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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349146 VISTO: El Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 elaborado por la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, y el Informe Nº 1042-2007-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007- Pro Vias Nacional, 010 - Provias Descentralizado; CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de marzo de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) suscribió con el Consorcio MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS - MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS (en adelante MAPFRE PERÚ), el Contrato Nº 037-2006-MTC/10 - Contratación de Seguros Personales y No personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007- PROVIAS NACIONAL, 008- PROVIAS DEPARTAMENTAL y 009-PROVIAS RURAL del MTC, por la suma de US$ 1’517,137.46, respecto de las siguientes pólizas: (i) Póliza Multiriesgo, (ii) Póliza de Deshonestidad 3-D, (iii) Póliza de Vehículos, (iv) Póliza de Accidentes Personales Miembros de la Policía, (v) Póliza de Accidentes Personales Provías Rural, (vi) Póliza de Accidentes Personales sobre la base de Planillas de Sueldos, (vii) Póliza de Vida Ley D. Leg. 688, y (viii) Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Pensiones; Que, con fecha 17 de marzo de 2006, se suscribió la Addenda Nº 01 al Contrato Nº 037-2006-MTC/10, modi fi cando el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera, señalando que el monto total a pagar por la prestación del servicio objeto del contrato asciende a la suma de US$ 1’399,985.43. De igual modo, se modi fi có el Anexo 1 correspondiente a la Distribución de Primas por Unidad Ejecutora y Financiamiento de Pago; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 003-2007- MTC/10, de fecha 11 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración General, en el cual se incluyó la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 04-2007- MTC/02, de fecha 17 de enero de 2007, y Resolución Vice Ministerial Nº 10-2007-MTC/02 del 25 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 007 - Pro Vías Nacional y la Unidad Ejecutora Nº 010 - Provias Descentralizado respectivamente, incluyendo la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales; Que, mediante Contrato Nº 014-2007-MTC/10 - Contrato Complementario de Seguros Personales y No Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del MTC, de fecha 15 de febrero de 2007, modi fi cado con la Addenda Nº 01 del 5 de julio de 2007, el MTC y MAPFRE PERÚ, de conformidad con el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contrataron de manera complementaria el 30% del monto del Contrato Nº 037-2006-MTC/10, por la suma de US$ 455,140.69, con un plazo de vigencia hasta el 11 de julio de 2007; Que, mediante el Informe Nº 222-2007-MTC/10.02, de fecha 10 de julio de 2007, el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, informa de la necesidad de contratar los siguientes Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007- PROVIAS NACIONAL y 010- PROVIAS DESCENTRALIZADO del MTC, al haberse confi gurado el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: Seguros Patrimoniales (Seguro de Cascos, Seguro Deshonestidad 3-D, Seguro de Vehículos, Seguro Multiriesgo) y Seguros Personales (Seguro de Accidentes Personales para encargados de la custodia de Unidades de Peaje, Estaciones de Pesaje y Otros, S eguro de Accidentes Personales por Actividad, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Pensiones, Seguro de Accidentes Personales en base a Planillas de Sueldos, Seguro de Vida Ley D. Leg. Nº 688, y Seguro Programa Formación Laboral y Formación Profesional); Que, de acuerdo a lo señalado por el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento mediante el Informe Nº 222- 2007-MTC/10.02, con O fi cio Nº 478-2007-MTC/01 del 27 de marzo de 2007, el MTC remitió al Presidente de CONSUCODE, entre otros, las fi chas técnicas de los Seguros Patrimoniales y Seguros Personales para su aprobación, a efectos de que dichos seguros sean contratados mediante subasta inversa; no obstante, recién con Resolución Nº 318-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 11 de junio de 2007, CONSUCODE aprobó las fi chas de Seguros Patrimoniales y Seguros Personales; Que, según lo manifestado por el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento, pese a haber efectuado el 21 de junio de 2007, la convocatoria del Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica para la Contratación de Seguros Patrimoniales y Seguros Personales con la debida anticipación, ninguna empresa se registró en las fechas previstas para tal efecto, lo que conllevó a que se declare desierta la primera convocatoria del Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica Nº 004-2007-MTC/10 para la “Contratación de Seguros Patrimoniales y Personales”; Que, sobre el particular, señala que tratándose de las fi chas técnicas que se encuentran aprobadas, la realización del proceso de selección por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica resulta obligatorio conforme una exigencia expresa del CONSUCODE, a través del Comunicado Nº 005-2007-PRE de marzo de 2007, en el cual se establece que “ (…) encontrándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) habilitado para efectuar los procesos de selección bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, este Consejo Superior insta a las entidades a tomar en cuenta lo antes señalado, a fi n de llevar a cabo sus contrataciones de la manera más e fi ciente y oportuna”. En dicho contexto, en el caso que el MTC hubiera optado por contratar los Seguros Patrimoniales y Personales a través de un proceso de selección regular, hubiese tenido que pedir y sustentar previamente su exclusión de la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, toda vez que, a la fecha de la convocatoria del proceso de selección, las fi chas técnicas ya se habían aprobado; Que, de acuerdo a lo informado por la empresa Mariátegui JLT Corredores de Seguros, mediante Carta Nº PE01-0133107 del 3 de julio de 2007, las compañías RIMAC SEGUROS, PACIFICO SEGUROS, MAPFRE PERU, LA POSITIVA e INVITA, comunicaron el día 2 de julio de 2007 su decisión de no participar del proceso de selección por no estar de acuerdo con la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, pese a no tener inconvenientes con los términos y condiciones de cobertura requeridos en las fi chas técnicas, los cuales consideran que están de acuerdo con las políticas de suscripción del mercado; Que, según lo manifestado por la O fi cina de Abastecimiento, la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales resulta indispensable para el MTC, toda vez que el Contrato Nº 014-2007-MTC/10 - Contrato Complementario de Seguros Personales y No Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del MTC, de fecha 15 de febrero de 2007 y modi fi cado con la Addenda Nº 01 del 5 de julio de 2007 culminó el 11 de julio de 2007; encontrándose los bienes muebles e inmuebles y el personal del MTC desprovistos de cobertura ante la existencia de posibles siniestros; Que, asimismo, agrega que el desabastecimiento inminente de Seguros Patrimoniales y Seguros Personales se genera como consecuencia de la declaratoria de desierto del Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica Nº 004-2007-MTC/10, toda vez que habiéndose efectuado la convocatoria a dicho proceso anticipadamente, no se