Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
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que se promueve a instancia del administrado, y, de esta manera, el concesionario puede optar por incluir los costos municipales y medioambientales en la facturacion mediante el cargo CED o postergarlo hasta la siguiente regulacion tarifaria; Que, si bien la peticion de Calidda de suspender el procedimiento para el calculo del CED, no ha sido contemplada en el Procedimiento CED ni la Ley Nº 27444 ha establecido explicitamente la suspension de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del administrado; es menester senalar que, en virtud del MORDAZA de Informalismo, se advierte que la solicitud de suspension guarda las caracteristicas de un pedido de desistimiento del procedimiento de conformidad con el numeral 1 del Articulo 189º de la Ley Nº 274442, toda vez que de la carta remitida por Calidda a este organismo se aprecia su intencion de iniciar un MORDAZA procedimiento en un periodo posterior. Del mismo modo, en tanto no se ha expresado si el desistimiento es respecto de la pretension o del procedimiento, de acuerdo con el numeral 4 del Articulo 189º de la Ley Nº 274443, debera considerarse que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, la misma Ley Nº 27444, en sus numerales 189.6 y 189.7 del Articulo 189º4, indica que el desistimiento se acepta de plano, salvo que: i) se MORDAZA apersonado al procedimiento algun tercero interesado e intentase su continuacion; o ii) se puedan estar afectando intereses de terceros o la iniciacion del procedimiento tenga interes general. Al respecto, cabe senalar que no se ha apersonado ningun tercero al Procedimiento CED iniciado por Calidda; y, que siendo un procedimiento de parte, su desarrollo no afecta al interes publico. De esta manera, su solicitud debe ser aceptada de plano; Que, segun el Articulo 186º de la Ley Nº 274445, una de las formas de poner fin a los procedimientos administrativos es el desistimiento. En consecuencia, el Procedimiento CED iniciado por Calidda debe considerarse concluido; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 02402007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con el cual se complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolucion OSINERGMIN Nº 102-2007-OS/CD, "Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extra de Distribucion de Gas Natural". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., respecto al Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extra de Distribucion de Gas Natural, iniciado mediante su Carta GC/MCH/74001133 de fecha 28 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- Dar por concluido el Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extra de Distribucion de Gas Natural iniciado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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"189.6 La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7 La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento. "Articulo 186.- Fin del procedimiento 186.1 Pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del articulo 188, el desistimiento, la declaracion de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacion o transaccion extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestacion efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticion graciable. 186.2 Tambien pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo"

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Auditor Jefe de la Oficina de Auditoria de la Calidad de la Prestacion del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-2007/SIS MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Auditor Jefe de la Oficina de Auditoria de la Calidad de la Prestacion del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempenara el cargo de confianza de Auditor Jefe de la Oficina de Auditoria de la Calidad de la Prestacion del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creacion del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha a la medico cirujano MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Auditor Jefe de la Oficina de Auditoria de la Calidad de la Prestacion del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 85522-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan funcionarios responsables de brindar informacion en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en las Zonas Registrales Nº V - Sede MORDAZA y Nº II - Sede Chiclayo
RESOLUCION DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 058-2007-SUNARP/GG MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007

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"Articulo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension. 189.1 El desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento (...)". Articulo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension. (...) Articulo 189.4. El desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento"

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