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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349300 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Ate, 6 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: el Memorándum Nº 914-2007-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el día 28 de julio del presente año, se conmemora el 186º Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 4 de agosto del presente año, se celebra el 186º Aniversario la Creación Política del Histórico distrito de Ate. Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Ate, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato. Que, mediante Memorándum Nº 914-2007-GM/MDA, el Gerente Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE, en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de julio hasta el 15 de agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 186º Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el 186º Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER, que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 84786-1 Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 10 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Informe Nº 053-2007-OREC-SG/MDA de la Ofi cina de Registro Civil, el Informe Nº 999-07-OGAJ/MDA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política. Que, el Código Civil actual en su artículo 233º establece que la regularización Jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece en su Art. 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Código Civil. Que, mediante Informe Nº 053-07-OREC-SG/MDA, la O fi cina de Registro Civil, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el domingo 26 de agosto del 2007, en la Plaza de Armas del distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, así como la programación para la celebración. Que, mediante Informe Nº 999-07-OGAJ/MDA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que es factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose una cuota mínima a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL, por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. 252º del Código Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248º de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía en ese sentido. Que, mediante Memorándum Nº 922-2007-GM/MDA el Gerente Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 186º Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER, como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) DNI de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certi fi cado de salud. d) Declaración Jurada de Domicilioe) Dos testigos con D.N.I. vigente en original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252º del Código Civil. Artículo 4º.- ESTABLECER el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES:- Del 16 de julio al 14 de agosto del 2007, en la O fi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de O fi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario,