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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349227 Modifican fecha de pago de remuneraciones establecida mediante R.VM. N° 008-2007-EF/77, en lo que corresponde al Sector Educación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2007-EF/77 Lima, 17 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 22-2007 se ha dictado medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo nacional; Que, en dicho contexto, resulta necesario reformular el Cronograma de Pagos del Mes de Julio 2007, a fi n de permitir a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación ajustar sus planillas y procesar adecuada y oportunamente la atención de sus Gastos de Personal y de Obligaciones Sociales por Remuneraciones; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi case la fecha de pago de Remuneraciones, establecida en el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 008-2007-EF/77, en lo que corresponde al Sector Educación, con el fi n de facilitar que las Unidades Ejecutoras de dicho sector den cabal cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 22- 2007, en los términos siguientes : PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE JULIO Ministerio Educación, excepto USES y Dirección de Educación de Lima. 25 DE JULIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 26 DE JULIO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 85633-1 ENERGIA Y MINAS Declaran cancelada autorización otorgada a EGECHILCA para la ejecución de obras y puesta en servicio de la Central Termoeléctrica Chilca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2007-MEM/DM Lima, 16 de julio de 2007VISTO: El Expediente Nº 33137605, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Chilca; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 203- 2005-MEM/DM de fecha 2005.06.03, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Termoeléctrica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW, quedando la titular de dicha autorización obligada a iniciar la ejecución de las obras en junio de 2005 y poner en servicio la citada Central en abril de 2007, conforme el Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2006- MEM/DM de fecha 2006.08.23, se aprobó la prórroga del plazo de ejecución de obras para este proyecto por causa de fuerza mayor, quedando obligada EGECHILCA a poner en servicio la referida Central en mayo de 2008, conforme el nuevo Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente; Que, con fecha 25 de abril de 2007, EGECHILCA presentó documentación a la Dirección General de Electricidad, donde se observa que condiciona el cumplimiento de la ejecución de las obras y la puesta en servicio de la Central Termoeléctrica Chilca a la publicación de reglamentos sobre la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, y que pueda cali fi car a este tipo de recuperación anticipada; Que, con fecha 17 de mayo de 2007, mediante el Ofi cio Nº 2384-2007-OSINERGMIN-GFE, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN informó a la Dirección General de Electricidad que, sobre la base de los documentos proporcionados por EGECHILCA y las acciones de fi scalización respectivas, no es posible a fi rmar que el proyecto pueda entrar en operación en la fecha prevista en la Resolución Ministerial Nº 398-2006-MEM/DM y que no existe ninguna labor de campo efectuada; Que, las obligaciones que asumen los titulares de derechos eléctricos no se encuentran a su vez condicionadas a la realización de actos por parte del Estado; Que, EGECHILCA no ha cumplido con ejecutar las obras de la Central Termoeléctrica Chilca, conforme al Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, razón por la cual, se ha con fi gurado la causal de cancelación prevista en el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la cancelación de la autorización otorgada EGECHILCA no compromete el Servicio Público de Electricidad, por lo que no es de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesión de fi nitiva, tal como los establece el penúltimo párrafo del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, procede declarar la cancelación de la autorización otorgada a favor de EGECHILCA y ejecutar la Carta Fianza N° 00029990, otorgada por EGECHILCA como garantía de fi el cumplimiento de las obras de la Central Termoeléctrica Chilca; Que, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Legal Nº 008-2007-EM-DGE y el Informe Nº 157-2007-DGE-CEL, opinando que se declare la cancelación del derecho eléctrico a que se re fi ere la presente Resolución; Estando a lo dispuesto por el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese cancelada la autorización otorgada a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA mediante la Resolución Ministerial Nº 203-2005-MEM/DM, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2006-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, archivándose defi nitivamente el Expediente Nº 33137605. Artículo 2º.- Ejecútese la Carta Fianza Nº 00029990, otorgada por Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, que garantizó el fi el cumplimiento