Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Que, personal militar de la IV Division de Ejercito de MORDAZA llevara a cabo una reunion de coordinacion y reconocimiento del lugar donde se realizaran los saludos protocolares a la 3era. Brigada de Caballeria del Ejercito del Peru, con motivo de la celebracion del centesimo octogesimo MORDAZA aniversario de la proclamacion de nuestra independencia nacional y MORDAZA Patrias; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, el 20 de MORDAZA de 2007, para llevara a cabo una reunion de coordinacion y reconocimiento del lugar donde se realizaran los saludos protocolares a la 3era. Brigada de Caballeria del Ejercito del Peru, con motivo de la celebracion del centesimo octogesimo MORDAZA aniversario de la proclamacion de nuestra independencia nacional y MORDAZA Patrias. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 85176-3

Que, a fin de dar cumplimiento lo MORDAZA expuesto, resulta necesario realizar una modificacion funcional programatica en el Pliego Ministerio Economia y Finanzas, hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con cargo a la Reserva de contingencia, que permita a la Oficina General de Administracion de dicho Pliego atender el gasto correspondiente a los documentos Cancelatorios, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28938; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28938; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28938 - Ley que establece la emision de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentacion de pistas y veredas y electrificacion que realicen las Municipalidades Distritales. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo se entendera por: a) Ley.- Ley Nº 28938, Ley que establece la emision de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentacion de pistas y veredas y electrificacion que realicen las Municipalidades Distritales por toda fuente de financiamiento. b) DNTP.- Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. c) SUNAT.Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) IGV.- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. e) Contratista.- Empresas o personas naturales que tengan contratos de construccion celebrados durante el ano 2007 para los fines establecidos por la Ley, hasta por un monto de S/. 500 000,00 por cada obra. f) Municipalidad Distrital.- Aquella que, durante el anos 2006, no MORDAZA percibido ingresos por concepto de transferencias de canon, o sobrecanon o que, habiendolos percibido, su monto MORDAZA sido menor a S/. 1 000 000,00 (Un Millon y 00/100 Nuevos Soles), y cuya tasa de pobreza sea mayor al 15% segun el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). g) OGA.- Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas. h) Documento Cancelatorio - Tesoro Publico.Documento con poder cancelatorio del IGV, emitido por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en aplicacion de la Ley Nº 28938. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposicion a la cual este corresponde, se entendera referida al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Caracteristicas del Documento Cancelatorio - Tesoro Publico El Documento Cancelatorio - Tesoro Publico tiene las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden del Contratista, con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Municipalidad Distrital contratante. b) Es utilizado por el contratista para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingreso del Tesoro Publico y, respecto del cual, tenga la condicion de contribuyente. c) No negociable. d) Caduca a los cuatro (4) anos de su emision. Articulo 4º.- Solicitud de Transferencia Financiera en Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico

ECONOMIA Y FINANZAS
Normas Reglamentarias para la adecuada aplicacion de la Ley Nº 28938
DECRETO SUPREMO Nº 099-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28938 se establece la emision de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentacion de pistas y veredas y electrificacion que realicen las municipalidades distritales; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la citada Ley dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las normas reglamentarias para su adecuada aplicacion;

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