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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349305 Electricidad .- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos que serán aprobados por EDELNOR S.A.A. Instalaciones Telefónicas .- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución Gerencial. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y a los Registros Públicos para su inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUANA DELGADO AGURTO Gerente de Habilitaciones Urbanas 84674-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 224 -MDSMP San Martín de Porres, 17 de julio del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Facilidades para la Regularización de Obligaciones Sustanciales y/o Formales a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, y ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo 74º numeral 2) de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precepto constitucional recogido en igual forma por el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de otro lado el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales entre otros se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que, los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, de igual modo el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto N° 156-2004-EF, modi fi cado por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 952 señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4to. del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de otro lado, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o Norma de rango similar, pudiendo incluso conceder Aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías cuando deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativas, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributaria aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus modi fi catorias, POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y administrativas pendiente de pago. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de julio 2007. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las Deudas Tributarias Las Facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales:1.1 Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes años, se condonará el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: