Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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La Municipalidad Distrital, a traves de su Gerente Municipal o quien haga sus veces, solicita a la OGA que se haga efectiva la transferencia financiera a que se contrae el Articulo 6º, acompanando una relacion con la siguiente informacion: Nombre o razon social del contratista, con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), fecha de suscripcion del contrato, numero, fecha y valor de la factura emitida por el contratista de conformidad con el reglamento de comprobantes de pago aprobado por la SUNAT y el monto del IGV correspondiente. Articulo 5º.- Emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico 5.1 Sobre la base de la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital conforme a lo senalado en el Articulo 4º, la OGA solicita a la DNTP la emision y entrega del respectivo Documento Cancelatorio - Tesoro Publico, indicando la Municipalidad Distrital contratante, el nombre o razon social del contratista, el numero de RUC y el importe correspondiente al IGV. 5.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico son emitidos conforme a la Ley Nº 28938 y el presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2007, por el monto del IGV consignado en las respectivas facturas. 5.3 Conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28938, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico son emitidos por el equivalente del 50% del IGV consignado en las respectivas facturas emitidas hasta el 31 de agosto de 2007. 5.4 La DNTP y la OGA quedan autorizadas a suscribir un convenio con el Banco de la Nacion con el proposito de desconcentrar la recepcion de solicitudes, por parte de la OGA, y la entrega, por parte de la DNTP, de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a la Municipalidad Distrital, a traves de su red de oficinas a nivel nacional. Articulo 6º.- Autorizacion de Transferencia Financiera en Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico Para efectos de lo senalado en el Articulo 5º, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la OGA, con cargo a los recursos a que hace referencia el articulo 10º del presente Decreto Supremo, queda autorizado a transferir financieramente hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00) en Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a las Municipalidades Distritales comprendidas para su utilizacion en el pago del IGV conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28938. El importe de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos es incorporado en el Presupuesto Institucional de la respectiva Municipalidad Distrital en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias conforme a la normatividad presupuestal. Articulo 7º.- Devolucion mediante Notas de Credito Negociables Los contratistas que reciban un importe de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico mayor a su deuda tributaria a pagar, podran solicitar la devolucion a la SUNAT, la misma que efectuara dicha devolucion mediante Notas de Credito Negociables conforme a la normatividad que para el efecto emita. Articulo 8º.- Perdida de Documentos Cancelatorios Tesoro Publico En el caso de perdida de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital, o quien haga sus veces, formulara el requerimiento a la OGA para que esta a su vez solicite a la DNTP la emision del correspondiente duplicado, el mismo que procedera previa verificacion por parte de la SUNAT de que dichos Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico no han sido utilizados.

Articulo 9º.- Presuncion de veracidad La informacion presentada por la Municipalidad Distrital en el MORDAZA de lo establecido en el presente Decreto Supremo tiene el caracter de declaracion jurada respecto de su veracidad, bajo responsabilidad del respectivo titular del pliego. Articulo 10º.- Modificacion Presupuestal El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a efectuar una modificacion presupuestaria en el nivel funcional programatica hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, de la actividad 1.000010 Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico a la actividad 1.000267 Gestion Administrativa, para financiar en parte lo dispuesto en la Ley Nº 28938. El Titular del Pliego aprobara la desagregacion de los recursos dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 85635-1

Aprueban transferencia de bienes inmuebles de la Oficina de Normalizacion Previsional cuya copropiedad se origina en el pago de deudas por aportaciones al Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990
DECRETO SUPREMO Nº 100-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, la Ley Nº 28532, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, reestructuro integralmente la Oficina de Normalizacion Previsional ONP; Que, el articulo 11° del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF, que tiene fuerza de ley conforme al articulo 17º de la Ley Nº 26504, determina cuales son los recursos de los sistemas previsionales que tiene a su cargo, y dispone que esta entidad podra realizar actos de disposicion de los activos inmobiliarios de los sistemas previsionales para atender los pagos de pensiones o para mejorar su rentabilidad, los que deberan ser aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales con el

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