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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349523 una escala de multas y sanciones que permita sancionar tales incumplimientos; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar como Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la escala correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de de fi ciencias en seguridad en líneas de Transmisión y en zonas de servidumbre”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precisar que los aspectos relacionados con la supervisión de la seguridad de los sistemas de transmisión eléctrica, no considerados dentro de los alcances del “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de Transmisión y en zonas de servidumbre”, serán resueltos por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN, en cada caso particular en ejercicio de su función supervisora. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO 11 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento Para la Supervisión de De fi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD 1. MULTAS POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INEXACTA Y/O INOPORTUNA 1.1 Por entrega de información inoportuna La multa por entregar inoportunamente (fuera de plazo) la información requerida en el numeral 7 del “Procedimiento para la supervisión de de fi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre“, se calculará en función al número de días de atraso y considerando la longitud total de líneas que opera la empresa, de acuerdo con la siguiente tabla: Número de días de atraso (calendario)Longitud Total de Líneas hasta 25 kmLongitud Total de Líneas mayor a 25 km y hasta 100 kmLongitud Total de Líneas mayor a 100 km y hasta 300 kmLongitud Total de Líneas mayor a 300 km 01 – 05 Amonestación Amonestación Amonestación Amonestación 06 – 15 1 UIT 2 UIT 6 UIT 15 UIT16 – 30 2 UIT 4 UIT 12 UIT 30 UIT31 – 60 4 UIT 8 UIT 24 UIT 60 UIT Por cada 30 días adicionales8 UIT 16 UIT 48 UIT 120 UITNota 1.- La longitud total de líneas es igual a la suma de las longitudes de las líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV que opera la empresa. Nota 2.- También se considerará como inoportuno el supuesto en que la empresa haya remitido la información incompleta y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN haya requerido su subsanación. En este caso, el número de días de atraso se computará desde el momento en que la referida Gerencia haya requerido su subsanación hasta que ésta se efectúe. 1.2 Por entrega de información inexacta Cuando en el proceso de supervisión se identi fi quen defi ciencias no reportadas por la empresa concesionaria (defi ciencias en el vano o de fi ciencias en la estructura), o cuando ésta no haya reportado todas sus líneas de transmisión (con o sin de fi ciencias), la multa será calculada en función de la cantidad de de fi ciencias o líneas de transmisión no reportadas, de acuerdo con la siguiente tabla: Clasi fi cación según la Longitud total de todas las Líneas de Transmisión (con tensiones mayores o iguales a 30 kV) que opera la EmpresaMulta por cada de fi ciencia o línea de transmisión no reportada (en UIT) Hasta 25 km 1 Mayor a 25 y hasta 100 km 2Mayor de 100 hasta 300 km 6 Mayor a 300 km 15 Nota 1.- Cuando se identi fi quen vanos con construcciones que no han sido declarados, éstos serán considerados en el cálculo del Indicador Cuantitativo del período en evaluación y deberán ser incluidos en la información del siguiente período. 2. MULTA POR NO ALCANZAR LA INFORMACIÓN DEL PERÍODO DE EVALUACIÓN En este caso se calculará la sanción de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 de la presente Escala, por considerarse un supuesto de entrega de información de manera inoportuna. 3. MULTA POR NO CUMPLIR CON PRESENTAR EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO AL OSINERGMIN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y EN ZONAS DE SERVIDUMBRE” En este caso se calculará la sanción de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 de la presente Escala, por considerarse un supuesto de entrega de información de manera inoportuna. 4. MULTA POR PERMITIR LA INVASIÓN DE SU FAJA DE SERVIDUMBRE DE LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, POSTERIOR AL INICIO DEL PERÍODO DE EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE 4.1La multa para las empresas concesionarias que cuentan con servidumbres otorgadas por Resolución Ministerial y no cumplan con su obligación de no permitir cualquier tipo de construcción dentro de la faja de servidumbre o no realizar acciones de previsión para evitar cualquier tipo de invasión a la faja de servidumbre, posterior al inicio del período de supervisión correspondiente, es la siguiente: Multa = n xC 1 Donde: n, es el número de construcciones en el vano defi ciente. C1, es el costo estándar asociado a la remoción, que para efectos de aplicación de la multa es equivalente a 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). 4.2 Por incumplir con el Ic (Indicador Cuantitativo) del período de evaluación correspondiente Esta multa está referida al supuesto de no cumplir con el Ic (Indicador Cuantitativo) del período de evaluación correspondiente, la cual es calculada de acuerdo a la siguiente expresión: