Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Para el caso de jubilacion:

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iv. El afiliado podra solicitar la devolucion de los aportes realizados ante la AFP, en cuyo caso los retiros que realice no se tomaran en cuenta para efectos del calculo del limite previsto en el articulo 125º, inciso b) del presente titulo. En el caso que los trabajadores registren aportes voluntarios con fin previsional para un mes de devengue superiores a los montos registrados como aportes obligatorios al Fondo de Pensiones, la AFP procedera a efectuar la distribucion correspondiente a fin de cumplir con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 124º. Hecho ello, procedera a comunicar al afiliado tal situacion mediante carta simple, a fin que solicite la devolucion de los aportes en exceso. Si el trabajador, en el plazo de diez (10) dias de recibida la comunicacion no procede a recabar el monto pagado en exceso, la AFP debera consignarlo conforme a las normas del Codigo Procesal Civil." Articulo Quinto.- Incorporar un parrafo adicional a la Decimonovena Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "En el caso de extranjeros que sostengan matrimonio con peruano (a) y soliciten la transferencia de fondos de pensiones al exterior, no les sera exigible lo dispuesto en el literal v. del numeral 1 del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27883, referido a la MORDAZA del documento expedido por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion que autoriza la salida definitiva del pais. En sustitucion de ello, el afiliado presentara ante la AFP local una declaracion jurada en la que se senale desde cuando reside de modo definitivo en el MORDAZA de destino." Articulo Sexto.- Incorporar un parrafo adicional a la Vigesima Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "En aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del articulo 167º del presente titulo, corresponda realizar la transferencia de fondos de pensiones entre las entidades involucradas y que no resulte posible hacerlo por disposiciones reglamentarias del MORDAZA de destino, el afiliado podra instruir a la AFP local a efectos que realice la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalizacion a una cuenta personal de un banco del MORDAZA de origen o del exterior. " Articulo Setimo.- Incorporar la Trigesimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Trigesimo Tercera.- Precisar que lo dispuesto en el articulo 119º del presente titulo, en cuanto al nivel minimo de aportes mensuales al fondo de pensiones a realizar por parte de los trabajadores independientes, es tambien aplicable en caso un trabajador realice regularizaciones de planillas de pago de aportes previsionales de meses anteriores. En todos los casos, se tomara en cuenta para la determinacion de los aportes, la remuneracion minima MORDAZA que se registre a la fecha de pago de la planilla de aportes previsionales correspondiente, salvo para trabajadores dependientes, a quienes se les aplicara la remuneracion minima MORDAZA al momento del devengue respectivo." Articulo Octavo.- Sustituir el articulo 9º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 9º.- Excedente de Pension. El excedente de pension es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilacion o invalidez, cumple con las siguientes condiciones:

a.1) El capital para pension de jubilacion resulta superior al saldo minimo requerido para pagar una pension bajo la modalidad de retiro programado, igual o mayor al valor MORDAZA entre las cantidades siguientes: el 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los ultimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas; y la pension minima vigente en el SPP; a.2) Haber aportado como minimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de jubilacion; Para el caso de invalidez: b) El capital para pension de invalidez resulta superior al saldo minimo requerido para pagar una pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su eleccion, equivalente al 70% de la remuneracion mensual del afiliado solo si es que se encuentra en condicion de invalidez definitiva. Para efectos de la determinacion del excedente de pension en el caso de pension de invalidez, se considerara el que resulte de aplicar la modalidad de Renta Vitalicia Familiar bajo los terminos de la Empresa de Seguros con la cual la AFP mantenga Contrato de Administracion de Riesgos. En el caso del trabajador independiente, tanto para la jubilacion como para invalidez, se tomaran en cuenta para el calculo del excedente de pension unicamente aquellos aportes que MORDAZA pagados en el mes que corresponda. Los aportes que se regularicen (pago realizado en meses posteriores a su respectivo devengue) unicamente tendran como finalidad la acumulacion de fondos en el saldo de la CIC de aportes obligatorios y no se tomaran en cuenta para el calculo del promedio de remuneraciones que se senala en el literal a.1), ni para la determinacion de los meses de aporte minimo que se senala en los literales a.2) y b) del excedente de pension, segun el caso. Por concepto de excedente de pension se retirara en primer lugar el monto que corresponda a aportes voluntarios, pagando sobre dicho monto una comision por retiro. A continuacion se retirara el monto de excedente que se genere por aportes obligatorios, no estando su retiro sujeto a pago alguno. Para efectos del procedimiento de retiro MORDAZA senalado, la AFP iniciara la liquidacion desde el fondo MORDAZA en que se encuentren." Articulo Noveno.- Sustituir el inciso d) del articulo 43º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "d) En caso del afiliado dependiente, boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones e ingresos comprendidos en los ciento veinte (120) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud, solamente respecto de aquellas cotizaciones previsionales que no se encuentren comprendidas bajo el SPP; si no se contase con las boletas de pagos, se podra sustentar las referidas remuneraciones mediante declaracion jurada de ingresos emitida por el empleador o certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria, segun sea el caso. El afiliado independiente podra adjuntar el Certificado de Retencion del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria o la Declaracion Jurada de Impuestos." Articulo Decimo.- Sustituir el primer parrafo del articulo 45º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 45º.- Inicio del tramite de Jubilacion. El afiliado se acercara a la AFP para iniciar el tramite de pension de jubilacion con la documentacion necesaria para tal efecto. La AFP procedera entonces al llenado

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