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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349234 asociado es, por su parte, asegurar e fi cacia en el uso de los recursos recibidos, adoptando procedimientos efi cientes, promoviendo la transparencia del proceso de cooperación e identi fi cando sus objetivos nacionales de modo claro y concertado. 6. El Perú rea fi rma su convencimiento de que la cooperación internacional no debe concebirse como un sustituto sino como un complemento al esfuerzo y recursos nacionales orientados a favorecer el desarrollo del país. 7. De lo expresado se desprende que la coordinación de los esfuerzos de la Cooperación Internacional en el Perú demanda un marco político adecuado. Atendiendo tal necesidad, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ente rector y responsable de promover la e fi cacia y la transparencia de la Cooperación en el Perú, ha elaborado la presente Política Nacional de Cooperación Internacional como eje maestro para conducir estos esfuerzos 4. 8. La Política Nacional de Cooperación persigue brindar unidad, orientación y coherencia a la cooperación en el Perú: Unidad entendida como la adopción de de fi niciones únicas y principios comunes para la cooperación; Orientación , como la disposición de un arreglo claro y conciso de prioridades para la cooperación; y Coherencia , como la promoción del respeto de los objetivos nacionales y los acuerdos del Estado y la Sociedad Civil. 9. En concordancia con lo anterior, el resto de la presente política se divide en cuatro secciones y dos anexos. La primera de ellas presenta el marco general de la política. La segunda aborda los principios fundamentales que el Perú propone para guiar las intervenciones de la cooperación. La tercera expone los objetivos y prioridades para la cooperación internacional, reconociendo al Perú tanto en su rol de receptor como en su rol de fuente. Finalmente, la cuarta sección concluye con algunas observaciones fi nales. El Anexo A presenta detalles adicionales referidos a los objetivos especí fi cos para la cooperación, mientras que el Anexo B da cuenta de las de fi niciones relevantes. 2 Marco General 10. La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú es un mecanismo complementario a los esfuerzos del Estado, dirigido a mejorar la calidad de vida de la nación peruana a través del aumento de las capacidades humanas y el aseguramiento de acceso equitativo a oportunidades de desarrollo en el marco de los objetivos nacionales. 11. El empleo óptimo de la Cooperación Internacional No Reembolsable demanda lograr máxima concordancia entre la cooperación y los objetivos nacionales de desarrollo. A su vez, ello exige poner en práctica una gestión interinstitucional coordinada que permita conciliar las estrategias de intervención de las fuentes ofertantes de cooperación con la estrategia de desarrollo formulada por el Perú y emplear un marco adecuado de evaluación y seguimiento que asegure la transparencia, e fi cacia, efi ciencia y sostenibilidad de las intervenciones llevadas a cabo. 12. De acuerdo con lo establecido por la ley de APCI 5, dos documentos clave recogen las pautas brindadas por el Estado para encaminar la Cooperación Internacional: la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional y el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional. Para efectos prácticos, el contenido de dichos documentos se ha concebido del siguiente modo: - La Política de Cooperación es el documento directriz que establece los lineamientos estratégicos para la Cooperación Técnica internacional en el marco de los Planes Nacionales de Desarrollo y la Política Nacional de Desarrollo de fi nida por el Poder Ejecutivo. - El Plan Anual de Cooperación establece las prioridades especí fi cas a nivel temático y territorial que atienden prioridades de corto y mediano plazo y consolida el Plan de Oferta y el Plan de Demanda 6. 13. La presente política busca concentrar el apoyo de la cooperación internacional en intervenciones más integradas, mejor articuladas y capaces de maximizar su impacto, remontando el alto grado de dispersión de la cooperación diagnosticado por la APCI 7, efecto que ha venido acompañado por una reducción en el volumen de la Cooperación No Reembolsable de origen o fi cial. 14. La promulgación de esta política coincide con la adhesión del Perú a la Declaración de París sobre efectividad de la ayuda. Esta adhesión abre una fase de coordinación más estrecha y estructurada entre el Estado y las fuentes cooperantes, enmarcado por el interés del Perú de convertirse en un país líder en el proceso de armonización de la cooperación internacional. 15. Si bien la ley no establece un período de revisión para el presente documento, dada su naturaleza estratégica se sugiere su actualización en períodos quinquenales. 3 Principios de Política para la Cooperación Internacional 16. La Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional hace suyos los cinco principios de la Declaración de París sobre la E fi cacia de la Ayuda al Desarrollo 8 como conceptos valiosos para dirigir los esfuerzos de la Cooperación Internacional No Reembolsable y comprometer los esfuerzos del Perú como país socio. 17. Los cinco principios contenidos en la Declaración de París son los siguientes: - Alineación : Los donantes basan todo su apoyo en las estrategias, instituciones y procedimientos nacionales de desarrollo de los países socios. - Apropiación : Los países socios ejercen una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo y estrategias y coordinan acciones de desarrollo. - Armonización : Las acciones de los donantes son más armonizadas, transparentes y colectivamente e fi caces. - Gestión orientada a resultados : Administrar los recursos y mejorar la toma de decisiones orientadas a resultados. - Mutua Responsabilidad : Donantes y socios son responsables de los resultados del desarrollo. 18. Guardando coherencia con los principios de fi nidos por la Declaración de París e incorporando la perspectiva nacional, el Perú adopta los siguientes siete principios maestros para orientar la Cooperación en el país: - Primer principio: Liderazgo El Perú debe ser el responsable de de fi nir sus propias políticas y estrategias de desarrollo. Por lo tanto, como país socio, debe estar encargado de conducir a la cooperación Internacional hacia las áreas temáticas y geográ fi cas en las que identi fi ca necesidades más urgentes. En tal sentido, las fuentes cooperantes deben tener como referencia primordial los objetivos estratégicos de desarrollo del Perú y emplearlos como fundamento para el diseño de sus propias estrategias de intervención. El Perú debe, por su parte, asegurar la elaboración de políticas públicas explícitas, concretas y coherentes. - Segundo principio: Complementariedad La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú está dirigida a desarrollar y fortalecer las capacidades 4 El antecedente más reciente de este documento se encuentra en las “Políticas de Cooperación Técnica Internacional 1996-2000”, Resolución Ministerial N°310-96-PRES (20/07/1996). 5 Ley Nº27692, Artículo 4. 6 La metodología para elaborar el Plan Anual de Cooperación Internacional fue aprobada por el VII Consejo Directivo de la APCI el 21 de abril de 2006. 7 Como ilustración, cabe señalar que en 2004 el presupuesto promedio por proyecto fue 40% menor que en 1994. 8 Foro de Alto Nivel sobre la E fi cacia de la Ayuda Internacional, Declaración de París sobre la Efectividad de la Ayuda , 2 de Marzo de 2005. El Perú presentó su adhesión a esta Declaración el 9 de junio de 2006.