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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349229 Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución y actuados administrativos a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 85631-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0483-2007-IN/1201 Lima, 17 de julio del 2007VISTO, el O fi cio N° 988-2007-IN-1201, de 14 de julio de 2007, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relación a los graves incidentes de alteración del orden público que se vienen suscitando a nivel nacional desde el 05 de julio de 2007, como consecuencia de disturbios y paralizaciones convocadas por diversos gremios, sindicatos y asociaciones vinculados al Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú - SUTEP, solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fi n de que interponga las acciones legales que correspondan contra los implicados en los Atestados N° 156-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 162-07-DIRSEG-DIVASOC-L- PNP, N° 166-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 167-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 168-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 169-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP, N° 170-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 171-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, 172-07-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando; y CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento público, se vienen suscitando a nivel nacional desde el 5 de julio de 2007, diversos disturbios y paralizaciones por organizaciones gremiales, sindicales y políticas, utilizando como pretexto reclamos gremiales; Que, como consecuencia de las mismas, se produjeron actos vandálicos, bloqueo de carreteras y calles en la ciudad de Lima; interrumpiendo vías, colocando piedras, troncos y llantas en ellas, que impidieron el libre tránsito de vehículos interprovinciales, camiones y autos particulares, lo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas y sociales de la población atentando contra la propiedad pública y privada y la integridad y seguridad de las personas y autoridades y servidores públicos; pudiéndose evidenciar que los autores de dichos hechos actúan de manera plani fi cada, concertada, y con el afán de alterar el orden público; Que, ante tales hechos, la autoridad policial interviene para restaurar el orden público, siendo amenazados y/o agredidos por los presuntos agentes, quienes pretenden entorpecer y frustrar sus funciones, lanzando piedras y diversos objetos contundentes; Que, por medio de estos disturbios y paralizaciones no solo se está alterando la paz, el orden y la seguridad pública; sino que también se perpetran conductas delictivas contra los bienes públicos, así como comportamientos violentos contra la integridad física de ciudadanos como de autoridades y servidores públicos encargados de preservar el orden interno; Que, a consecuencia de estos hechos en diversos lugares de la ciudad de Lima fueron intervenidos los implicados en los Atestados N° 156-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N°162-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 166-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 167-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 168-DIRSEG-DJVASOC-S-PNP, N° 169-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP, N° 170-07-DIRSEG- DIVASOC-L-PNP, N° 171 07-DlRSEG-DlVASOC-L-PNP, 1 72-07-DIRSEG- DIVASOC-S-PNP; Que, en la ejecución de tales hechos existe además participación directa de otras personas que, sin haber actuado materialmente en tales eventos, han organizado, plani fi cado, incentivado e inducido a la ejecución de los diversos actos de implicancia penal, por lo que deben responder como autores intelectuales o instigadores de los diversos delitos perpetrados aprovechando los distintos actos de protestas; Que, las conductas antes descritas, por los presuntos autores materiales e intelectuales estarían tipi fi cadas como Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, en agravio del Estado; conductas ilícitas previstas en los artículos 24°, 280º, 283°, 315°, 316°, 317°, 348, 366° y 367° del Código Penal vigente. Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17537, modi fi cado por el Decreto, Ley N° 17667, Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en representación del Estado, inicie las acciones legales contra los implicados en los Atestados N° 156-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 162-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 166-DIRSEG-DIVASOC -S-PNP, N° 167-DIRSEG- DIVASOC-S-PNP, N° 168-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 169-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP, N° 170-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 171-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, 172-07-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando en la ciudad de Lima por los Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de Atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, en agravio del Estado y otros delitos que resulten de las investigaciones a realizarse. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución y actuados administrativos a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 85631-2 JUSTICIA Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2007-JUS Lima, 17 de julio de 2007