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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349233 Artículo 6º.- Precísese que los buques cañeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente resolución ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 85203-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional DECRETO SUPREMO Nº 044-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como ente rector de la cooperación técnica internacional en el Perú, cuya responsabilidad es la de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la Política Nacional de Desarrollo y en el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación Técnica Internacional; Que en cumplimiento del artículo 4º literal a) Ley Nº 27692 “Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, se ha propuesto la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional que contiene los principios que guían la Política de Cooperación Internacional, las prioridades que se desprenden de los instrumentos internacionales a los que se adherido el Perú en materia social, así como los planes nacionales sectoriales, estratégicos y las leyes que regulan la política fi scal de mediano plazo entre otras, todos los cuales con fi guran la actual Política Nacional de Desarrollo; Que, de conformidad con el artículo 9º literal a) del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE “Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI mediante el Acuerdo Nº 039-2006-CD/APCI aprobó someter a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, a efecto de conferirle e fi cacia y carácter vinculante en el ámbito de su aplicación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional Aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional que consta de cinco (5) secciones y (2) dos anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional Documento aprobado en la V Sesión del Consejo Directivo de la APCI y rati fi cado en la VII Sesión del Consejo Directivo de la APCI Gerencia de Políticas y Programas 1 Introducción 1. Los retos de superar la pobreza y a fi anzar la seguridad internacional son responsabilidades compartidas por todas las naciones del mundo. La cooperación internacional constituye un mecanismo valioso para hacer frente a estos desafíos, que destacan la importancia de promover condiciones que a fi ancen el desarrollo humano sostenible. 2. El apoyo a las naciones emergentes tiene el potencial de aumentar el bienestar tanto de las naciones asociadas como de la comunidad cooperante internacional, pues constituye un medio para resguardar el respeto universal de los derechos humanos, promover el crecimiento social, cultural, cientí fi co, económico y comercial, fomentar la estabilidad política, asegurar la sostenibilidad del medio ambiente y fortalecer la seguridad global. 3. Esta visión de mutua responsabilidad ha sido puesta de mani fi esto y asumida por parte importante de la comunidad internacional en diversos acuerdos, tales como el Consenso de Monterrey 1, la Declaración de Roma2 y la Declaración de París3. Dichas expresiones de coincidencia han adoptado una idea uni fi cadora: para que la Cooperación Internacional tenga éxito no basta con aumentar el volumen de los recursos disponibles, sino que es necesario incrementar paralelamente la e fi cacia de la Cooperación. 4. La búsqueda de e fi cacia exige que los países receptores ejerzan un auténtico liderazgo sobre sus propias estrategias de desarrollo y que éstas sean respetadas por los países cooperantes. Es necesario, por ello, que las políticas adoptadas por los países receptores sean explícitas, concretas y coherentes. 5. La Cooperación Internacional, entendida como un acto recíproco, demanda el compromiso tanto del país cooperante como del país socio. El compromiso del país cooperante consiste en reconocer el liderazgo del país asociado para establecer objetivos, prioridades y procedimientos y suministrar su ayuda técnica, material y fi nanciera en este marco. El compromiso del país 1 Aprobado el 22 de marzo del 2002 en la ciudad de Monterrey (México) por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de las Naciones Unidas. 2Firmado y aprobado en el Foro de Roma el 25 de febrero del 2003 con la participación de instituciones multilaterales y bilaterales de desarrollo, instituciones fi nancieras, y países asociados. 3 Aprobada el 2 de marzo de 2005 por autoridades de más de 90 países y jefes y funcionarios de 27 organismos de asistencia al desarrollo. El Perú se adhirió a la Declaración el 9 de junio de 2006.