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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349149 Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, acerca de la publicidad exigida, el artículo 20 de LA LEY señala que copia de la Resoluciones y el informe que sustenta la exoneración deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. De conformidad con el Artículo 147º de EL REGLAMENTO adicionalmente, deberá publicarse en el SEACE; Que, de conformidad con lo expuesto, según se desprende del Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 de la Ofi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, la necesidad de contratar los Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del MTC, se encuadra en el supuesto de desabastecimiento inminente contemplado en el inciso c) del artículo 19º de LA LEY, para lo cual resulta conveniente la contratación directa de dicho servicio durante el tiempo estimado para la culminación del proceso de selección correspondiente y; asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la Buena Pro, resulta indispensable se incluya en el contrato respectivo una cláusula de resolución automática a la sola comunicación del MTC. Con el Informe Técnico Nº 222-2007-MTC/10.02 de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, y el Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por un monto total de US$. 327,609.85 incluido IGV. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección de Concurso Público referido en el artículo 1º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según el detalle siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios b. Descripción básica de la contratación: Contratación de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del MTC. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: noventa (90) días calendario. d. Valor referencial: US$. 327,609.85 incluido IGV. e. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001- Administración General, Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 010- Provías Descentralizado, Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007- Pro Vías Nacional. f. Dependencia que contrata: O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la Entidad una vez que se haya fi rmado el contrato que resulte del proceso de selección correspondiente para la Contratación de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administración General, 007-Pro Vías Nacional, 010- Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 222-2007-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1042-2007-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 84448-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa de Pitocuna y en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 585-2007-JNAC/RENIEC Lima, 4 de julio de 2007 VISTOS: el Informe Nº 922-2007/SGREC/GOR/ RENIEC y el Informe Nº 657-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, a través Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias;