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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349153 iv. El a fi liado podrá solicitar la devolución de los aportes realizados ante la AFP, en cuyo caso los retiros que realice no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del límite previsto en el artículo 125º, inciso b) del presente título. En el caso que los trabajadores registren aportes voluntarios con fi n previsional para un mes de devengue superiores a los montos registrados como aportes obligatorios al Fondo de Pensiones, la AFP procederá a efectuar la distribución correspondiente a fi n de cumplir con lo establecido en el último párrafo del Artículo 124º. Hecho ello, procederá a comunicar al a fi liado tal situación mediante carta simple, a fi n que solicite la devolución de los aportes en exceso. Si el trabajador, en el plazo de diez (10) días de recibida la comunicación no procede a recabar el monto pagado en exceso, la AFP deberá consignarlo conforme a las normas del Código Procesal Civil.” Artículo Quinto.- Incorporar un párrafo adicional a la Decimonovena Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “En el caso de extranjeros que sostengan matrimonio con peruano (a) y soliciten la transferencia de fondos de pensiones al exterior, no les será exigible lo dispuesto en el literal v. del numeral 1 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27883, referido a la copia del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización que autoriza la salida de fi nitiva del país. En sustitución de ello, el a fi liado presentará ante la AFP local una declaración jurada en la que se señale desde cuándo reside de modo de fi nitivo en el país de destino.” Artículo Sexto.- Incorporar un párrafo adicional a la Vigésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “En aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 167º del presente título, corresponda realizar la transferencia de fondos de pensiones entre las entidades involucradas y que no resulte posible hacerlo por disposiciones reglamentarias del país de destino, el a fi liado podrá instruir a la AFP local a efectos que realice la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalización a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. ” Artículo Sétimo.- Incorporar la Trigésimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Trigésimo Tercera.- Precisar que lo dispuesto en el artículo 119º del presente título, en cuanto al nivel mínimo de aportes mensuales al fondo de pensiones a realizar por parte de los trabajadores independientes, es también aplicable en caso un trabajador realice regularizaciones de planillas de pago de aportes previsionales de meses anteriores. En todos los casos, se tomará en cuenta para la determinación de los aportes, la remuneración mínima vital que se registre a la fecha de pago de la planilla de aportes previsionales correspondiente, salvo para trabajadores dependientes, a quienes se les aplicará la remuneración mínima vital al momento del devengue respectivo.” Artículo Octavo.- Sustituir el artículo 9º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: “Artículo 9º.- Excedente de Pensión. El excedente de pensión es el saldo del que puede disponer el a fi liado cuando, llegado el momento de su jubilación o invalidez, cumple con las siguientes condiciones:Para el caso de jubilación: a.1) El capital para pensión de jubilación resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de retiro programado, igual o mayor al valor máximo entre las cantidades siguientes: el 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas; y la pensión mínima vigente en el SPP; a.2) Haber aportado como mínimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación; Para el caso de invalidez: b) El capital para pensión de invalidez resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su elección, equivalente al 70% de la remuneración mensual del a fi liado sólo si es que se encuentra en condición de invalidez de fi nitiva. Para efectos de la determinación del excedente de pensión en el caso de pensión de invalidez, se considerará el que resulte de aplicar la modalidad de Renta Vitalicia Familiar bajo los términos de la Empresa de Seguros con la cual la AFP mantenga Contrato de Administración de Riesgos. En el caso del trabajador independiente, tanto para la jubilación como para invalidez, se tomarán en cuenta para el cálculo del excedente de pensión únicamente aquellos aportes que sean pagados en el mes que corresponda. Los aportes que se regularicen (pago realizado en meses posteriores a su respectivo devengue) únicamente tendrán como fi nalidad la acumulación de fondos en el saldo de la CIC de aportes obligatorios y no se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio de remuneraciones que se señala en el literal a.1), ni para la determinación de los meses de aporte mínimo que se señala en los literales a.2) y b) del excedente de pensión, según el caso. Por concepto de excedente de pensión se retirará en primer lugar el monto que corresponda a aportes voluntarios, pagando sobre dicho monto una comisión por retiro. A continuación se retirará el monto de excedente que se genere por aportes obligatorios, no estando su retiro sujeto a pago alguno. Para efectos del procedimiento de retiro antes señalado, la AFP iniciará la liquidación desde el fondo tipo en que se encuentren.” Artículo Noveno.- Sustituir el inciso d) del artículo 43º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “d) En caso del a fi liado dependiente, boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones e ingresos comprendidos en los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud, solamente respecto de aquellas cotizaciones previsionales que no se encuentren comprendidas bajo el SPP; si no se contase con las boletas de pagos, se podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante declaración jurada de ingresos emitida por el empleador o certi fi cado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, según sea el caso. El a fi liado independiente podrá adjuntar el Certi fi cado de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o la Declaración Jurada de Impuestos.” Artículo Décimo.- Sustituir el primer párrafo del artículo 45º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Artículo 45º.- Inicio del trámite de Jubilación. El afiliado se acercará a la AFP para iniciar el trámite de pensión de jubilación con la documentación necesaria para tal efecto. La AFP procederá entonces al llenado