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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349295 la Ley Nº 274442, debiendo declararse el pedido de nulidad solicitado por EDELNOR como no ha lugar; 2.2 Determinación de tiempos (Rendimientos)2.2.1 Sustento del PetitorioQue, EDELNOR señala que el Informe Técnico Nº 0151-2007-GART Anexo 6 “Informe de levantamiento en Campo de los Tiempos de Ejecución de las Actividades de Corte y Reconexión” contiene resultados del levantamiento en campo de los tiempos de desplazamiento de suministro a suministro y de ejecución de la actividad de corte y reconexión, los cuales EDELNOR indica que se han cumplido parcialmente, debido a que no se ha efectuado el levantamiento en campo de los tiempos empleados para la actividad de corte y reconexión, presentando los mismos tiempos fi jados en el año 2004; Que, cita el numeral 3.4 de las Bases Integradas del Concurso Público Nº 0036-2006-OSINERG que comprende el desarrollo de análisis estadísticos y trabajos en campo para la determinación de tiempos (promedio, máximo y mínimo) de ejecución de las actividades de corte y reconexión; y por otro lado a la respuesta Nº 08C de la audiencia pública descentralizada de OSINERGMIN en la que se señala que los tiempos de ejecución de la actividad de corte son los mismos que los del año 2004; Que, de esta manera, señala que el estudio efectuado por el OSINERGMIN está incompleto, por no haber efectuado trabajo de campo para la determinación de tiempos de ejecución, motivo por lo cual no permite determinar los tiempos promedios y totales, así como el costo respectivo por cada tipo de corte y reconexión; Que, agrega la recurrente, que el OSINERGMIN al contemplar tiempos y costos de corte y reconexión para la modalidad de traslado en Furgoneta, modalidad no señalada en los términos de referencia, del Concurso Público Nº 036-2006, ha establecido costos por corte y reconexión que no estaban estipulados al inicio del proceso de regulación. 2.2.2 Análisis del OSINERGMINQue, el consultor del OSINERGMIN, quien fue ganador del Concurso Público citado, realizó estudios de tiempos y movimientos para la medición de tiempos de traslado y los tiempos de ejecución de las actividades de corte y reconexión en marzo de 2007, los cuales están incorporados en el Informe Técnico del Consultor; Que, dichos estudios que incluyen la medición de los tiempos de traslado y las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión para la presente fi jación, han sido realizados en las ciudades de Lima, Piura y Valle del Mantaro (ver Anexo del Informe Técnico Nº 0229-2007-GART que sustenta la presente Resolución, que incluye el Anexo 13 del consultor del año 2007, sobre mediciones de tiempos de ejecución de corte y reconexión). Del análisis comparativo de los resultados, se desprende que los tiempos de ejecución obtenidos en el año 2007 son similares a los tiempos aprobados en la regulación del año 2004. Esto se debe a que el proceso de ejecución de los distintos tipos de cortes y reconexiones, se ejecutan siguiendo un procedimiento estandarizado que contempla actividades adecuadas para mantener las condiciones de seguridad y efectuar el corte en el elemento eléctrico que se aísla, comprobándose que esta actividad no varía aun cuando estas se ejecuten en diversas localidades del país e incluso del extranjero. Cabe señalar que las condiciones urbanísticas no inciden en los tiempos de ejecución de la actividad mencionada. Por otra parte, precisamos que lo que sí es afectado por las condiciones urbanísticas es el recorrido que se realiza entre un suministro y otro, para efectuar el corte (o reconexión), las que pueden variar entre una regulación y otra, tal cual se comprobó en la comparación entre los estudios realizados por el consultor en el año 2007 y los tiempos utilizados para la anterior regulación; Que, la apreciación de la empresa es inexacta ya que el Informe Técnico Nº 151-2007-GART contiene el detalle de los tiempos y movimientos utilizados para la ejecución de los cortes en lo que respecta al traslado y ejecución de los cortes (reconexiones), así como las tablas que contienen las actividades y tiempos utilizados para la ejecución del corte y reconexión de las distintas modalidades. Es decir, la Resolución se encuentra plenamente sustentada; Que, asimismo aclaramos que la relación contractual entre el OSINERGMIN y su consultor es de índole no vinculante con el proceso regulatorio en si. No obstante, cabe señalar que la inferencia hecha por la empresa EDELNOR, en cuanto a que el consultor no habría cumplido con elaborar parte de los análisis contratados (medición de tiempos de ejecución) por el OSINERGMIN, es errónea, ya que el consultor cumplió con efectuar dicho trabajo en forma completa; Que, la decisión de adoptar los tiempos de ejecución aplicados en el 2004 no se debe a que el OSINERGMIN no haya contado con información actual requerida, pues las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión para la presente fi jación han sido ejecutadas y presentadas por el Consultor, habiendo observado que los resultados obtenidos fueron similares al estudio aplicado en el año 2004. El OSINERGMIN adoptó los tiempos del 2004 porque además de no haber variado dichos tiempos con relación a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria Luz del Sur, lo cual con fi rma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos (video presentado por el congresista Jhonny Peralta). Cabe agregar que para la presente fi jación las distintas modalidades de corte y reconexión no han cambiado en los aspectos tecnológicos y de mano de obra, aplicándose los estándares de la buena práctica utilizada por las empresas de distribución para la ejecución de dichos trabajos; Que, con respecto a lo señalado por la recurrente sobre la Furgoneta, cabe advertir que el párrafo fi nal del Artículo 90º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone textualmente que los concesionarios fi jarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, habiéndose establecido en el Artículo 180º de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización, y que el OSINERGMIN, aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, de acuerdo a las normas citadas, la obligación del Regulador, es determinar importes máximos de corte y reconexión que cubran los costos e fi cientes en que se incurre para su realización, correspondiendo asimismo a éste, defi nir los criterios técnicos que le permitan cumplir dicha obligación. En consecuencia, siempre que OSINERGMIN emplee criterios técnicos sustentados que reconozcan costos e fi cientes para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, su Resolución será válida, para lo cual puede basarse en su Informe Técnico que incluye estudios realizados por sus consultores, no siendo obligatorio la contratación de algún Consultor, pues como ya hemos señalado, la relación contractual entre el OSINERGMIN y su consultor es de índole bilateral y no vinculante con el proceso regulatorio. Sin perjuicio de lo indicado, cabe aclarar que de acuerdo al último párrafo de la cláusula segunda del contrato de locación de servicios OSINERGMIN-GART-002-2007, suscrito con el consultor, se precisa que la descripción de las actividades señaladas en las 2 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.