TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349524 Multa = (Ic – I) x C2x p 100 Donde:Ic: Límite del indicador cuantitativo requerido en el período I: Indicador cuantitativo al término del período.C 2: Es el costo asociado al saneamiento de una construcción, que para efectos de aplicación de la multa es equivalente a 10 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). p: Número de construcciones declarados por la empresa en el Cuadro Nº 2 (Nº viviendas+ Nº colegios+…+Nº de otra construcción) y/o detectados por OSINERGMIN, en el período respectivo. Nota: El cálculo del indicador cuantitativo que se realiza en cada período de evaluación incluirá los nuevos vanos con construcciones que hayan sido detectados por las concesionarias o por el OSINERGMIN en los períodos anteriores respectivos. 5. MULTA POR NO CUMPLIR CON CORREGIR LAS SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO INMINENTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9 DEL PROCEDIMIENTO Esta multa está referida a las situaciones de riesgo eléctrico de las líneas de transmisión, sea que cuenten o no con Resolución de Servidumbre o que tengan tramos exceptuados, que sean cali fi cados por OSINERGMIN como de alto riesgo (peligro inminente para las personas) y que no han sido corregidas en el plazo establecido por OSINERGMIN. El monto de la multa es la siguiente: Multa = n x C 3 Donde:n:Número de construcciones donde existe situación de riesgo eléctrico. C 3:Costo asociado a la eliminación del riesgo, que para efectos de aplicación de la multa es equivalente a 15 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Nota: La aplicación de la multa no exime al concesionario de la obligación de corregir las situaciones de riesgo eléctrico detectadas y que han sido objeto de la referida sanción. 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS6.1 Para el caso, de las multas calculadas de acuerdo con lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del presente Anexo, serán aplicadas respecto de la información correspondiente a los respectivos períodos de evaluación remitida desde la vigencia de la presente Escala, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla: Período de Evaluación Porcentaje de la Multa a Aplicar 2007 30%2008 80%2009 en adelante 100% 7. DISPOSICIÓN FINALES Y COMPLEMENTARIAS 7.1 La imposición de la sanción impuesta en aplicación de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 264- 2005-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión de de fi ciencias en seguridad en líneas de Transmisión y en zonas de servidumbre”, en el cual se estableció la supervisión de las Fajas de Servidumbre de líneas de transmisión con tensiones iguales ó mayores a 30 kV que sean operadas por Concesionarias, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad con respecto a las referidas líneas de transmisión. Luego de la entrada en vigencia del referido procedimiento, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica ha venido aplicando el mismo, detectando diversos incumplimientos, los cuales constituyen peligro para las personas. Dentro de este contexto, es que se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas y Sanciones que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la presente Escala de Multas correspondiente a las infracciones previstas en el “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de Transmisión y en zonas de servidumbre”. Se ha detallado las multas por incumplir con remitir la información de manera inoportuna o inexacta, incluyendo la correspondiente al Programa de saneamiento. Asimismo, se ha establecido la multa por permitir cualquier tipo de construcción dentro de la faja de servidumbre, considerando el número de construcciones por el costo estándar de remoción. A su vez, dentro de este punto, se ha establecido la multa por incumplir con el indicador cuantitativo del control de fajas de servidumbre que está previsto en el Procedimiento. Esta escala, también establece multas por no cumplir con corregir las situaciones de riesgo eléctrico, de acuerdo con el numeral 9 del Procedimiento, en función a un costo estándar por el número de construcciones existentes. Finalmente, debemos mencionar que esta Escala se encuentra sustentada en lo dispuesto por la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332 como en la Ley Nº 27699, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN para tipificar las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de conexión. En ese sentido, al amparo de estas normas, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 11, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de Transmisión y en zonas de servidumbre”. 86371-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores de la Red Asistencial Loreto RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 552 GCRH-OGA-ESSALUD-2007 Lima, 31 de mayo del 2007 VISTA: La Recomendación adoptada por unanimidad por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, en el Acta Nº 03-CEPADAN-ESSALUD-2007, con relación a la Carta Nº 637-SGA-RALO-ESSALUD-2006 de la Red Asistencial Loreto, consignada en el expediente Nº 2006-27-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 637-SGA-RALO-ESSALUD- 2006, la Sub Gerencia de Administración de la Red Asistencial Loreto, solicita a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, la