Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

Que, de otro lado y en concordancia a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario introducir modificaciones al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en la medida que se requiere precisar los alcances de los aportes que realizan los trabajadores independientes previstos en el articulo 119º del precitado titulo, de modo tal que se defina su tratamiento en los casos que se efectuen regularizaciones en el pago de sus aportes o se realicen pagos tomando como referencia una remuneracion menor a la remuneracion minima MORDAZA y, a la vez, se cautele debidamente sus derechos como afiliados al SPP; Que, complementariamente, resulta necesario fortalecer el rol de informacion que deben proveer las AFP en su condicion administradores diligentes de los fondos de pensiones, a efectos de cautelar tanto la finalidad de los aportes que, periodicamente, realizan los afiliados como la provision de los beneficios que otorga el SPP; Que, a su vez, resulta necesario delimitar los alcances de la transferencia de fondos de pensiones al exterior previstos en el mencionado Titulo V, tratandose de traslados de aportes de afiliados cuyos regimenes de capitalizacion individual correspondientes al MORDAZA de destino cuenten con restricciones fiscales para la transferencia de fondos, sin que ello distorsione la naturaleza previsional de los aportes realizados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el inciso d) de la Parte I del articulo 104º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, bajo el texto siguiente: "d) Mensajes: Sin perjuicio de la informacion que registra el estado de cuentas, la AFP debera informar al afiliado la acreditacion en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que corresponda. Asimismo, deberan informar, para el caso de los trabajadores independientes, aquellos aportes que hayan sido realizados sin haber cumplido con lo establecido en el articulo 119º del presente titulo, esto es, no ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el articulo 30º de la Ley sobre la remuneracion minima MORDAZA vigente a la fecha de su realizacion o pago." Articulo Segundo.- Sustituir el ultimo parrafo del articulo 119º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Asimismo, las AFP deberan establecer las acciones de informacion y difusion a sus afiliados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes previsionales de dichos trabajadores. A dicho fin, deberan registrar en el formato del Anexo XXII, un sello o nota que informe a los afiliados el valor de la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente sobre cuya base deberan realizar los aportes a la AFP, asi como los efectos en la perdida de la cobertura del seguro previsional que se derivan en caso no se mantenga una regularidad en el pago de los aportes por sobre el nivel de la precitada remuneracion minima."

Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 137º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 137º.- Abonos a la CIC. A efectos de culminar con el MORDAZA de acreditacion, las AFP procederan a registrar los aportes retenidos y pagados por el empleador en las CIC de los afiliados. Para ello, procederan a asignar los datos que se registran en la planilla de pago de aportes previsionales correspondientes a los aportes obligatorios y voluntarios, sobre la base de los siguientes criterios: I. Para el caso de los aportes obligatorios: La AFP procedera a calcular el porcentaje que establece la Ley sobre la remuneracion asegurable del trabajador. i. De coincidir dicho resultado con el que muestra la planilla de pago de aportes previsionales, el aporte obligatorio realizado quedara plenamente validado y registrado con el codigo de operacion destinado para este fin. ii. De no coincidir se aplicara el procedimiento senalado en el articulo 141º del presente Titulo. II. Para el caso de los aportes voluntarios: La AFP procedera a abonar los aportes correspondientes que se registren en la planilla de pago de aportes previsionales, de acuerdo con los codigos de operaciones que defina la Superintendencia, quedando asi plenamente validados los aportes voluntarios. En el caso de la planilla de pagos de aportes de trabajadores independientes, debera primero verificarse que la remuneracion asegurable del trabajador resulte no menor a la remuneracion Minima MORDAZA vigente a la fecha de pago. En caso el aporte realizado no cumpla con esta disposicion, la AFP registrara el total del abono como aporte voluntario sin fin previsional y se sujetara al procedimiento descrito en el articulo 147º del presente titulo." Articulo Cuarto.- Sustituir el articulo 147º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 147º.- Trabajadores independientes. En caso de registrarse pagos por defecto o por exceso en la elaboracion de la planilla de pago de aportes previsionales a que se refiere el Articulo 117º del presente Titulo, la AFP sera responsable de efectuar, al momento de la acreditacion, la distribucion que corresponda al Fondo de Pensiones asi como de las retenciones y retribuciones. En el caso que el trabajador independiente no MORDAZA cumplido con lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 137º, la AFP procedera del modo siguiente: i. El abono realizado al fondo de pensiones no sera registrado en la CIC de aportes obligatorios, debiendo ser asignado a la CIC de aportes voluntarios, bajo la modalidad de aportes voluntarios sin fin previsional, no teniendo efectos en los beneficios previsionales por jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que provee el SPP. ii. Los abonos realizados por concepto de comisiones por administracion y prima de seguros tambien seran aplicados como aportes voluntarios sin fin previsional. iii. En la primera ocasion que se identifique este escenario para un afiliado, la AFP dentro de los diez (10) dias siguientes a la asignacion realizada, debera comunicar por escrito al afiliado la situacion presentada, a efectos de recordarle que el pago no se encuentra bajo los alcances de los beneficios de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio asi como senalarle el monto de la RMV vigente. En ocasiones posteriores, la AFP debera consignar la informacion de los aportes pagados por debajo de la referencia a la RMV en los estados de cuenta que periodicamente alcanza a los afiliados.

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