente los servicios esenciales o sus operaciones productivas. A fin de definir las funciones, actividades, servicios u operaciones productivas esenciales de la Entidad, resulta pertinente citar la Opinion Nº 80-2003-GTN emitida por la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE mediante la cual "debe entenderse por servicios esenciales aquellos que estan relacionados con el cumplimiento de los fines y funciones institucionales, segun su ley de creacion y/o estatutos (...) asi como a las diversas funciones que por leyes expresas han ido siendo atribuidas a diversas Entidades Publicas deviniendo en esenciales (...)" Al respecto, consideramos necesario senalar que a traves de la Opinion Nº 23-2003-GTN, la Gerencia Tecnico Normativa de CONSUCODE, ha senalado que " (...) basta la presencia de una necesidad que no podra ser atendida si se realiza el MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se configure una situacion de urgencia mediante la ausencia de un bien o servicio que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de una entidad, para que esta pueda y deba proceder de la manera establecida en el articulo 105 del Reglamento.(...)". Esta opinion se reitera con el pronunciamiento Nº 52-2003-GTN. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 560, corresponde al MTC, la integracion interna y externa del MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la regulacion, promocion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones. De acuerdo a ello, segun lo manifestado por la Oficina de Abastecimiento mediante el Informe Nº 2222007-MTC/10.02 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, la falta de contratacion de los Seguros Patrimoniales y Personales que requiere el MTC para sus Unidades Ejecutoras entorpece la ejecucion de las funciones que le son propias y esenciales, poniendo en riesgo al personal del mismo, toda vez que dicho personal es el que en la practica desarrolla las labores necesarias para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por Ley, por lo tanto, dicho personal no puede laborar desprotegido de la cobertura de seguros, en caso de producirse alguna clase de siniestro que produzca danos y perjuicios al mismo. Asimismo, senala que para la ejecucion de las actividades que son propias de dicho personal, este ultimo requiere de un soporte material, el cual se encuentra representado por bienes muebles e instalaciones del MTC, los mismos que tampoco pueden quedar desprovistos de la cobertura de seguros respectiva, en caso se produzca algun siniestro que pueda perjudicarlos. De otro lado, manifiesta que de acuerdo con las Normas de Control Interno de la Contraloria General de la Republica, dentro de los objetivos de Control Interno, los funcionarios de las Entidades se encuentran obligados a "Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general, contra todo hecho

irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos". Asimismo, de acuerdo a lo manifestado por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento con Informe Nº 222-2007MTC/10.02, las entidades publicas son directamente responsables por la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. - Acerca que la necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Segun el articulo 141º del Reglamento, este aspecto esta referido a que no se puede invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobacion de la exoneracion. El presente caso no se encuentra dentro de los supuestos mencionados anteriormente, toda vez que estamos frente a una necesidad actual, ya que conforme a lo manifestado por la Oficina de Abastecimiento con su Informe Nº 2222007-MTC/10.02, el Contrato Complementario Nº 0142007-MTC/10 de fecha 15 de febrero de 2007, modificado con la Addenda Nº 01 del 5 de MORDAZA de 2007, vencio el 11 de MORDAZA de 2007; y, urgente, ya que senala la necesidad de contar inmediatamente con el servicio. - Medida temporal que requiere accion rapida para paliar la situacion de desabastecimiento. La exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente implica adoptar medidas rapidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligacion de realizar los procesos de seleccion que correspondan. La facultad que se obtiene de la situacion de desabastecimiento inminente es delimitada, derivada de su caracter de ser una causal de coyuntura, habilitando la contratacion directa de servicios por el tiempo o cantidad que sea imprescindible para poder llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que correspondiere. En virtud de ello, la Oficina de Abastecimiento mediante el Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 considera urgente la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007-Pro Vias Nacional, 010- Provias Descentralizado del MTC por un plazo de noventa (90) dias calendario, tiempo que se estima, para llevar a cabo una MORDAZA convocatoria del Concurso Publico por Subasta Inversa Electronica Nº 0004-2007-MTC/10, y en caso que esta sea declarada desierta, el tiempo que MORDAZA llevar a cabo el MORDAZA de seleccion tradicional hasta la firma del contrato respectivo. Asimismo, senala que dicho contrato contendra una clausula de vigencia en el cual se precisara que el mismo concluira de manera indefectible el dia que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro. Que, el articulo 20º de LA LEY, en concordancia con los articulos 146º y 147º de EL REGLAMENTO, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, de acuerdo a lo citado, la Oficina de Abastecimiento, ha emitido su respectivo sustento tecnico a traves del Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 de fecha 10 de MORDAZA de 2007;

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