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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349141 como una embarcación cerquera con mallas de ½ y 1 ½ pulgadas y una capacidad de bodega de 184,94 m3 , con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, el señor ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “ZHENNA 2”, con matrícula Nº CO-10441-PM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 184,94 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales exigidos por la normatividad pesquera vigente, considerando además el Escrito Nº V.200- 2101 de fecha 14 de mayo del 2007 emitido sobre el particular por el Director General de Capitanías y Guardacostas, por lo que deviene en procedente atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 – B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “ZHENNA 2” con matrícula Nº CO-10441-PM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 184,94 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- La autorización otorgada por la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Incorporar la autorización de incremento defl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera “ZHENNA 2” de matrícula Nº CO-10441-PM, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, en lo que respecta a la embarcación pesquera “ZHENNA 2” de matrícula Nº CO-10441-PM e incluirla en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 84232-3 Otorgan licencia a Pacific Freezing Company E.I.R.L. para operar planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2007 Visto el escrito con registro N° 00029852 de fecha 2 de mayo del 2007, presentado por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;