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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349228 de la ejecución de las obras de la Central Termoeléctrica Chilca conforme el Calendario de Ejecución de Obras. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 85630-1 INTERIOR Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra implicados en atestados policiales por presunta comisión de delitos en actos de violencia ocurridos en diversas ciudades del país RESOLUCION MINISTERIAL N° 0482-2007-IN-1201 Lima, 17 de julio del 2007VISTO, el O fi cio N° 988-2007-IN-1201, de 14 de julio de 2007, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relación a los graves incidentes de alteración del orden público que se vienen suscitando a nivel nacional desde el 5 de julio de 2007, como consecuencia de disturbios y paralizaciones convocadas por sindicatos y asociaciones vinculados en algunos casos al Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú - SUTEP y a otros gremios, solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fi n de que interponga las acciones legales que correspondan contra los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL-ANCASH-DIVSEGEST- Hz; N° 018-07-Vlll-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIII-DIRTEPOL/JRPJ-DIVSEEST, N° 025-07-VllI-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST; N° 003-DIVPOL-J/DSEGEST, N° 38 RPL/DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP- DIVSEEST. PIU y N° 31 -07-RPNP-DlVSEEST-DEPSEEST. PIU; y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando; y CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento público, se vienen suscitando a nivel nacional desde el 5 de julio de 2007, diversos disturbios y paralizaciones por organizaciones gremiales, sindicales y políticas, utilizando como pretexto reclamos gremiales en las ciudades de Huaraz, Huancayo, San Ramón-Juliaca, Monsefú - Chiclayo, Piura; Que, como consecuencia de las mismas, se produjeron actos vandálicos, bloqueo de carreteras y calles en diversas ciudades del territorio peruano; interrumpiendo vías, colocando piedras, troncos y llantas en ellas, que impidieron el libre tránsito de vehículos interprovinciales, camiones y autos particulares, daños a la aeropuertos y a la propiedad lo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas y sociales de la población atentando contra la propiedad pública y privada, los medios de comunicación, transporte, la integridad y seguridad de las personas y autoridades y servidores públicos; pudiéndose evidenciar que los autores de dichos hechos actúan de manera plani fi cada, concertada, y con el afán de alterar el orden público; Que, ante tales hechos, la autoridad policial interviene para restaurar el orden público, siendo amenazados y/o agredidos por los presuntos agentes, quienes pretender entorpecer y frustrar sus funciones, lanzando piedras y diversos objetos contundentes; Que, por medio de estos disturbios y paralizaciones no sólo se está alterando la paz, el orden y la seguridad pública; sino que también se perpetran conductas delictivas contra los servicios públicos, medios de transporte y comunicación, así como comportamientos violentos contra la propiedad, integridad física de ciudadanos como de autoridades y servidores públicos encargados de preservar el orden interno; Que, a consecuencia de estos hechos en diversos lugares de la ciudad de Lima fueron intervenidos los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL- ANCASH-DIVSEGEST-HZ; N° 018-07-VIIl-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIII-DlRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N°025-07-VIII-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N°003-DIVPOL-J/DSEGEST, N° 38 RPL/ DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP-DIVSEEST.PIU y N° 31-07-RPNP-DIVSEEST-DEPSEEST.PIU; Que, en la ejecución de tales hechos existe además participación directa de otras personas que, sin haber actuado materialmente en tales eventos, han organizado, plani fi cado, incentivado e inducido a la ejecución de los diversos actos de implicancia penal, por lo que deben responder como autores intelectuales o instigadores de los diversos delitos perpetrados aprovechando los distintos actos de protestas; Que, las conductas antes descritas, por los presuntos autores materiales e intelectuales estarían tipi fi cadas como Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, en agravio del Estado, Delito contra Patrimonio —Daños en forma agravada; conductas ilícitas previstas en los artículos 24°, 280º, 283º, 315º, 316°, 317°, 348, 366° y 367° 205° y 206° del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17537, modi fi cado por el Decreto Ley N° 17667, Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en representación del Estado, inicie las acciones legales contra los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL-ANCASH-DIVSEGEST-HZ; N° 018-07-VIII DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIII DIRTEPOLIRPJ-DIVSEEST, N° 025-07-VIII-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST; N° 003-DIVPOL-J/DSEGEST; N° 38 RPL/DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP-DIVSEEST. PIU y N° 31 -07-RPNP-DIVSEEST-DEPSEEST.PIU y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando en las ciudades de Huaraz, Huancayo, San Ramón-Juliaca, Monsefú - Chiclayo y Piura, por los Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de Atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, Delito contra Patrimonio - Daños en forma agravada, en agravio del Estado y otros delitos que resulten de las investigaciones a realizarse.