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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349155 Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Decimosétimo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 84445-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Amplían vigencia de Reglamentos del Régimen Especial de Facilidades de Pago y del Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS N° 037-GCF-OGA-ESSALUD-2007 Lima, 25 de junio del 2007 VISTA: La Carta N° 888 - GC-GCF-OGA-ESSALUD-2007 y el Informe Técnico, mediante la cual la Gerencia de Contabilidad, solicita ampliar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2007 la vigencia del Régimen Especial de Facilidades de Pago y el Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones, aprobados mediante los Acuerdo de Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006 y 63-22-ESSALUD-2006 , y ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de diciembre del 2006 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, los Acuerdos de Consejo Directivo N°s 62-22-ESSALUD-2006 y 63-22-ESSALUD-2006, los mismos que aprobaron el Reglamento del Régimen Especial de Facilidades de Pago y el Reglamento del Régimen Excepcional de Cumplimiento de Pago, respectivamente, para deuda no tributaria de empleadores morosos; Que, en los citados Reglamentos, se establece que transcurrido el plazo de seis meses de vigencia del Régimen Especial de Facilidades de Pago y el Régimen Excepcional de Cumplimiento de Pago, la Gerencia Central de Finanzas, en mérito de la evaluación de la ejecución de los mismos, se encuentra facultado a determinar la continuidad o no de los ellos; Que, de la evaluación y justificación realizada por el área técnica de la Gerencia Central de Finanzas se concluye que subsiste la necesidad de una prórroga excepcional en la vigencia del Régimen Especial de Facilidades de Pago y Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones, con el propósito de que las entidades empleadoras morosas a nivel nacional que mantienen adeudos no tributarios de naturaleza pública con EsSalud puedan cumplir con sus obligaciones; En uso de las atribuciones y facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de los Reglamentos del Régimen Especial de Facilidades de Pago y del Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones aprobado mediante Acuerdos de Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006 y 63-22-ESSALUD-2006; Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Contabilidad, a través de la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias adopten las acciones pertinentes a fi n de que las Redes asistenciales cumplan con difundir e implementar en su totalidad el Régimen Especial de Facilidades de Pago y el Régimen Excepcional de Cumplimiento de Pago, dando cuenta a la Gerencia Central de Finanzas para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PUBLIO ROMAN MALDONADO Gerente Central de Finanzas – OGA (e) 84431-1 Exoneran de concurso público la contratación del servicio de transmisión de voz y datos-red interdepartamental RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 421-PE-ESSALUD-2007 Lima, 5 de julio del 2007VISTAS : La Carta Nº 286-OCOI-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Organización e Informática, el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la contratación del servicio de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2007; el Informe Legal Nº 219-OCAJ-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Entidad a efectos de cumplir con sus prestaciones a sus asegurados y sus derechohabientes cuenta con una tecnología informática que ayuda a mejorar su gestión y estandarización de sus procesos, siendo uno de sus principales aspectos el ámbito de telecomunicaciones, que entre otros se encuentran las Redes de voz y datos de área extendida o Red WAN (Interconexión de las dependencias de ESSALUD); Que, de acuerdo al Informe Técnico de fecha 13 de junio del 2007, el objetivo de la Red WAN es contar con un sistema integral de transmisión de datos a nivel institucional, que permita poseer una administración centralizada y funcional, dándose el soporte técnico en forma inmediata. Asimismo, el manejo de la información esfl exible y con fi able, a través del Centro de Gestión y sobre todo con tecnología estandarizada para todas las dependencias de ESSALUD, siendo ésta última condición, sujeta a las facilidades técnicas de los diversos operadores y las tecnologías disponibles en las localidades donde se encuentren las dependencias de ESSALUD; Que, la Red de voz y datos de área extendida o Red WAN, cuenta con tres niveles claramente definidos: i) Red WAN Lima; ii) Red WAN Interdepartamental (Sede Central hacia las Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales), y iii) Red WAN Intradepartamental (Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales hacia sus Centros Asistenciales a nivel de provincia); Que, en el caso del servicio de la red de transmisión de voz y datos o Red WAN Interdepartamental, éste cuenta con un Centro de gestión instalado en el Centro de Cómputo de la Sede Central, desde el cual se monitorea en línea el estado de conexión de las Redes Asistenciales a nivel nacional y se maneja con un tiempo máximo de solución de averías de dos (2) horas desde el momento del reporte de problema; Que, actualmente, según el Informe Técnico, de fecha 13 de junio del 2007, el servicio de transmisión de voz y