Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Que, por Resolucion Ministerial Nº 807-2004-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2004, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca; Que, es necesario dar por concluida la citada designacion, asi como designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 85288-1

PRODUCE
Prohiben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2007-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 Vistos la Resolucion C-06-02 de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) denominada "Resolucion sobre un Programa sobre la Conservacion de atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para 2007" y el Informe Nº 303-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de MORDAZA de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientifico ininterrumpido para el estudio cientifico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo

de su pesqueria. Asimismo, el Peru es MORDAZA firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria del atun con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que, en la 74º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en Busan (Corea) entre el 26 y 30 de junio de 2006, se aprobo la Resolucion C06-02 que es aplicable para el ano 2007 denominada "Resolucion sobre un Programa sobre la Conservacion de atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para 2007", disponiendo que se vedara para dicho ano la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S., bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte de la CIAT elegir cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision al Director MORDAZA del 15 de MORDAZA de 2007; Que, de acuerdo a la Resolucion C-06-02 emitida en la 74º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), es conveniente proceder a establecer la MORDAZA dispuesta, y por consiguiente implementar el MORDAZA juridico para su aplicacion en el Peru; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2007. Articulo 2º.- Para los propositos de la presente resolucion ministerial, se define como MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) a la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. Articulo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, depositos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atun o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon peruano en el OPO, durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon peruano deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente resolucion ministerial. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de MORDAZA, a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca. Articulo 5º.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion ministerial, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas modificatorias y ampliatorias.

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