Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349305

Electricidad.- Los interesados deberan poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y termino de las obras, las mismas que se ejecutaran de acuerdo con los Proyectos que seran aprobados por EDELNOR S.A.A. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada, debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- DISPONGASE, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Gerencial. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Gerencia Municipal, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y a los Registros Publicos para su inscripcion correspondiente. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, incorpore la presente Habilitacion MORDAZA en el Plan MORDAZA del distrito Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Habilitaciones Urbanas 84674-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 224 -MDSMP San MORDAZA de Porres, 17 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Facilidades para la Regularizacion de Obligaciones Sustanciales y/o Formales a favor de los Contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Porres, y ; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo 74º numeral 2) de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; precepto constitucional recogido en igual forma por el Articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de otro lado el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades senala que las Ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales entre otros se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo

N° 135-99-EF senala que, los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, de igual modo el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto N° 156-2004-EF, modificado por el articulo 22° del Decreto Legislativo N° 952 senala que, conforme a lo establecido por el numeral 4to. del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fija la ley; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF senala que, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y, que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de otro lado, el articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario senala que en casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, pudiendo incluso conceder Aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias cuando deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativas, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributaria aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus modificatorias, POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de Lima. Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y administrativas pendiente de pago. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de MORDAZA 2007. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: De las Deudas Tributarias Las Facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: 1.1 Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes anos, se condonara el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro:

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