TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349147 registró ninguna empresa aseguradora en las fechas previstas para la realización del registro de participantes, motivo por el cual esta etapa fue prorrogada hasta el 3 de julio de 2007; sin embargo, llegada la fecha antes indicada, ninguna empresa presentó su propuesta; Que, adicionalmente, señala que la tramitación de la segunda convocatoria para el mismo proceso demorará aproximadamente un total de quince (15) días hábiles; no obstante, a efectos de evitar incurrir en dilaciones en la contratación de los Seguros Patrimoniales y Seguros Personales, paralelamente a la realización de la segunda convocatoria del proceso de selección, se tramitará ante el CONSUCODE la exclusión del MTC de la modalidad de Subasta Inversa, con la fi nalidad de poder contratar los seguros antes indicados por la modalidad de proceso de selección tradicional, en caso se declare desierta la segunda convocatoria de Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica Nº 0004-2007-MTC/10; Que, de conformidad con lo indicado por el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento mediante Informe Nº 222-2007- MTC/10.02, el costo de la contratación asciende a la suma de US$. 327,609.85, monto que incluye impuestos de Ley, el mismo que se encuentra repartido de la siguiente manera: - Unidad Ejecutora 001 - Administración General US$ 118,056.19 - Unidad Ejecutora 007 - Pro Vías Nacional US$ 132,373.12- Unidad Ejecutora 010 - Provías Descentralizado US$ 77,180.56 Que, respecto al plazo de la contratación, señala que el mismo debe ser establecido en noventa (90) días calendario, debido a que el mismo debe cubrir la demora que generará la realización de la segunda convocatoria al Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica Nº 0004-2007-MTC/10, y en caso ésta sea declarada desierta, el tiempo que tome llevar a cabo el proceso de selección tradicional, en atención al monto de la contratación, hasta la fi rma del contrato respectivo. Este plazo incluye además, el tiempo que tome realizar el trámite de exclusión del MTC de la modalidad de Subasta Inversa; Que, mediante Memorándum Nº 0421-2007-MTC/10.01 de fecha 5 de julio de 2007, el Director de Administración Presupuestal de la O fi cina General de Administración comunica que la Unidad Ejecutora 001 - Administración General cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación de Seguros patrimoniales y Personales hasta por la suma de S/. 373,766.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, con Memorándum Nº 3018-2007-MTC/21. UGA de fecha 6 de julio de 2007, el Gerente de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO informa que la Unidad Ejecutora 010 - Provías Descentralizado cuenta con disponibilidad presupuestal por un monto de US$ 77,180.56 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, a través del Memorándum Nº 1879-2007- MTC/20.2 de fecha 6 de julio de 2007, el Gerente de Administración de PROVIAS NACIONAL informa que la Unidad Ejecutora 007 - Pro Vías Nacional cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 423,593.98, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con lo establecido en LA LEY, toda adquisición y contratación debe realizarse mediante los procesos de selección contemplados en el artículo 14º: (i) Licitación Pública, (ii) Concurso Público, (iii) Adjudicación Directa Pública, (iv) Adjudicación Directa Selectiva, y (v) Adjudicación de Menor Cuantía; Que, debido a que la contratación de los Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del MTC, en mención, se re fi ere a servicios y que el valor referencial de los mismos, según lo informado por la O fi cina de Abastecimiento asciende a un total de US$ 327,609.85, el tipo de proceso de selección que correspondería sería el de Concurso Público; Que, no obstante lo expuesto, debemos señalar que el artículo 19º de LA LEY, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho artículo se ha previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular; Que, en este orden de ideas, están exoneradas del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (i) Entre entidades del Estado, (ii) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, (iii) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, (iv) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, (v) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y (vi) Para los servicios personalísimos; Que, el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través de su Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 de fecha 10 de julio de 2007 informó de la necesidad de contratar Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del MTC, bajo la causal de desabastecimiento inminente, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 19º de LA LEY; Que, este supuesto, faculta a la entidad a adquirir o contratar directamente los bienes y servicios, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; siendo necesario que se con fi guren las siguientes condiciones, tal como establece el Artículo 21º de LA LEY y el artículo 141º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM: -La situación extraordinaria e imprevisible . Al respecto, es de precisar que la situación extraordinaria e imprevisible al que hace referencia la Ley, está referida a un acontecimiento extraño, fuera de lo común, que no es posible prever y que lleva al desabastecimiento (ausencia) de determinado bien, servicio u obra; impidiendo o afectando la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales a cargo de la Entidad. Afi n de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal sean coherentes con la argumentación invocada para exonerarse del proceso, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparición hasta su ejecución y posterior liquidación. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues al ser previsible y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el proceso a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y se sustentaría en el actuar negligente de la entidad, conforme lo señala expresamente el tercer párrafo del artículo 141º de EL REGLAMENTO En el presente caso, mediante el Informe Nº 222- 2007-MTC/10.02 de fecha 10 de julio de 2007, la Oficina de Abastecimiento sustenta el desabastecimiento inminente de los Seguros Patrimoniales y Personales en la declaratoria de desierto producida en el Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica Nº 004-2007-MTC/10, señalando que pese a haber convocado dicho proceso con la debida anticipación, no se ha registrado ninguna empresa aseguradora para participar en el proceso durante las fechas previstas para tal efecto. De la revisión de los antecedentes se advierte que las fi chas técnicas para la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales fueron aprobadas por CONSUCODE con Resolución Nº 318-2007/ CONSUCODE/PRE de fecha 11 de junio de 2007, habiéndose cumplido con autorizar la realización del Concurso Público por Subasta Inversa Electrónica Nº 004-2007-MTC/10 “Contratación de Seguros Patrimoniales y Personales” con Resolución Secretarial Nº 075-2007-MTC/10 de fecha 19 de junio de 2007, y procediendo a efectuar la convocatoria del proceso de selección el 21 de junio de 2007, quedando claramente establecido que la situación de desabastecimiento alegada por la O fi cina de