Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 150-MSI, establece que los recurrentes que deseen realizar un evento cultural y/o academico y cobren por las entradas, deberan abonar a favor de la municipalidad el 15% del total de las entradas utilizadas, sin perjuicio de lo que se tenga que abonar por concepto del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos; Que, para el caso de todas las actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social, es necesario establecer un regimen especial, mediante el cual se condone el pago del 15% por derecho de uso del local sobre el valor total de las entradas vendidas, toda vez que dichas actividades no estan exoneradas del pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos como si lo estan otras actividades culturales; y, En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 150-MSI Articulo Primero.- Establecer que para el caso de todas las actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social en las instalaciones de la Sala de Conferencias y el Auditorio Municipal, a que se refiere el Articulo 9° de la Ordenanza N° 150-MSI, quedaran liberadas del pago del 15% por derecho de uso del local sobre el valor total de las entradas vendidas, solo cuando se trate de actividades a ser desarrolladas por unica vez. Articulo Segundo.- Establecer asimismo que si el evento a realizarse tiene varias presentaciones, quedara liberado del pago del 15% por derecho de uso de local, solo el primer dia del evento, todo ello sin perjuicio del Pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 84686-1

y revaloracion de los principios como el civismo y MORDAZA a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional. Que, en senal de identidad con nuestros simbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito. Estando a lo MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el articulo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, desde el 16 al 31 de MORDAZA del 2007, con ocasion de conmemorarse el 186º Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios publicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Secretaria de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusion, segun corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85289-1

Aprueban habilitacion MORDAZA terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 0012-2007-MDSJL-GDU/SGHU San MORDAZA de Lurigancho, 22 de junio del 2007

de

LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO. VISTO.- El Expediente Nº 14107-2007, seguido por la Sra. Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Empresa MORDAZA MORDAZA S.A., mediante el cual solicitan la aprobacion del Proyecto de la Habilitacion MORDAZA Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM del terreno de 6,822.25m², correspondiente a la Parcela "N", ubicado con frente al MORDAZA E del Predio Mangomarca Alta, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el articulo 3º y MORDAZA disposicion transitoria y complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, que aprueba los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los tramites de Habilitacion MORDAZA de los terrenos ubicados dentro de su Jurisdiccion; asi como de acuerdo a lo establecido en el inciso 3, articulo 79º, Capitulo II, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, por Resoluciones de Alcaldia Nº 163 de fecha 24 de MORDAZA del 2006, se resuelve aprobar la conformacion de la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, por acuerdo de la Comision Tecnica de Revision de Proyectos y Habilitaciones urbanas del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, tomado en sesion Nº 06-2006 de fecha 19 de octubre del 2006, se califico con Dictamen Favorable al pedido de Aprobacion del Proyecto de la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad MediaRDM. Aprobandose el Plan de Lotizacion - Lamina U-2 y la Memoria descriptiva. Aprobandose para efectos de Registro como Plano Nº 007-2007-SGHU-GDU-MSJL. Que, de acuerdo al Certificado de Zonificacion y Vias Nº 139-2002-MML-DMDU-OPDM de fecha 2 de octubre del

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito por aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru
DECRETO DE ALCALDIA N° 020 San MORDAZA de Lurigancho, 10 de MORDAZA de 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA del presente ano, se celebra el 186º Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru. Que, siendo esta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional

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