Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

El Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 elaborado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, y el Informe Nº 1042-2007-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007- Pro Vias Nacional, 010 - Provias Descentralizado; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) suscribio con el Consorcio MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS - MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS (en adelante MAPFRE PERU), el Contrato Nº 037-2006-MTC/10 - Contratacion de Seguros Personales y No personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007PROVIAS NACIONAL, 008- PROVIAS DEPARTAMENTAL y 009-PROVIAS RURAL del MTC, por la suma de US$ 1'517,137.46, respecto de las siguientes polizas: (i) Poliza Multiriesgo, (ii) Poliza de Deshonestidad 3-D, (iii) Poliza de Vehiculos, (iv) Poliza de Accidentes Personales Miembros de la Policia, (v) Poliza de Accidentes Personales Provias Rural, (vi) Poliza de Accidentes Personales sobre la base de Planillas de Sueldos, (vii) Poliza de MORDAZA Ley D. Leg. 688, y (viii) Poliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Pensiones; Que, con fecha 17 de marzo de 2006, se suscribio la Addenda Nº 01 al Contrato Nº 037-2006-MTC/10, modificando el numeral 3.1 de la Clausula Tercera, senalando que el monto total a pagar por la prestacion del servicio objeto del contrato asciende a la suma de US$ 1'399,985.43. De igual modo, se modifico el Anexo 1 correspondiente a la Distribucion de Primas por Unidad Ejecutora y Financiamiento de Pago; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 003-2007MTC/10, de fecha 11 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administracion General, en el cual se incluyo la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 04-2007MTC/02, de fecha 17 de enero de 2007, y Resolucion Vice Ministerial Nº 10-2007-MTC/02 del 25 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 007 - Pro Vias Nacional y la Unidad Ejecutora Nº 010 - Provias Descentralizado respectivamente, incluyendo la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales; Que, mediante Contrato Nº 014-2007-MTC/10 - Contrato Complementario de Seguros Personales y No Personales para las Unidades Ejecutoras 001Administracion General, 007-Pro Vias Nacional, 010Provias Descentralizado del MTC, de fecha 15 de febrero de 2007, modificado con la Addenda Nº 01 del 5 de MORDAZA de 2007, el MTC y MAPFRE PERU, de conformidad con el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contrataron de manera complementaria el 30% del monto del Contrato Nº 0372006-MTC/10, por la suma de US$ 455,140.69, con un plazo de vigencia hasta el 11 de MORDAZA de 2007; Que, mediante el Informe Nº 222-2007-MTC/10.02, de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, informa de la necesidad de contratar los siguientes Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007- PROVIAS NACIONAL y 010- PROVIAS DESCENTRALIZADO del MTC, al haberse configurado el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: Seguros Patrimoniales (Seguro de Cascos, Seguro Deshonestidad 3-D, Seguro

de Vehiculos, Seguro Multiriesgo) y Seguros Personales (Seguro de Accidentes Personales para encargados de la custodia de Unidades de Peaje, Estaciones de Pesaje y Otros, Seguro de Accidentes Personales por Actividad, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Pensiones, Seguro de Accidentes Personales en base a Planillas de Sueldos, Seguro de MORDAZA Ley D. Leg. Nº 688, y Seguro Programa Formacion Laboral y Formacion Profesional); Que, de acuerdo a lo senalado por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento mediante el Informe Nº 2222007-MTC/10.02, con Oficio Nº 478-2007-MTC/01 del 27 de marzo de 2007, el MTC remitio al Presidente de CONSUCODE, entre otros, las fichas tecnicas de los Seguros Patrimoniales y Seguros Personales para su aprobacion, a efectos de que dichos seguros MORDAZA contratados mediante subasta inversa; no obstante, recien con Resolucion Nº 318-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 11 de junio de 2007, CONSUCODE aprobo las fichas de Seguros Patrimoniales y Seguros Personales; Que, segun lo manifestado por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, pese a haber efectuado el 21 de junio de 2007, la convocatoria del Concurso Publico por Subasta Inversa Electronica para la Contratacion de Seguros Patrimoniales y Seguros Personales con la debida anticipacion, ninguna empresa se registro en las fechas previstas para tal efecto, lo que conllevo a que se declare desierta la primera convocatoria del Concurso Publico por Subasta Inversa Electronica Nº 004-2007-MTC/10 para la "Contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales"; Que, sobre el particular, senala que tratandose de las fichas tecnicas que se encuentran aprobadas, la realizacion del MORDAZA de seleccion por la modalidad de Subasta Inversa Electronica resulta obligatorio conforme una exigencia expresa del CONSUCODE, a traves del Comunicado Nº 005-2007-PRE de marzo de 2007, en el cual se establece que "(...) encontrandose el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) habilitado para efectuar los procesos de seleccion bajo la modalidad de subasta inversa electronica, este Consejo Superior insta a las entidades a tomar en cuenta lo MORDAZA senalado, a fin de llevar a cabo sus contrataciones de la manera mas eficiente y oportuna". En dicho contexto, en el caso que el MTC hubiera optado por contratar los Seguros Patrimoniales y Personales a traves de un MORDAZA de seleccion regular, hubiese tenido que pedir y sustentar previamente su exclusion de la modalidad de Subasta Inversa Electronica, toda vez que, a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion, las fichas tecnicas ya se habian aprobado; Que, de acuerdo a lo informado por la empresa Mariategui JLT Corredores de Seguros, mediante Carta Nº PE01-0133107 del 3 de MORDAZA de 2007, las companias MORDAZA SEGUROS, MORDAZA SEGUROS, MAPFRE PERU, LA POSITIVA e INVITA, comunicaron el dia 2 de MORDAZA de 2007 su decision de no participar del MORDAZA de seleccion por no estar de acuerdo con la modalidad de Subasta Inversa Electronica, pese a no tener inconvenientes con los terminos y condiciones de cobertura requeridos en las fichas tecnicas, los cuales consideran que estan de acuerdo con las politicas de suscripcion del mercado; Que, segun lo manifestado por la Oficina de Abastecimiento, la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales resulta indispensable para el MTC, toda vez que el Contrato Nº 014-2007-MTC/10 - Contrato Complementario de Seguros Personales y No Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007-Pro Vias Nacional, 010- Provias Descentralizado del MTC, de fecha 15 de febrero de 2007 y modificado con la Addenda Nº 01 del 5 de MORDAZA de 2007 culmino el 11 de MORDAZA de 2007; encontrandose los bienes muebles e inmuebles y el personal del MTC desprovistos de cobertura ante la existencia de posibles siniestros; Que, asimismo, agrega que el desabastecimiento inminente de Seguros Patrimoniales y Seguros Personales se genera como consecuencia de la declaratoria de desierto del Concurso Publico por Subasta Inversa Electronica Nº 004-2007-MTC/10, toda vez que habiendose efectuado la convocatoria a dicho MORDAZA anticipadamente, no se

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