Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

recaido sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Condonacion del 100% de la sancion impuesta y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales. c) Condonacion del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2007 generados a los contribuyentes contemplados en el inciso b del articulo tercero de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Forma de Pago Los beneficios detallados en el presente articulo se encuentran supeditados al pago al contado del Impuesto Predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del MORDAZA de fiscalizacion o de su regularizacion, senalada en el articulo anterior. Excepcionalmente el contribuyente podra fraccionar su deuda, materia de la presente ordenanza, para lo cual debera, en MORDAZA, para el caso de los omisos, cancelar al contado los 4 anos mas antiguos, siendo la deuda a fraccionar la restante a esos anos, para el caso de los subvaluadores, el pago al contado sera de los 2 anos mas antiguos, siendo la deuda a fraccionar la restante a estos anos. Las Multas tributarias generadas seran extinguidas por la administracion, cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. Articulo Octavo.- Deuda en Cobranza Coactiva Los Beneficios contenidos en la presente Ordenanza, alcanza a los contribuyentes senalados en el articulo tercero de la presente Ordenanza, cuyas deudas por esos conceptos se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, para lo cual, los gastos administrativos generados quedaran sin efecto. Asimismo, tratando de deuda en la que el ejecutor coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo podran acogerse al presente beneficio por la diferencia no cubierta DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al Despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y sus Unidades, Administracion y Finanzas y sus Unidades, Gerencia de Ejecucion Coactiva, Gerencia de Participacion Ciudadana y sus respectivas dependencias, Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85186-2

Extinguen deudas por concepto de arbitrios municipales de los periodos anteriores al 2002
ORDENANZA Nº 226 -MDSMP San MORDAZA de Porres, 17 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba dejar sin efecto los saldos deudores por concepto de arbitrios municipales anteriores al ano 2002, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4º del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada

por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, asi como al numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, segun lo prescribe el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario , aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Sentencias Nº 041-2004-Al/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto en el ano 2005, en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio senalando que sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a todas las municipalidades del MORDAZA, toda vez que se constaten Ordenanzas con vicios de constitucionalidad de forma y fondo; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, senala que las municipalidades solo se encuentran habilitadas para efectuar las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la Sentencia MORDAZA citada; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional , la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, mediante la Ordenanza Nº 146-MDSMP, habilito la cobranza de los arbitrios municipales por concepto de Limpieza Publica y Parques y Jardines por los periodos del 2002 al 2005 y por Serenazgo del periodo 2005, en este sentido, habiendose habilitado la cobranza de arbitrios municipales por los periodos 2002 al 2005, corresponde dejar sin efecto los saldos deudores por los periodos anteriores no comprendidos en la Ordenanza Nº 146-MDSMP; Que, para la ejecucion de los Articulos 19º y 21º de la Ordenanza 146-MDSMP, que deja sin efecto las Resoluciones de Determinacion, otros valores y la deuda fraccionada, se hace necesario complementar la misma teniendo en cuenta la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques Jardines correspondientes a los periodos 2002,2003,2004 y 2005 contenida en dichos valores y liquidaciones, no se les ha efectuado el recalculo conforme a lo dispuesto por la misma Ordenanza, siendo por tanto necesario dictar normas complementaria que regulen su ejecucion. Que, la Defensoria del Pueblo mediante el Informe Defensoral Nº 106, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0044-2006/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de octubre del 2006, recomienda en su MORDAZA Considerando que los gobiernos locales deben proceder a la extincion de las deudas tributarias correspondientes a los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al ano 2002; Que, en este contexto y orden de ideas, consideramos necesario en aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el extinguir las obligaciones por Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2002, intereses moratorios y gastos de emision pendientes de pago, de conformidad a las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal POR MAYORIA, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERIODOS ANTERIORES AL 2002 Articulo Primero.- EXTINGUIR LAS DEUDAS, por Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2002, intereses moratorios y gastos de emision derivados de

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