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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349296 Bases (los Términos de Referencia constituyen el Anexo 1 de las Bases) no es limitativa y que el consultor “Podrá ampliarlas o mejorarlas en caso que, de acuerdo a su experiencia lo considere necesario para alcanzar el objetivo del servicio”, tal como ha ocurrido con el caso de las furgonetas; Que, por las razones antes expuestas, la solicitud de nulidad de la recurrente, en el extremo del recurso sobre determinación de tiempos (rendimientos), debe declararse como no ha lugar, toda vez que la Resolución se ha emitido cumpliendo con los requisitos de validez del acto administrativo previstos en el artículo 10 de la Ley Nº 27444; Que, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 229-2007-GART del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Nº 0227-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444; y Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Considérese como de fi nición de N en la fórmula (1) del numeral 6.3 del informe Estadístico de CENERGIA, que consta en el Anexo 5 del Informe Técnico Nº 0151-2007-GART, que N es el tamaño de universo de suministros sujetos a corte o reconexión de un estrato de una ciudad en determinado mes base, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.1.2 párrafo e) de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0229- 2007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 84947-3 Aceptan solicitud de desistimiento y dan por concluido procedimiento para la determinación y asignación de los costos extra de distribución de gas natural iniciado por Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 383-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de septiembre de 2004, se publicó la Resolución OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, mediante la cual se aprobó la norma “Procedimiento para la Determinación de los Costos Extras de Distribución”, con el objeto de establecer el mecanismo de cálculo de los Costos Extras de Distribución, en que incurren los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, siempre que no hayan sido considerados como parte de los costos de distribución que forman la base tarifaria; Que, el 4 de abril de 2007, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 102-2007-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural” (en adelante, Procedimiento CED), y se dejó sin efecto la Resolución OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, toda vez que el procedimiento que esta aprobó no tuvo en cuenta la asignación de los costos totales por la expansión de la red entre la Red Común y la Tubería de Conexión, ni consideró los cambios efectuados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM; Que, el 28 de mayo de 2007, mediante Carta GC/ MCH/74001133, Registro GART 02362, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, Cálidda) presentó su propuesta tarifaria de los Costos Extras de Distribución, la misma que fue complementada mediante Carta GC/MCH/74001128 de fecha 31 de mayo de 2007, Registro GART 002420. En la citada propuesta Cálidda señaló que consideraba conveniente que los Costos Extras de Distribución sean incorporados en la Tarifa de Otras Redes de la próxima regulación tarifaria, la cual corresponde al período 2008-2012 toda vez que ello simpli fi caría el proceso de determinación de los Costos Extras de Distribución permitiendo la inmediata recaudación de estos cargos por parte del concesionario a través de la tarifa de distribución; Que, con fecha 25 de junio de 2007, Registro GART 002919, Cálidda ha solicitado la suspensión del Procedimiento CED, reiterando su intención de requerir la incorporación de los pagos de tributos municipales y cargos medioambientales incurridos, en la próxima fi jación tarifaria, a realizarse en agosto del 2008. La empresa ha señalado que el Procedimiento CED prevé la posibilidad de dejar sin efecto los Costos Extras de Distribución, cuando son incorporados en la tarifa; Que, atendiendo a la solicitud de Cálidda, es necesario determinar en primer lugar si el Procedimiento CED tiene la naturaleza de un procedimiento que se promueve de o fi cio o a instancia del administrado, considerando que, conforme al Artículo 103º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, un procedimiento administrativo puede iniciarse de o fi cio a o instancia del administrado; Que, el Artículo 106º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, autoriza a los concesionarios de distribución de gas natural a facturar a los consumidores los tributos que se encuentren incorporados en la tarifa de distribución. En ese sentido, y considerando que en una nueva concesión de gas natural existen problemas para establecer al inicio los costos municipales y medioambientales ya que éstos son de fi nidos por los municipios y otras autoridades a medida que el concesionario desarrolla la red de distribución, en el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, la cual fi jó las Tarifas de Otras Redes en Lima y Callao, se señaló que en el caso de presentarse mayores costos e fi cientes, reconocidos y aceptados por OSINERGMIN por concepto de permisos municipales y/o mayores exigencias medio ambientales que incrementen el costo por metro de las tuberías de gas natural, el concesionario podrá incorporar un rubro adicional en la factura denominado Costo Extras de Distribución; Que, de lo anterior se colige que los concesionarios de distribución pueden incorporar dicho costo en la tarifa, para lo que deberán seguir un procedimiento de determinación ante el OSINERGMIN (Procedimiento CED); no obstante lo cual, se puede declinar del inicio del citado procedimiento y pretender posteriormente la incorporación de los CED en la tarifa de distribución 1; Que, en consecuencia se advierte que el Procedimiento CED es un procedimiento administrativo 1 En el último párrafo del Artículo 8º del Procedimiento CED, se indica que: “La facturación del CED, o de alguno de sus componentes, queda sin efecto cuando los costos que le dan origen son incorporados en las tarifas de distribución por red de ductos, en el cargo de la tubería de conexión correspondiente o cuando el consumidor haya cancelado dicho concepto”