Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Bases (los Terminos de Referencia constituyen el Anexo 1 de las Bases) no es limitativa y que el consultor "Podra ampliarlas o mejorarlas en caso que, de acuerdo a su experiencia lo considere necesario para alcanzar el objetivo del servicio", tal como ha ocurrido con el caso de las furgonetas; Que, por las razones MORDAZA expuestas, la solicitud de nulidad de la recurrente, en el extremo del recurso sobre determinacion de tiempos (rendimientos), debe declararse como no ha lugar, toda vez que la Resolucion se ha emitido cumpliendo con los requisitos de validez del acto administrativo previstos en el articulo 10 de la Ley Nº 27444; Que, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 229-2007-GART del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolucion, y el Informe Nº 0227-2007-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444; y Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Considerese como definicion de N en la formula (1) del numeral 6.3 del informe Estadistico de CENERGIA, que consta en el Anexo 5 del Informe Tecnico Nº 0151-2007-GART, que N es el tamano de universo de suministros sujetos a corte o reconexion de un estrato de una MORDAZA en determinado mes base, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.1.2 parrafo e) de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 02292007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 84947-3

Aceptan solicitud de desistimiento y dan por concluido procedimiento para la determinacion y asignacion de los costos extra de distribucion de gas natural iniciado por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 383-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2004, se publico la Resolucion OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, mediante la cual se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion de los Costos Extras de Distribucion", con el objeto de establecer el mecanismo de calculo de los Costos Extras de Distribucion, en que incurren los concesionarios

de distribucion de gas natural por red de ductos, siempre que no hayan sido considerados como parte de los costos de distribucion que forman la base tarifaria; Que, el 4 de MORDAZA de 2007, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 102-2007-OS/CD, mediante la cual se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extras de Distribucion de Gas Natural" (en adelante, Procedimiento CED), y se dejo sin efecto la Resolucion OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, toda vez que el procedimiento que esta aprobo no tuvo en cuenta la asignacion de los costos totales por la expansion de la red entre la Red Comun y la Tuberia de Conexion, ni considero los cambios efectuados en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM; Que, el 28 de MORDAZA de 2007, mediante Carta GC/ MCH/74001133, Registro GART 02362, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante, Calidda) presento su propuesta tarifaria de los Costos Extras de Distribucion, la misma que fue complementada mediante Carta GC/ MCH/74001128 de fecha 31 de MORDAZA de 2007, Registro GART 002420. En la citada propuesta Calidda senalo que consideraba conveniente que los Costos Extras de Distribucion MORDAZA incorporados en la Tarifa de Otras Redes de la proxima regulacion tarifaria, la cual corresponde al periodo 2008-2012 toda vez que ello simplificaria el MORDAZA de determinacion de los Costos Extras de Distribucion permitiendo la inmediata recaudacion de estos cargos por parte del concesionario a traves de la tarifa de distribucion; Que, con fecha 25 de junio de 2007, Registro GART 002919, Calidda ha solicitado la suspension del Procedimiento CED, reiterando su intencion de requerir la incorporacion de los pagos de tributos municipales y cargos medioambientales incurridos, en la proxima fijacion tarifaria, a realizarse en agosto del 2008. La empresa ha senalado que el Procedimiento CED preve la posibilidad de dejar sin efecto los Costos Extras de Distribucion, cuando son incorporados en la tarifa; Que, atendiendo a la solicitud de Calidda, es necesario determinar en primer lugar si el Procedimiento CED tiene la naturaleza de un procedimiento que se promueve de oficio o a instancia del administrado, considerando que, conforme al Articulo 103º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, un procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio a o instancia del administrado; Que, el Articulo 106º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, autoriza a los concesionarios de distribucion de gas natural a facturar a los consumidores los tributos que se encuentren incorporados en la tarifa de distribucion. En ese sentido, y considerando que en una nueva concesion de gas natural existen problemas para establecer al inicio los costos municipales y medioambientales ya que estos son definidos por los municipios y otras autoridades a medida que el concesionario desarrolla la red de distribucion, en el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, la cual fijo las Tarifas de Otras Redes en MORDAZA y Callao, se senalo que en el caso de presentarse mayores costos eficientes, reconocidos y aceptados por OSINERGMIN por concepto de permisos municipales y/o mayores exigencias medio ambientales que incrementen el costo por metro de las tuberias de gas natural, el concesionario podra incorporar un rubro adicional en la factura denominado Costo Extras de Distribucion; Que, de lo anterior se colige que los concesionarios de distribucion pueden incorporar dicho costo en la tarifa, para lo que deberan seguir un procedimiento de determinacion ante el OSINERGMIN (Procedimiento CED); no obstante lo cual, se puede declinar del inicio del citado procedimiento y pretender posteriormente la incorporacion de los CED en la tarifa de distribucion1; Que, en consecuencia se advierte que el Procedimiento CED es un procedimiento administrativo

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En el ultimo parrafo del Articulo 8º del Procedimiento CED, se indica que: "La facturacion del CED, o de alguno de sus componentes, queda sin efecto cuando los costos que le dan origen son incorporados en las tarifas de distribucion por red de ductos, en el cargo de la tuberia de conexion correspondiente o cuando el consumidor MORDAZA cancelado dicho concepto"

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