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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349224 Que, personal militar de la IV División de Ejército de Chile llevará a cabo una reunión de coordinación y reconocimiento del lugar donde se realizarán los saludos protocolares a la 3era. Brigada de Caballería del Ejército del Perú, con motivo de la celebración del centésimo octogésimo sexto aniversario de la proclamación de nuestra independencia nacional y Fiestas Patrias; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el 20 de julio de 2007, para llevará a cabo una reunión de coordinación y reconocimiento del lugar donde se realizarán los saludos protocolares a la 3era. Brigada de Caballería del Ejército del Perú, con motivo de la celebración del centésimo octogésimo sexto aniversario de la proclamación de nuestra independencia nacional y Fiestas Patrias. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 85176-3 ECONOMIA Y FINANZAS Normas Reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 28938 DECRETO SUPREMO Nº 099-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28938 se establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electri fi cación que realicen las municipalidades distritales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la citada Ley dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias para su adecuada aplicación;Que, a fi n de dar cumplimiento lo antes expuesto, resulta necesario realizar una modi fi cación funcional programática en el Pliego Ministerio Economía y Finanzas, hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con cargo a la Reserva de contingencia, que permita a la O fi cina General de Administración de dicho Pliego atender el gasto correspondiente a los documentos Cancelatorios, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28938; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28938; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28938 - Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electri fi cación que realicen las Municipalidades Distritales. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por: a) Ley.- Ley Nº 28938, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electri fi cación que realicen las Municipalidades Distritales por toda fuente de fi nanciamiento. b) DNTP.- Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) IGV.- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. e) Contratista.- Empresas o personas naturales que tengan contratos de construcción celebrados durante el año 2007 para los fines establecidos por la Ley, hasta por un monto de S/. 500 000,00 por cada obra. f) Municipalidad Distrital.- Aquella que, durante el años 2006, no haya percibido ingresos por concepto de transferencias de canon, o sobrecanon o que, habiéndolos percibido, su monto haya sido menor a S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), y cuya tasa de pobreza sea mayor al 15% según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). g) OGA.- O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. h) Documento Cancelatorio - Tesoro Público.- Documento con poder cancelatorio del IGV, emitido por la Dirección Nacional del Tesoro Público en aplicación de la Ley Nº 28938. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual éste corresponde, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Características del Documento Cancelatorio - Tesoro Público El Documento Cancelatorio - Tesoro Público tiene las siguientes características: a) Se emite a la orden del Contratista, con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Municipalidad Distrital contratante. b) Es utilizado por el contratista para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingreso del Tesoro Público y, respecto del cual, tenga la condición de contribuyente. c) No negociable.d) Caduca a los cuatro (4) años de su emisión. Artículo 4º.- Solicitud de Transferencia Financiera en Documentos Cancelatorios - Tesoro Público