Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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una escala de multas y sanciones que permita sancionar tales incumplimientos; Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de Transmision y en zonas de servidumbre", el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Precisar que los aspectos relacionados con la supervision de la seguridad de los sistemas de transmision electrica, no considerados dentro de los alcances del "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de Transmision y en zonas de servidumbre", seran resueltos por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN, en cada caso particular en ejercicio de su funcion supervisora. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 11 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el "Procedimiento Para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD 1. MULTAS POR ENTREGA DE INFORMACION INEXACTA Y/O INOPORTUNA 1.1 Por entrega de informacion inoportuna La multa por entregar inoportunamente (fuera de plazo) la informacion requerida en el numeral 7 del "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de transmision y en zonas de servidumbre", se calculara en funcion al numero de dias de atraso y considerando la longitud total de lineas que opera la empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:
Numero de Longitud Total Longitud Total Longitud Total dias de atraso de Lineas de Lineas mayor de Lineas mayor (calendario) hasta 25 km a 25 km y hasta a 100 km y hasta 100 km 300 km 01 ­ 05 Amonestacion Amonestacion Amonestacion 06 ­ 15 16 ­ 30 31 ­ 60 1 UIT 2 UIT 4 UIT 2 UIT 4 UIT 8 UIT 16 UIT 6 UIT 12 UIT 24 UIT 48 UIT Longitud Total de Lineas mayor a 300 km Amonestacion 15 UIT 30 UIT 60 UIT 120 UIT

Nota 1.- La longitud total de lineas es igual a la suma de las longitudes de las lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV que opera la empresa. Nota 2.- Tambien se considerara como inoportuno el supuesto en que la empresa MORDAZA remitido la informacion incompleta y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN MORDAZA requerido su subsanacion. En este caso, el numero de dias de atraso se computara desde el momento en que la referida Gerencia MORDAZA requerido su subsanacion hasta que esta se efectue. 1.2 Por entrega de informacion inexacta Cuando en el MORDAZA de supervision se identifiquen deficiencias no reportadas por la empresa concesionaria (deficiencias en el vano o deficiencias en la estructura), o cuando esta no MORDAZA reportado todas sus lineas de transmision (con o sin deficiencias), la multa sera calculada en funcion de la cantidad de deficiencias o lineas de transmision no reportadas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Clasificacion segun la Longitud total de Multa por cada deficiencia todas las Lineas de Transmision (con o linea de transmision no tensiones mayores o iguales a 30 kV) que reportada (en UIT) opera la Empresa Hasta 25 km 1 Mayor a 25 y hasta 100 km 2 Mayor de 100 hasta 300 km 6 Mayor a 300 km 15

Nota 1.- Cuando se identifiquen vanos con construcciones que no han sido declarados, estos seran considerados en el calculo del Indicador Cuantitativo del periodo en evaluacion y deberan ser incluidos en la informacion del siguiente periodo. 2. MULTA POR NO ALCANZAR LA INFORMACION DEL PERIODO DE EVALUACION En este caso se calculara la sancion de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 de la presente Escala, por considerarse un supuesto de entrega de informacion de manera inoportuna. 3. MULTA POR NO CUMPLIR CON PRESENTAR EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO AL OSINERGMIN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD EN LINEAS DE TRANSMISION Y EN ZONAS DE SERVIDUMBRE" En este caso se calculara la sancion de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 de la presente Escala, por considerarse un supuesto de entrega de informacion de manera inoportuna. 4. MULTA POR PERMITIR LA INVASION DE SU FAJA DE SERVIDUMBRE DE LAS LINEAS DE TRANSMISION, POSTERIOR AL INICIO DEL PERIODO DE EVALUACION CORRESPONDIENTE 4.1 La multa para las empresas concesionarias que cuentan con servidumbres otorgadas por Resolucion Ministerial y no cumplan con su obligacion de no permitir cualquier MORDAZA de construccion dentro de la faja de servidumbre o no realizar acciones de prevision para evitar cualquier MORDAZA de invasion a la faja de servidumbre, posterior al inicio del periodo de supervision correspondiente, es la siguiente: Multa = n x C1 Donde: n, es el numero de construcciones en el vano deficiente. C1, es el costo estandar asociado a la remocion, que para efectos de aplicacion de la multa es equivalente a 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). 4.2 Por incumplir con el Ic (Indicador Cuantitativo) del periodo de evaluacion correspondiente Esta multa esta referida al supuesto de no cumplir con el Ic (Indicador Cuantitativo) del periodo de evaluacion correspondiente, la cual es calculada de acuerdo a la siguiente expresion:

Por cada 30 dias 8 UIT adicionales

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