Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ANO 2002 2003 2004 2005 2006 % de Descuento 80 % 70 % 60 % 50 % 40 %

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

1.2 Por el pago total de los arbitrios del ejercicio 2007 se condonara el 18 % del monto insoluto y el 100% de los intereses. 1.3 Por el pago total de la deuda de los anos anteriores y el pago total del periodo 2007 correspondiente al Impuesto Predial y arbitrios municipales, se condonara el 20% del monto insoluto y el 100% de los intereses de los arbitrios del presente ejercicio. 1.4 Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonara el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: 2.1 Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los periodos anteriores al 30 de junio de 2007, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. 2.2 La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: 3.1 Se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no devengado al 30 de junio del 2007, en casos de convenios que no se hayan suscritos dentro del Beneficio de paga facil. 3.2 Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento que se han suscrito dentro de Beneficio de paga facil solo se pagaran las cuotas pendientes con dicho beneficio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: 4.1 Se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podran: 5.1 Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interes moratorio. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza seran tratados como tal, no siendo posible su revision ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Articulo Quinto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria las mismas se anularan de oficio. 3. Si hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una MORDAZA simple

del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Art. 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Sexto: Del Fraccionamiento de la Deuda en Cobranza Los obligados podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:
Monto Total Insoluto de la Deuda Hasta S/. 10,000.00 Mas de S/. 10,001.00 Nº Cuotas 02 - 12 cuotas 02 - 24 cuotas

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento, sera equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF). Articulo Septimo: De la Perdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago , el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion de Perdida del Beneficio y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento. Articulo Octavo: De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del Cumplimiento Encargar a las Gerencias de Administracion Tributaria y Rentas, Administracion y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimento de la presente Ordenanza. Segunda: De la Prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultandose a que mediante Decreto de Alcaldia se dicten las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Tercera: De la Ejecucion Coactiva de Deudas. Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y dejese sin efecto el pago de los gastos administrativos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente norma.

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