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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349232 Que, por Resolución Ministerial Nº 807-2004-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2004, se designó al señor César Augusto Lavado Córdova, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Barranca; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor CÉSAR AUGUSTO LAVADO CÓRDOVA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Barranca. Artículo 2°.- Designar al señor ROBERTO WILFREDO BORJA BAZALAR, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 85288-1 PRODUCE Prohíben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Oceáno Pacífico Oriental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2007-PRODUCE Lima, 16 de julio de 2007Vistos la Resolución C-06-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) denominada “Resolución sobre un Programa sobre la Conservación de atunes en el Océano Pací fi co Oriental para 2007” y el Informe Nº 303-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de julio de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies a fi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pací fi co Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientí fi co ininterrumpido para el estudio cientí fi co de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesquería. Asimismo, el Perú es país fi rmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Del fi nes (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de del fi nes en la pesquería del atún con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que, en la 74º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada en Busan (Corea) entre el 26 y 30 de junio de 2006, se aprobó la Resolución C-06-02 que es aplicable para el año 2007 denominada “Resolución sobre un Programa sobre la Conservación de atunes en el Océano Pací fi co Oriental para 2007”, disponiendo que se vedará para dicho año la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, de fi nido como la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S., bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte de la CIAT elegir cuál de los dos períodos especi fi cados será vedado y noti fi car de su decisión al Director antes del 15 de julio de 2007; Que, de acuerdo a la Resolución C-06-02 emitida en la 74º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), es conveniente proceder a establecer la veda dispuesta, y por consiguiente implementar el marco jurídico para su aplicación en el Perú; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Océano Pací fi co Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- Para los propósitos de la presente resolución ministerial, se de fi ne como Océano Pací fi co Oriental (OPO) a la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. Artículo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, depósitos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atún o productos derivados y especies a fi nes que hayan sido identi fi cados como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano en el OPO, durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución ministerial. Excepcionalmente, se permitirá salir de puerto durante el período de veda, a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re fi ere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca. Artículo 5º.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente resolución ministerial, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas modi fi catorias y ampliatorias.