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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349291 la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0230- 2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 84947-6 Declaran sin lugar solicitud de nulidad presentada contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 379-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., (en adelante “EDELNOR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas De fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de mayo de 2007, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, en su recurso de reconsideración, EDELNOR solicita lo siguiente: a) De fi ciencias metodológicas en informe de Análisis Estadístico de CENERGIA Anular la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007- OS/CD por re fl ejar valores promedios calculados con base a una inadecuada metodología de selección de muestras representativas de suministros sujetos a corte y reconexión, que aplica y confunde conceptos teóricos por tipo de método utilizado (conglomerado o estrato) y que deja de lado una buena proporción de casos ubicados en zonas de baja y alta densidad. Simultáneamente solicita mantener la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD y sus fórmulas de actualización para el período de setiembre 2007 a agosto 2011 hasta que se realice un nuevo estudio o se apruebe el estudio realizado por EDELNOR. b) Determinación de tiempos (Rendimientos). Anular la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/ CD por estar sustentada en un estudio técnico incompleto. Simultáneamente solicita también mantener la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD y sus fórmulas de actualización para el período de setiembre 2007 a agosto 2011 hasta que se realice un nuevo estudio o se apruebe el estudio realizado por EDELNOR. Que, EDELNOR acompaña, entre otros, como anexo de su recurso el siguiente documento: Opinión al Anexo 5 de la Resolución “Informe de Análisis Estadístico”, elaborado por el Ms. Rino Sotomayor Ruiz, el cual hace suyo. 2.1 De fi ciencias metodológicas en informe de Análisis Estadístico de CENERGIA 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente, basándose en el documento “Opinión al Informe del Análisis Estadístico del servicio de Consultoría Importes Máximos de Corte y Reconexión” elaborado por el Ms. Rino N. Sotomayor Ruiz del Departamento Académico de Estadística e Informática de la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la “Opinión”), indica que el informe estadístico tiene defi ciencias con relación a lo siguiente: a) No señalar el margen de error y nivel de con fi anza por estrato; b) Falta de variabilidad dentro y entre conglomerados para la selección de muestras; c) Selección muestral en base a un solo año estadístico (2006) en lugar de tomar varios años para poder obtener una muestra que tendrá una vigencia de varios años (04 años); d) Incoherencia entre la selección de cortes y tiempos muestreados in fi riéndose que se habría truncado el