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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349144 modalidades de negociación CAN-UE y organizar el desarrollo de las mismas; medir los avances del Punto Inicial de Desgravación (PID); y, evaluar las Decisiones Andinas sobre Regímenes Aduaneros y Documento Único Aduanero, entre otros temas; por lo que es necesario designar a la delegación peruana que participará en la citada reunión; Teniendo en consideración el Memorándum (SAE) Nº 0410/2007, de 9 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Reunión de Alto Nivel Comunidad Andina y la Unión Europea (CAN-UE), a realizarse del 17 al 18 de julio de 2007, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General de la Organización Mundial de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y - Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, Director de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde y del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 17 al 18 de julio de 2007, a fi n que participen de la Reunión de Alto Nivel de la Comunidad Andina y la Unión Europea (CAN-UE). Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Javier Manuel Paulinich Velarde 2,410.88 260.00 2+2 1,040.00 30.25 Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro2,410.88 260.00 2+2 1,040.00 30.25 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 84453-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transporte de valijas diplomáticas de Lima al exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0841/RE Lima, 12 de julio de 2007 Vistos, el Informe (LOG) Nº 017-2007 de 25 de junio de 2007 sobre sustentación técnica de la Dirección de Logística y los Memoranda (AGD) Nº 504 de 25 de abril de 2007, Nº 537/2007 de 4 de mayo de 2007 de la Dirección de Archivo General y Documentación, así como el Informe Legal de la Dirección General de Asuntos Legales; para la contratación del servicio de transporte de valijas diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores desde Lima hacia el exterior; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Archivo General y Documentación ha solicitado la contratación del servicio de transporte de valijas diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores desde Lima hacia sus Misiones en el exterior; Que, la contratación de dicho servicio se encuentra programada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, con un valor referencial equivalente a US$ 206,000.00 (Doscientos seis mil con 00/100 Dólares Americanos) incluidos todos los impuestos de ley, correspondiendo efectuar un Concurso Público; Que, al respecto, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva; Que, sobre el particular, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 fue aprobada por el Gobierno Peruano mediante D.L. Nº 17243 de fecha 29 de noviembre de 1968, la misma que tiene fuerza de Ley en la República Peruana por así disponerlo expresamente el artículo 55º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que los Tratados Internacionales celebrados por el Perú con otros Estados forman parte del derecho nacional. En caso de con fl icto entre el tratado y la ley prevalece el primero; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Convención de Viena, el Estado acreditante o la misión podrán designar correos o envíos diplomáticos ad-hoc, que garanticen la inviolabilidad de la correspondencia ofi cial, entendiéndose por correspondencia o fi cial aquella concerniente a la misión y sus funciones; Que, en resguardo de dicha inviolabilidad y por tener la correspondencia o fi cial el carácter de clasi fi cado, el transporte y manipulación de las valijas diplomáticas debe ser efectuado por una empresa que reúna características idóneas muy particulares y especiales, que garanticen la seguridad y la oportunidad en la entrega de las mismas; Que, de otro lado se tiene que, mediante Resolución Ministerial Nº 0800/RE del 17 de julio de 2006 se exoneró del proceso de selección correspondiente la contratación por servicios personalísimos, de la empresa DHL