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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349303 Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 150-MSI, establece que los recurrentes que deseen realizar un evento cultural y/o académico y cobren por las entradas, deberán abonar a favor de la municipalidad el 15% del total de las entradas utilizadas, sin perjuicio de lo que se tenga que abonar por concepto del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, para el caso de todas las actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social, es necesario establecer un régimen especial, mediante el cual se condone el pago del 15% por derecho de uso del local sobre el valor total de las entradas vendidas, toda vez que dichas actividades no están exoneradas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos como sí lo están otras actividades culturales; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 150-MSI Artículo Primero .- Establecer que para el caso de todas las actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social en las instalaciones de la Sala de Conferencias y el Auditorio Municipal, a que se re fi ere el Artículo 9° de la Ordenanza N° 150-MSI, quedarán liberadas del pago del 15% por derecho de uso del local sobre el valor total de las entradas vendidas, sólo cuando se trate de actividades a ser desarrolladas por única vez. Artículo Segundo .- Establecer asimismo que si el evento a realizarse tiene varias presentaciones, quedará liberado del pago del 15% por derecho de uso de local, sólo el primer día del evento, todo ello sin perjuicio del Pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 84686-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito por aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 020 San Juan de Lurigancho, 10 de julio de 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional. Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 16 al 31 de julio del 2007, con ocasión de conmemorarse el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Secretaría de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 85289-1 Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 0012-2007-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 22 de junio del 2007LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO.- El Expediente Nº 14107-2007, seguido por la Sra. Luz Delicia Robles Vargas, en representación de la Empresa AGRÍCOLA ZARATE S.A., mediante el cual solicitan la aprobación del Proyecto de la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM del terreno de 6,822.25m², correspondiente a la Parcela “N”, ubicado con frente al Parque E del Predio Mangomarca Alta, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO;Que, de conformidad con el artículo 3º y segunda disposición transitoria y complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, que aprueba los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los terrenos ubicados dentro de su Jurisdicción; así como de acuerdo a lo establecido en el inciso 3, artículo 79º, Capítulo II, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Resoluciones de Alcaldía Nº 163 de fecha 24 de mayo del 2006, se resuelve aprobar la conformación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, por acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos y Habilitaciones urbanas del distrito de San Juan de Lurigancho, tomado en sesión Nº 06-2006 de fecha 19 de octubre del 2006, se cali fi có con Dictamen Favorable al pedido de Aprobación del Proyecto de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media-RDM. Aprobándose el Plan de Lotización - Lamina U-2 y la Memoria descriptiva. Aprobándose para efectos de Registro como Plano Nº 007-2007-SGHU-GDU-MSJL. Que, de acuerdo al Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 139-2002-MML-DMDU-OPDM de fecha 2 de octubre del