Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Precisese que los buques caneros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente resolucion ministerial. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 85203-1

anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional Documento aprobado en la V Sesion del Consejo Directivo de la APCI y ratificado en la VII Sesion del Consejo Directivo de la APCI Gerencia de Politicas y Programas 1 Introduccion 1. Los retos de superar la pobreza y afianzar la seguridad internacional son responsabilidades compartidas por todas las naciones del mundo. La cooperacion internacional constituye un mecanismo valioso para hacer frente a estos desafios, que destacan la importancia de promover condiciones que afiancen el desarrollo humano sostenible. 2. El apoyo a las naciones emergentes tiene el potencial de aumentar el bienestar tanto de las naciones asociadas como de la comunidad cooperante internacional, pues constituye un medio para resguardar el respeto universal de los derechos humanos, promover el crecimiento social, cultural, cientifico, economico y comercial, fomentar la estabilidad politica, asegurar la sostenibilidad del medio ambiente y fortalecer la seguridad global. 3. Esta vision de mutua responsabilidad ha sido puesta de manifiesto y asumida por parte importante de la comunidad internacional en diversos acuerdos, tales como el Consenso de Monterrey1, la Declaracion de Roma2 y la Declaracion de Paris3. Dichas expresiones de coincidencia han adoptado una idea unificadora: para que la Cooperacion Internacional tenga exito no basta con aumentar el volumen de los recursos disponibles, sino que es necesario incrementar paralelamente la eficacia de la Cooperacion. 4. La busqueda de eficacia exige que los paises receptores ejerzan un autentico liderazgo sobre sus propias estrategias de desarrollo y que estas MORDAZA respetadas por los paises cooperantes. Es necesario, por ello, que las politicas adoptadas por los paises receptores MORDAZA explicitas, concretas y coherentes. 5. La Cooperacion Internacional, entendida como un acto reciproco, demanda el compromiso tanto del MORDAZA cooperante como del MORDAZA socio. El compromiso del MORDAZA cooperante consiste en reconocer el liderazgo del MORDAZA asociado para establecer objetivos, prioridades y procedimientos y suministrar su ayuda tecnica, material y financiera en este marco. El compromiso del MORDAZA

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 044-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27692 se creo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, como ente rector de la cooperacion tecnica internacional en el Peru, cuya responsabilidad es la de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, en funcion de la Politica Nacional de Desarrollo y en el MORDAZA de las disposiciones legales que regulan la Cooperacion Tecnica Internacional; Que en cumplimiento del articulo 4º literal a) Ley Nº 27692 "Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI", se ha propuesto la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional que contiene los principios que guian la Politica de Cooperacion Internacional, las prioridades que se desprenden de los instrumentos internacionales a los que se adherido el Peru en materia social, asi como los planes nacionales sectoriales, estrategicos y las leyes que regulan la politica fiscal de mediano plazo entre otras, todos los cuales configuran la actual Politica Nacional de Desarrollo; Que, de conformidad con el articulo 9º literal a) del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI", el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI mediante el Acuerdo Nº 039-2006-CD/APCI aprobo someter a consideracion del Poder Ejecutivo la propuesta de la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional, a efecto de conferirle eficacia y caracter vinculante en el ambito de su aplicacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional Aprobar la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional que consta de cinco (5) secciones y (2) dos

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Aprobado el 22 de marzo del 2002 en la MORDAZA de Monterrey (Mexico) por los Jefes de Estado y de Gobierno de los paises de las Naciones Unidas. Firmado y aprobado en el Foro de MORDAZA el 25 de febrero del 2003 con la participacion de instituciones multilaterales y bilaterales de desarrollo, instituciones financieras, y paises asociados. Aprobada el 2 de marzo de 2005 por autoridades de mas de 90 paises y jefes y funcionarios de 27 organismos de asistencia al desarrollo. El Peru se adhirio a la Declaracion el 9 de junio de 2006.

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