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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349226 objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, a la fecha la O fi cina de Normalización Previsional - ONP es copropietaria de inmuebles adjudicados con el objeto de dar por canceladas obligaciones dinerarias originadas en deudas por aportaciones al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990; Que, con la fi nalidad de mejorar la rentabilidad del Fondo de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales resulta conveniente autorizar la transferencia de los bienes mencionados en el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 61-95-EF; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia de la copropiedad de inmuebles de la O fi cina de Normalización Previsional Apruébese la transferencia a título gratuito de los siguientes bienes inmuebles de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para que sean incorporados al Fondo - Decreto Ley Nº 19990: Ɣ La copropiedad del 19.967% del Lote A, Sublote B-3 y del Sublote B-4, ubicados en la avenida Nicolás Ayllón Nº 2625, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas Nº 07044349, Nº 11165590 y Nº 11165588, respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, otorgada a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP mediante Escritura Pública de Independización, Dación en Pago por adjudicación, declaración de cancelación de obligaciones y levantamiento de hipotecas - prendas industriales y otros, de fecha 30 de diciembre de 1997 por Tejidos La Unión Ltda. S.A. Ɣ La copropiedad del 50% del terreno de 145 950,00 m² (14 595 hectáreas) ubicado en el kilómetro 6 450 de la Carretera Federico Basadre, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, denominado Fundo Samar, inscrito en la Ficha Registral Nº 10049 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nº VI - Ucayali, otorgada a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP mediante Escritura Pública de Dación en Pago de fecha 2 de diciembre de 1997 por la Empresa Sider Perú Selva S.A. en Liquidación. Artículo 2º.- Autorización para perfeccionar la transferencia Autorícese a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP a suscribir la correspondiente Escritura Pública de transferencia de los bienes señalados en el artículo precedente, así como a efectuar toda acción necesaria para lograr su perfeccionamiento. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 85635-2 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que excluye del proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2007-EF Lima, 17 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 536-2001- EF, se ratificó el acuerdo adoptado por la COPRI (hoy PROINVERSIÓN) por el cual se dispuso la entrega en concesión al sector privado del proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte” a desarrollar en el departamento de Tumbes, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos llevar adelante el respectivo proceso de promoción; Que, mediante Ley Nº 27782, se dispuso la creación del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, creándose la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa como ente encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 27782, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28702, correspondía a PROINVERSIÓN convocar y dirigir los procesos de promoción de inversión privada, nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial; Concursos Públicos de Proyectos Integrales o Subastas Públicas; necesarios para el otorgamiento de concesiones o la celebración de otras modalidades contractuales de disposición o uso, incluyendo la venta de los terrenos de propiedad del Estado ubicados dentro de la Zona de Desarrollo; aplicando los procedimientos y principios previstos en la Ley Nº 28059, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 674; y, demás normas reglamentarias, modificatorias, sustitutorias o complementarias; Que, mediante Ley Nº 29015, se dispuso la desactivación y consecuente extinción de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa así como la transferencia a la Municipalidad Provincial de Tumbes de todos los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se encuentren ubicados en la zona de ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes y que estén comprendidos en el Plan Maestro; Que, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 29015, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 5 de junio de 2007, ha acordado excluir del proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y en concordancia con lo establecido en sus respectivos reglamentos, el acuerdo citado en el considerando precedente debe ser rati fi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de junio de 2007, mediante el cual se acordó excluir el Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte” del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 85635-5