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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349308 recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Condonación del 100% de la sanción impuesta y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales. c) Condonación del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2007 generados a los contribuyentes contemplados en el inciso b del artículo tercero de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Forma de Pago Los bene fi cios detallados en el presente artículo se encuentran supeditados al pago al contado del Impuesto Predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del proceso de fi scalización o de su regularización, señalada en el artículo anterior. Excepcionalmente el contribuyente podrá fraccionar su deuda, materia de la presente ordenanza, para lo cual deberá, en principio, para el caso de los omisos, cancelar al contado los 4 años más antiguos, siendo la deuda a fraccionar la restante a esos años, para el caso de los subvaluadores, el pago al contado será de los 2 años más antiguos, siendo la deuda a fraccionar la restante a estos años. Las Multas tributarias generadas serán extinguidas por la administración, cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. Artículo Octavo.- Deuda en Cobranza Coactiva Los Bene fi cios contenidos en la presente Ordenanza, alcanza a los contribuyentes señalados en el artículo tercero de la presente Ordenanza, cuyas deudas por esos conceptos se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, para lo cual, los gastos administrativos generados quedarán sin efecto. Asimismo, tratando de deuda en la que el ejecutor coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, solo podrán acogerse al presente bene fi cio por la diferencia no cubierta DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus Unidades, Administración y Finanzas y sus Unidades, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Participación Ciudadana y sus respectivas dependencias, Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 85186-2 Extinguen deudas por concepto de arbitrios municipales de los períodos anteriores al 2002 ORDENANZA Nº 226 -MDSMP San Martín de Porres, 17 de julio del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba dejar sin efecto los saldos deudores por concepto de arbitrios municipales anteriores al año 2002, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4º del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, así como al numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, según lo prescribe el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario , aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Sentencias Nº 041-2004-Al/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto en el año 2005, en el Diario O fi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció señalando que sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a todas las municipalidades del país, toda vez que se constaten Ordenanzas con vicios de constitucionalidad de forma y fondo; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, señala que las municipalidades solo se encuentran habilitadas para efectuar las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas válidas por periodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no existir norma anterior válida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la Sentencia antes citada; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional , la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante la Ordenanza Nº 146-MDSMP, habilitó la cobranza de los arbitrios municipales por concepto de Limpieza Pública y Parques y Jardines por los periodos del 2002 al 2005 y por Serenazgo del periodo 2005, en este sentido, habiéndose habilitado la cobranza de arbitrios municipales por los periodos 2002 al 2005, corresponde dejar sin efecto los saldos deudores por los periodos anteriores no comprendidos en la Ordenanza Nº 146-MDSMP; Que, para la ejecución de los Artículos 19º y 21º de la Ordenanza 146-MDSMP, que deja sin efecto las Resoluciones de Determinación, otros valores y la deuda fraccionada, se hace necesario complementar la misma teniendo en cuenta la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques Jardines correspondientes a los periodos 2002,2003,2004 y 2005 contenida en dichos valores y liquidaciones, no se les ha efectuado el recálculo conforme a lo dispuesto por la misma Ordenanza, siendo por tanto necesario dictar normas complementaria que regulen su ejecución. Que, la Defensoría del Pueblo mediante el Informe Defensoral Nº 106, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 3 de octubre del 2006, recomienda en su Sexto Considerando que los gobiernos locales deben proceder a la extinción de las deudas tributarias correspondientes a los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2002; Que, en este contexto y orden de ideas, consideramos necesario en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el extinguir las obligaciones por Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2002, intereses moratorios y gastos de emisión pendientes de pago, de conformidad a las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal POR MAYORÍA, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERÍODOS ANTERIORES AL 2002 Artículo Primero.- EXTINGUIR LAS DEUDAS, por Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2002, intereses moratorios y gastos de emisión derivados de