Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349306 AÑO % de Descuento 2002 80 %2003 70 %2004 60 %2005 50 %2006 40 % 1.2 Por el pago total de los arbitrios del ejercicio 2007 se condonará el 18 % del monto insoluto y el 100% de los intereses. 1.3 Por el pago total de la deuda de los años anteriores y el pago total del período 2007 correspondiente al Impuesto Predial y arbitrios municipales, se condonará el 20% del monto insoluto y el 100% de los intereses de los arbitrios del presente ejercicio. 1.4 Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonará el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: 2.1 Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los períodos anteriores al 30 de junio de 2007, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. 2.2 La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento: 3.1 Se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio y el cien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de junio del 2007, en casos de convenios que no se hayan suscritos dentro del Bene fi cio de paga fácil. 3.2 Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de convenios de fraccionamiento y/o re fi nanciamiento que se han suscrito dentro de Bene fi cio de paga fácil sólo se pagarán las cuotas pendientes con dicho bene fi cio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria:4.1 Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán: 5.1 Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interés moratorio. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o re fi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su revisión ni renuncia, porque son el resultado de un bene fi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Artículo Quinto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al bene fi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularan de o fi cio. 3. Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Sexto: Del Fraccionamiento de la Deuda en Cobranza Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº Cuotas Hasta S/. 10,000.00 02 - 12 cuotas Más de S/. 10,001.00 02 - 24 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento, será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Artículo Séptimo: De la Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago , el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Bene fi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Octavo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del Cumplimiento Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimento de la presente Ordenanza. Segunda: De la Prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Tercera: De la Ejecución Coactiva de Deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de los gastos administrativos de los obligados que se acojan a los bene fi cios otorgados por la presente norma.