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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349142 Que mediante Resolución Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205- 2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolución Directoral N° 150-2006-PRODUCE/ DGEPP del 10 de mayo de 2006, se otorgó a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 199 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 1950 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial II de Paita, Mza. “B” Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral N° 488-2006- PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre del 2006, se otorgó a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. autorización para la instalación de una planta de harina de pesado residual, con una capacidad proyectada de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial II, Mz. “B” Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto ,la recurrente solicita licencia para la operación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certi fi cado Ambiental N° 019-2007- PRODUCE/DIGAAP del 3 de mayo del 2007, señala que la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 250-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia para la operación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos, especies desechadas y/o descartadas, provenientes de la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. “B” Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con una capacidad instalada de: Harina residual: 9 t/h de procesamiento de residuos hidrobiológicos y especies dese-chadas y/o descartadas. Artículo 2°.- La empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. deberá operar su planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo veri fi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Veri fi cación N° 019- 2007-PRODUCE/DIGAAP del 3 de mayo del 2007. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos descrita en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 84232-4 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Diamante S.A. para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio de 2007 Visto los escritos con Registros Nº 00036642 de fechas 23, 31 de mayo y 4 de junio de 2007, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,