Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27444 2, debiendo declararse el pedido de nulidad solicitado por EDELNOR como no ha lugar; 2.2 Determinacion de tiempos (Rendimientos) 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR senala que el Informe Tecnico Nº 0151-2007-GART Anexo 6 "Informe de levantamiento en MORDAZA de los Tiempos de Ejecucion de las Actividades de Corte y Reconexion" contiene resultados del levantamiento en MORDAZA de los tiempos de desplazamiento de suministro a suministro y de ejecucion de la actividad de corte y reconexion, los cuales EDELNOR indica que se han cumplido parcialmente, debido a que no se ha efectuado el levantamiento en MORDAZA de los tiempos empleados para la actividad de corte y reconexion, presentando los mismos tiempos fijados en el ano 2004; Que, cita el numeral 3.4 de las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 0036-2006-OSINERG que comprende el desarrollo de analisis estadisticos y trabajos en MORDAZA para la determinacion de tiempos (promedio, MORDAZA y minimo) de ejecucion de las actividades de corte y reconexion; y por otro lado a la respuesta Nº 08C de la audiencia publica descentralizada de OSINERGMIN en la que se senala que los tiempos de ejecucion de la actividad de corte son los mismos que los del ano 2004; Que, de esta manera, senala que el estudio efectuado por el OSINERGMIN esta incompleto, por no haber efectuado trabajo de MORDAZA para la determinacion de tiempos de ejecucion, motivo por lo cual no permite determinar los tiempos promedios y totales, asi como el costo respectivo por cada MORDAZA de corte y reconexion; Que, agrega la recurrente, que el OSINERGMIN al contemplar tiempos y costos de corte y reconexion para la modalidad de traslado en Furgoneta, modalidad no senalada en los terminos de referencia, del Concurso Publico Nº 036-2006, ha establecido costos por corte y reconexion que no estaban estipulados al inicio del MORDAZA de regulacion. 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el consultor del OSINERGMIN, quien fue ganador del Concurso Publico citado, realizo estudios de tiempos y movimientos para la medicion de tiempos de traslado y los tiempos de ejecucion de las actividades de corte y reconexion en marzo de 2007, los cuales estan incorporados en el Informe Tecnico del Consultor; Que, dichos estudios que incluyen la medicion de los tiempos de traslado y las mediciones de los tiempos de ejecucion de los principales tipos de corte y reconexion para la presente fijacion, han sido realizados en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA del Mantaro (ver Anexo del Informe Tecnico Nº 0229-2007-GART que sustenta la presente Resolucion, que incluye el Anexo 13 del consultor del ano 2007, sobre mediciones de tiempos de ejecucion de corte y reconexion). Del analisis comparativo de los resultados, se desprende que los tiempos de ejecucion obtenidos en el ano 2007 son similares a los tiempos aprobados en la regulacion del ano 2004. Esto se debe a que el MORDAZA de ejecucion de los distintos tipos de cortes y reconexiones, se ejecutan siguiendo un procedimiento estandarizado que contempla actividades adecuadas para mantener las condiciones de seguridad y efectuar el corte en el elemento electrico que se aisla, comprobandose que esta actividad no varia aun cuando estas se ejecuten en diversas localidades del MORDAZA e incluso del extranjero. Cabe senalar que las condiciones urbanisticas no inciden en los tiempos de ejecucion de la actividad mencionada. Por otra parte, precisamos que lo que si es afectado por las condiciones urbanisticas es el recorrido que se realiza entre un suministro y otro, para efectuar el corte (o reconexion), las que pueden variar entre una regulacion y otra, tal cual se comprobo en la comparacion entre los estudios realizados por el consultor en el ano 2007 y los tiempos utilizados para la anterior regulacion; Que, la apreciacion de la empresa es inexacta ya que el Informe Tecnico Nº 151-2007-GART contiene el detalle de los tiempos y movimientos utilizados para la ejecucion de los cortes en lo que respecta al traslado y ejecucion de los cortes (reconexiones), asi como las tablas que contienen

las actividades y tiempos utilizados para la ejecucion del corte y reconexion de las distintas modalidades. Es decir, la Resolucion se encuentra plenamente sustentada; Que, asimismo aclaramos que la relacion contractual entre el OSINERGMIN y su consultor es de indole no vinculante con el MORDAZA regulatorio en si. No obstante, cabe senalar que la inferencia hecha por la empresa EDELNOR, en cuanto a que el consultor no habria cumplido con elaborar parte de los analisis contratados (medicion de tiempos de ejecucion) por el OSINERGMIN, es erronea, ya que el consultor cumplio con efectuar dicho trabajo en forma completa; Que, la decision de adoptar los tiempos de ejecucion aplicados en el 2004 no se debe a que el OSINERGMIN no MORDAZA contado con informacion actual requerida, pues las mediciones de los tiempos de ejecucion de los principales tipos de corte y reconexion para la presente fijacion han sido ejecutadas y presentadas por el Consultor, habiendo observado que los resultados obtenidos fueron similares al estudio aplicado en el ano 2004. El OSINERGMIN adopto los tiempos del 2004 porque ademas de no haber variado dichos tiempos con relacion a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria Luz del Sur, lo cual confirma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos (video presentado por el congresista Jhonny Peralta). Cabe agregar que para la presente fijacion las distintas modalidades de corte y reconexion no han cambiado en los aspectos tecnologicos y de mano de obra, aplicandose los estandares de la buena practica utilizada por las empresas de distribucion para la ejecucion de dichos trabajos; Que, con respecto a lo senalado por la recurrente sobre la Furgoneta, cabe advertir que el parrafo final del Articulo 90º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone textualmente que los concesionarios fijaran periodicamente los importes por concepto de corte y reconexion, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, habiendose establecido en el Articulo 180º de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, que los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion, y que el OSINERGMIN, aprobara los importes maximos de corte y reconexion correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, de acuerdo a las normas citadas, la obligacion del Regulador, es determinar importes maximos de corte y reconexion que cubran los costos eficientes en que se incurre para su realizacion, correspondiendo asimismo a este, definir los criterios tecnicos que le permitan cumplir dicha obligacion. En consecuencia, siempre que OSINERGMIN emplee criterios tecnicos sustentados que reconozcan costos eficientes para fijar los importes maximos de corte y reconexion, su Resolucion sera valida, para lo cual puede basarse en su Informe Tecnico que incluye estudios realizados por sus consultores, no siendo obligatorio la contratacion de algun Consultor, pues como ya hemos senalado, la relacion contractual entre el OSINERGMIN y su consultor es de indole bilateral y no vinculante con el MORDAZA regulatorio. Sin perjuicio de lo indicado, cabe aclarar que de acuerdo al ultimo parrafo de la clausula MORDAZA del contrato de locacion de servicios OSINERGMIN-GART-002-2007, suscrito con el consultor, se precisa que la descripcion de las actividades senaladas en las

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Articulo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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