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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349143 las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 062-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de enero de 2007, se otorgó a PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 387.77 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y de 1 ½” pulgadas (38mm) de longitud mínima de malla; Que los Artículos 1º 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividad de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 062-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de enero de 2007, de conformidad al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a través de los escritos del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEBASTIAN” en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “SEBASTIAN”, se ha veri fi cado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE , publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que procede declarar procedente el permiso de pesca solicitado, en el marco de la normatividad pesquera y administrativa vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 318-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 118 del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SEBASTIAN”, con matrícula Nº CO-24654-PM, de 387.77 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3 º.- Incluir a la embarcación pesquera “SEBASTIAN” con matricula Nº CO-24654-PM, así como la presente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4 º.-Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 062-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 84232-5 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la Reunión de Alto Nivel Comunidad Andina y la Unión Europea (CAN-UE) a realizarse en Bélgica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0835 Lima, 11 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión Nº 667-07, de 08 de junio de 2007, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre dicho bloque y la Unión Europea; Que, en ocasión de la Cumbre Presidencial de la Comunidad Andina, celebrada el 14 de junio de 2007, en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, los Presidentes de la Comunidad Andina (CAN) y el Representante de la Unión Europea (UE), anunciaron el inicio de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Birregional, que incluye el Diálogo Político, la Cooperación y el Comercio, con plena participación de las partes; Que, en virtud de la Nota de 05 de julio de 2007, la Comisión Europea, a través del Director de América Latina de la Dirección General de Relaciones Exteriores, ha con fi rmado que los días 17 y 18 de julio de 2007 se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Reunión de Alto Nivel CAN-UE; Que, la presente reunión reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, toda vez que en dicho contexto se tiene previsto concertar las