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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349302 establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto y que el reglamento de la ley aprobado por D.S. Nº 171-2003- EF, establece en su artículo 5º y su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emitan ordenanza para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de los Agentes participantes, así como la disposición de reglamentos complementarios para facilitar el desarrollo del proceso participativo. Que, el Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 Nº 001-2007-EF/76.0, en su capítulo III establece las disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2008, estableciendo que mediante Ordenanza se debe reglamentar el mencionado proceso, así como complementarla con estrategias de participación y mecanismo para la toma de decisiones. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º (numerales 14 y 34) y 53º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley N° 27972, teniendo a la vista el Informe Nº 483-2007-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 063-2007-MDP/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2008 Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2008, que consta de III Títulos, 13 Artículos y 3 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Designar el Equipo Técnico para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, el mismo que estará conformado por: Presidente Gerente Municipal Vicepresidente Gerente Planeamiento y Presu- puesto Secretaria Sub Gerencia de Participación Ve- cinal Vocales Gerente de Desarrollo Humano Gerente de Obras Públicas Gerente de Servicios a la Ciudad Gerente de Desarrollo Económico y Turismo 2 Representantes de la Sociedad Civil, propuestos por CCL. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Desarrollo Humano y Gerencia Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 85084-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen disposiciones complemen- tarias a la Ordenanza Nº 150-MSI en lo referente a actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes ORDENANZA Nº 206-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2007, los Dictámenes Nº 031-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 035-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el Artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que sólo están sujetas a rati fi cación las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en consecuencia, las ordenanzas que establecen exoneraciones tributarias no se encuentran sujetas al mencionado proceso de rati fi cación; Que, es competencia de los Gobiernos Locales fomentar la realización de actividades culturales dentro de su jurisdicción, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la fi nalidad de fomentar la realización de actividades culturales y académicas dentro del distrito de San Isidro, se promulgó la Ordenanza Nº 150-MSI que exoneró del pago de los derechos establecidos en los procedimientos Nº 1.18, 15.2 y 15.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI, los cuales se re fi eren a la autorización para realizar espectáculos públicos no deportivos y/o eventos sociales de carácter temporal, alquiler del Auditorio de la Biblioteca Municipal y alquiler de la Sala de Conferencias de la Biblioteca Municipal;