Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Asimismo, tratandose de deudas en las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo podran acogerse a la amnistia por la diferencia no cubierta. POR TANTO : Mando se registre, comunique y cumpla. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85186-1

Establecen disposiciones sobre condonacion de deuda e intereses generados durante el MORDAZA de fiscalizacion, MORDAZA y/o rectificacion de la Declaracion Jurada
ORDENANZA N° 225-MDSMP San MORDAZA de Porres, 17 de MORDAZA de 2007 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local quienes tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, la autonomia a la que se refiere la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, y administrativos, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Art. 195 en el numeral 4to de la Constitucion Politica del Peru ratifica senalando que, los gobiernos locales son competentes, entre otros, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, de acuerdo con el Articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, en igual sentido, el Art. 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto N° 156-2004-EF, modificado por el Art. 22º

del Decreto Legislativo N° 952 senala que, conforme a lo establecido por el numeral 4to del Art. 195º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro los limites que senala la ley; Que, el Articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, senalando que el resultado de la misma podra originar la emision de la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Articulo 75º de dicho cuerpo legal; Que, los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Porres, en general y en especial los de las zonas de los Asentamientos Humanos, Programas Sociales de Vivienda, propietarios de predios que se encuentran en Expansion MORDAZA, de consolidacion territorial o en zonas urbanas que hasta la fecha no han regularizado la inscripcion de sus predios, vienen solicitando la condonacion del pago de los tributos municipales referente a los Arbitrios Municipales, de los anos 2001 al 2006 segun sea el caso con la unica finalidad de regularizar la omision de la obligacion formal ante referida; Que, en ese sentido siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comision de infracciones tributarias, a fin de lograr la eficiencia en la recaudacion tributaria en el distrito de San MORDAZA de Porres; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente: CONDONACION DE DEUDA E INTERESES GENERADOS PRODUCTO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION, MORDAZA Y/O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en toda la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales. Articulo Tercero.- Alcances Son beneficiarios los contribuyentes: a). Los Contribuyentes que por efecto de la fiscalizacion de sus predios se les MORDAZA emitido las respectivas resoluciones de determinacion y de multa tributaria. b). Los Omisos totales a la declaracion de cargo, descargo que cumplan con presentar su Declaracion Jurada y regularizar la situacion de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellos contribuyentes cuyo autoevaluo supere las 70 UIT. Articulo Cuarto.- Plazo El plazo para acogerse a los beneficios de esta ordenanza vence el ultimo dia habil del mes de octubre de 2007. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Quinto.- Beneficios a) Condonacion del 100% sobre el interes moratorio

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