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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349148 Abastecimiento con Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 del 10 de julio de 2007 resulta extraordinaria e imprevisible. -Acerca de la ausencia del bien, servicio u obra que debe comprometer en forma directa e inminente las funciones, actividades, servicios u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo en forma esencial. Conforme al fundamento de esta causal de exoneración, el efecto de la ausencia del bien, servicio u obra sobre la gestión institucional es determinante para la justifi cación de la medida. Se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. En este mismo sentido, el efecto de la ausencia debe ser su fi ciente para comprometer directamente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad. No basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino además que pueda comprometer directamente los servicios esenciales o sus operaciones productivas. Afi n de de fi nir las funciones, actividades, servicios u operaciones productivas esenciales de la Entidad, resulta pertinente citar la Opinión Nº 80-2003-GTN emitida por la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE mediante la cual “debe entenderse por servicios esenciales aquellos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales, según su ley de creación y/o estatutos (…) así como a las diversas funciones que por leyes expresas han ido siendo atribuidas a diversas Entidades Públicas deviniendo en esenciales (…)” Al respecto, consideramos necesario señalar que a través de la Opinión Nº 23-2003-GTN, la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE, ha señalado que “ (…) basta la presencia de una necesidad que no podrá ser atendida si se realiza el proceso de selección correspondiente, para que se con fi gure una situación de urgencia mediante la ausencia de un bien o servicio que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de una entidad, para que ésta pueda y deba proceder de la manera establecida en el artículo 105 del Reglamento.(…)”. Esta opinión se reitera con el pronunciamiento Nº 52-2003-GTN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 560, corresponde al MTC, la integración interna y externa del país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. De acuerdo a ello, según lo manifestado por la Ofi cina de Abastecimiento mediante el Informe Nº 222- 2007-MTC/10.02 de fecha 10 de julio de 2007, la falta de contratación de los Seguros Patrimoniales y Personales que requiere el MTC para sus Unidades Ejecutoras entorpece la ejecución de las funciones que le son propias y esenciales, poniendo en riesgo al personal del mismo, toda vez que dicho personal es el que en la práctica desarrolla las labores necesarias para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por Ley, por lo tanto, dicho personal no puede laborar desprotegido de la cobertura de seguros, en caso de producirse alguna clase de siniestro que produzca daños y perjuicios al mismo. Asimismo, señala que para la ejecución de las actividades que son propias de dicho personal, este último requiere de un soporte material, el cual se encuentra representado por bienes muebles e instalaciones del MTC, los mismos que tampoco pueden quedar desprovistos de la cobertura de seguros respectiva, en caso se produzca algún siniestro que pueda perjudicarlos. De otro lado, mani fi esta que de acuerdo con las Normas de Control Interno de la Contraloría General de la República, dentro de los objetivos de Control Interno, los funcionarios de las Entidades se encuentran obligados a“Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos” . Asimismo, de acuerdo a lo manifestado por el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento con Informe Nº 222-2007- MTC/10.02, las entidades públicas son directamente responsables por la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. -Acerca que la necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Según el artículo 141º del Reglamento, este aspecto está referido a que no se puede invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobación de la exoneración. El presente caso no se encuentra dentro de los supuestos mencionados anteriormente, toda vez que estamos frente a una necesidad actual, ya que conforme a lo manifestado por la O fi cina de Abastecimiento con su Informe Nº 222- 2007-MTC/10.02, el Contrato Complementario Nº 014-2007-MTC/10 de fecha 15 de febrero de 2007, modi fi cado con la Addenda Nº 01 del 5 de julio de 2007, venció el 11 de julio de 2007; y, urgente, ya que señala la necesidad de contar inmediatamente con el servicio. -Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento. La exoneración por situación de desabastecimiento inminente implica adoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan. La facultad que se obtiene de la situación de desabastecimiento inminente es delimitada, derivada de su carácter de ser una causal de coyuntura, habilitando la contratación directa de servicios por el tiempo o cantidad que sea imprescindible para poder llevar a cabo el proceso de selección que correspondiere. En virtud de ello, la O fi cina de Abastecimiento mediante el Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 considera urgente la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del MTC por un plazo de noventa (90) días calendario, tiempo que se estima, para llevar a cabo una segunda convocatoria del Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica Nº 0004-2007-MTC/10, y en caso que ésta sea declarada desierta, el tiempo que tome llevar a cabo el proceso de selección tradicional hasta la fi rma del contrato respectivo. Asimismo, señala que dicho contrato contendrá una cláusula de vigencia en el cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro. Que, el artículo 20º de LA LEY, en concordancia con los artículos 146º y 147º de EL REGLAMENTO, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, de acuerdo a lo citado, la O fi cina de Abastecimiento, ha emitido su respectivo sustento técnico a través del Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 de fecha 10 de julio de 2007;