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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349307 Asimismo, tratándose de deudas en las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo podrán acogerse a la amnistía por la diferencia no cubierta. POR TANTO :Mando se registre, comunique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 85186-1 Establecen disposiciones sobre condonación de deuda e intereses generados durante el proceso de fiscalización, presentación y/o rectificación de la Declaración Jurada ORDENANZA N° 225-MDSMP San Martín de Porres, 17 de julio de 2007El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local quienes tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía a la que se re fi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, y administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 195 en el numeral 4to de la Constitución Política del Perú rati fi ca señalando que, los gobiernos locales son competentes, entre otros, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, de acuerdo con el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en igual sentido, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto N° 156-2004-EF, modi fi cado por el Art. 22º del Decreto Legislativo N° 952 señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4to del Art. 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro los límites que señala la ley; Que, el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, señalando que el resultado de la misma podrá originar la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, en general y en especial los de las zonas de los Asentamientos Humanos, Programas Sociales de Vivienda, propietarios de predios que se encuentran en Expansión Urbana, de consolidación territorial o en zonas urbanas que hasta la fecha no han regularizado la inscripción de sus predios, vienen solicitando la condonación del pago de los tributos municipales referente a los Arbitrios Municipales, de los años 2001 al 2006 según sea el caso con la única fi nalidad de regularizar la omisión de la obligación formal ante referida; Que, en ese sentido siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, a fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de San Martín de Porres; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de San Martín de Porres POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: CONDONACIÓN DE DEUDA E INTERESES GENERADOS PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales. Artículo Tercero.- Alcances Son bene fi ciarios los contribuyentes: a). Los Contribuyentes que por efecto de la fi scalización de sus predios se les haya emitido las respectivas resoluciones de determinación y de multa tributaria. b). Los Omisos totales a la declaración de cargo, descargo que cumplan con presentar su Declaración Jurada y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellos contribuyentes cuyo autoevalúo supere las 70 UIT. Articulo Cuarto.- Plazo El plazo para acogerse a los bene fi cios de esta ordenanza vence el último día hábil del mes de octubre de 2007. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto.- Bene fi cios a) Condonación del 100% sobre el interés moratorio