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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349152 Que, de otro lado y en concordancia a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario introducir modi fi caciones al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a A fi liación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, en la medida que se requiere precisar los alcances de los aportes que realizan los trabajadores independientes previstos en el artículo 119º del precitado título, de modo tal que se de fi na su tratamiento en los casos que se efectúen regularizaciones en el pago de sus aportes o se realicen pagos tomando como referencia una remuneración menor a la remuneración mínima vital y, a la vez, se cautele debidamente sus derechos como a fi liados al SPP; Que, complementariamente, resulta necesario fortalecer el rol de información que deben proveer las AFP en su condición administradores diligentes de los fondos de pensiones, a efectos de cautelar tanto la fi nalidad de los aportes que, periódicamente, realizan los a fi liados como la provisión de los bene fi cios que otorga el SPP; Que, a su vez, resulta necesario delimitar los alcances de la transferencia de fondos de pensiones al exterior previstos en el mencionado Título V, tratándose de traslados de aportes de a fi liados cuyos regímenes de capitalización individual correspondientes al país de destino cuenten con restricciones fi scales para la transferencia de fondos, sin que ello distorsione la naturaleza previsional de los aportes realizados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el inciso d) de la Parte I del artículo 104º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, bajo el texto siguiente: “d) Mensajes: Sin perjuicio de la información que registra el estado de cuentas, la AFP deberá informar al a fi liado la acreditación en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que corresponda. Asimismo, deberán informar, para el caso de los trabajadores independientes, aquellos aportes que hayan sido realizados sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 119º del presente título, esto es, no ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el artículo 30º de la Ley sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización o pago.” Artículo Segundo.- Sustituir el último párrafo del artículo 119º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Asimismo, las AFP deberán establecer las acciones de información y difusión a sus a fi liados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes previsionales de dichos trabajadores. A dicho fi n, deberán registrar en el formato del Anexo XXII, un sello o nota que informe a los a fi liados el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente sobre cuya base deberán realizar los aportes a la AFP, así como los efectos en la pérdida de la cobertura del seguro previsional que se derivan en caso no se mantenga una regularidad en el pago de los aportes por sobre el nivel de la precitada remuneración mínima.”Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 137º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Artículo 137º.- Abonos a la CIC . A efectos de culminar con el proceso de acreditación, las AFP procederán a registrar los aportes retenidos y pagados por el empleador en las CIC de los a fi liados. Para ello, procederán a asignar los datos que se registran en la planilla de pago de aportes previsionales correspondientes a los aportes obligatorios y voluntarios, sobre la base de los siguientes criterios: I. Para el caso de los aportes obligatorios: La AFP procederá a calcular el porcentaje que establece la Ley sobre la remuneración asegurable del trabajador. i. De coincidir dicho resultado con el que muestra la planilla de pago de aportes previsionales, el aporte obligatorio realizado quedará plenamente validado y registrado con el código de operación destinado para este fi n. ii. De no coincidir se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 141º del presente Título. II. Para el caso de los aportes voluntarios:La AFP procederá a abonar los aportes correspondientes que se registren en la planilla de pago de aportes previsionales, de acuerdo con los códigos de operaciones que de fi na la Superintendencia, quedando así plenamente validados los aportes voluntarios. En el caso de la planilla de pagos de aportes de trabajadores independientes, deberá primero veri fi carse que la remuneración asegurable del trabajador resulte no menor a la remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago. En caso el aporte realizado no cumpla con esta disposición, la AFP registrará el total del abono como aporte voluntario sin fi n previsional y se sujetará al procedimiento descrito en el artículo 147º del presente título.” Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo 147º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , bajo el texto siguiente: “Artículo 147º.- Trabajadores independientes. En caso de registrarse pagos por defecto o por exceso en la elaboración de la planilla de pago de aportes previsionales a que se re fi ere el Artículo 117º del presente Título, la AFP será responsable de efectuar, al momento de la acreditación, la distribución que corresponda al Fondo de Pensiones así como de las retenciones y retribuciones. En el caso que el trabajador independiente no haya cumplido con lo previsto en el último párrafo del artículo 137º, la AFP procederá del modo siguiente: i. El abono realizado al fondo de pensiones no será registrado en la CIC de aportes obligatorios, debiendo ser asignado a la CIC de aportes voluntarios, bajo la modalidad de aportes voluntarios sin fi n previsional, no teniendo efectos en los bene fi cios previsionales por jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que provee el SPP. ii. Los abonos realizados por concepto de comisiones por administración y prima de seguros también serán aplicados como aportes voluntarios sin fi n previsional. iii. En la primera ocasión que se identi fi que este escenario para un a fi liado, la AFP dentro de los diez (10) días siguientes a la asignación realizada, deberá comunicar por escrito al a fi liado la situación presentada, a efectos de recordarle que el pago no se encuentra bajo los alcances de los bene fi cios de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio así como señalarle el monto de la RMV vigente. En ocasiones posteriores, la AFP deberá consignar la información de los aportes pagados por debajo de la referencia a la RMV en los estados de cuenta que periódicamente alcanza a los a fi liados.