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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349297 que se promueve a instancia del administrado, y, de esta manera, el concesionario puede optar por incluir los costos municipales y medioambientales en la facturación mediante el cargo CED o postergarlo hasta la siguiente regulación tarifaria; Que, si bien la petición de Cálidda de suspender el procedimiento para el cálculo del CED, no ha sido contemplada en el Procedimiento CED ni la Ley Nº 27444 ha establecido explícitamente la suspensión de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del administrado; es menester señalar que, en virtud del Principio de Informalismo, se advierte que la solicitud de suspensión guarda las características de un pedido de desistimiento del procedimiento de conformidad con el numeral 1 del Artículo 189º de la Ley Nº 27444 2, toda vez que de la carta remitida por Cálidda a este organismo se aprecia su intención de iniciar un nuevo procedimiento en un período posterior. Del mismo modo, en tanto no se ha expresado si el desistimiento es respecto de la pretensión o del procedimiento, de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 189º de la Ley Nº 27444 3, deberá considerarse que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, la misma Ley Nº 27444, en sus numerales 189.6 y 189.7 del Artículo 189º4, indica que el desistimiento se acepta de plano, salvo que: i) se haya apersonado al procedimiento algún tercero interesado e intentase su continuación; o ii) se puedan estar afectando intereses de terceros o la iniciación del procedimiento tenga interés general. Al respecto, cabe señalar que no se ha apersonado ningún tercero al Procedimiento CED iniciado por Cálidda; y, que siendo un procedimiento de parte, su desarrollo no afecta al interés público. De esta manera, su solicitud debe ser aceptada de plano; Que, según el Artículo 186º de la Ley Nº 27444 5, una de las formas de poner fi n a los procedimientos administrativos es el desistimiento. En consecuencia, el Procedimiento CED iniciado por Cálidda debe considerarse concluido; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0240- 2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolución OSINERGMIN Nº 102-2007-OS/CD, “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extra de Distribución de Gas Natural”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., respecto al Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extra de Distribución de Gas Natural, iniciado mediante su Carta GC/MCH/74001133 de fecha 28 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Dar por concluido el Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extra de Distribución de Gas Natural iniciado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2 “Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión. 189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento (...)”. 3 Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión. (...) Artículo 189.4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento”4 “189.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron noti fi cados del desistimiento. 189.7 La autoridad podrá continuar de o fi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. 5 “Artículo 186.- Fin del procedimiento 186.1 Pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se re fi ere el inciso 4) del artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. 186.2 También pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo” 85173-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Auditor Jefe de la Oficina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2007/SIS Lima, 16 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Auditor Jefe de la O fi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de con fi anza de Auditor Jefe de la O fi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a la médico cirujano ROCIO DEL CARMEN VILLAR GONZALES, en el cargo de con fi anza de Auditor Jefe de la O fi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ESPINOZA JIMENEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 85522-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las Zonas Registrales Nº V - Sede Trujillo y Nº II - Sede Chiclayo RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 058-2007-SUNARP/GG Lima, 13 de julio de 2007