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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349225 La Municipalidad Distrital, a través de su Gerente Municipal o quien haga sus veces, solicita a la OGA que se haga efectiva la transferencia fi nanciera a que se contrae el Artículo 6º, acompañando una relación con la siguiente información: Nombre o razón social del contratista, con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), fecha de suscripción del contrato, número, fecha y valor de la factura emitida por el contratista de conformidad con el reglamento de comprobantes de pago aprobado por la SUNAT y el monto del IGV correspondiente. Artículo 5º.- Emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 5.1 Sobre la base de la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital conforme a lo señalado en el Artículo 4º, la OGA solicita a la DNTP la emisión y entrega del respectivo Documento Cancelatorio - Tesoro Público, indicando la Municipalidad Distrital contratante, el nombre o razón social del contratista, el número de RUC y el importe correspondiente al IGV. 5.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público son emitidos conforme a la Ley Nº 28938 y el presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2007, por el monto del IGV consignado en las respectivas facturas. 5.3 Conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28938, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público son emitidos por el equivalente del 50% del IGV consignado en las respectivas facturas emitidas hasta el 31 de agosto de 2007. 5.4 La DNTP y la OGA quedan autorizadas a suscribir un convenio con el Banco de la Nación con el propósito de desconcentrar la recepción de solicitudes, por parte de la OGA, y la entrega, por parte de la DNTP, de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a la Municipalidad Distrital, a través de su red de oficinas a nivel nacional. Artículo 6º.- Autorización de Transferencia Financiera en Documentos Cancelatorios - Tesoro Público Para efectos de lo señalado en el Artículo 5º, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la OGA, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 10º del presente Decreto Supremo, queda autorizado a transferir fi nancieramente hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00) en Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a las Municipalidades Distritales comprendidas para su utilización en el pago del IGV conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28938. El importe de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos es incorporado en el Presupuesto Institucional de la respectiva Municipalidad Distrital en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias conforme a la normatividad presupuestal. Artículo 7º.- Devolución mediante Notas de Crédito Negociables Los contratistas que reciban un importe de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público mayor a su deuda tributaria a pagar, podrán solicitar la devolución a la SUNAT, la misma que efectuará dicha devolución mediante Notas de Crédito Negociables conforme a la normatividad que para el efecto emita. Artículo 8º.- Pérdida de Documentos Cancelatorios Tesoro Público En el caso de pérdida de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital, o quien haga sus veces, formulará el requerimiento a la OGA para que ésta a su vez solicite a la DNTP la emisión del correspondiente duplicado, el mismo que procederá previa veri fi cación por parte de la SUNAT de que dichos Documentos Cancelatorios - Tesoro Público no han sido utilizados.Artículo 9º.- Presunción de veracidadLa información presentada por la Municipalidad Distrital en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo tiene el carácter de declaración jurada respecto de su veracidad, bajo responsabilidad del respectivo titular del pliego. Artículo 10º.- Modi fi cación Presupuestal El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a efectuar una modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programática hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, de la actividad 1.000010 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público a la actividad 1.000267 Gestión Administrativa, para fi nanciar en parte lo dispuesto en la Ley Nº 28938. El Titular del Pliego aprobará la desagregación de los recursos dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 85635-1 Aprueban transferencia de bienes inmuebles de la Oficina de Normalización Previsional cuya copropiedad se origina en el pago de deudas por aportaciones al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 DECRETO SUPREMO Nº 100-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modi fi cado por la Ley Nº 26323, se creó la O fi cina de Normalización Previsional - ONP como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, la Ley Nº 28532, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, reestructuró integralmente la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, el artículo 11° del Estatuto de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF, que tiene fuerza de ley conforme al artículo 17º de la Ley Nº 26504, determina cuáles son los recursos de los sistemas previsionales que tiene a su cargo, y dispone que esta entidad podrá realizar actos de disposición de los activos inmobiliarios de los sistemas previsionales para atender los pagos de pensiones o para mejorar su rentabilidad, los que deberán ser aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales con el