Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Multa = (Ic ­ I) x C2 x p 100 Donde:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

Ic: Limite del indicador cuantitativo requerido en el periodo I: Indicador cuantitativo al termino del periodo. C2: Es el costo asociado al saneamiento de una construccion, que para efectos de aplicacion de la multa es equivalente a 10 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). p: Numero de construcciones declarados por la empresa en el Cuadro Nº 2 (Nº viviendas+ Nº colegios+...+Nº de otra construccion) y/o detectados por OSINERGMIN, en el periodo respectivo. Nota: El calculo del indicador cuantitativo que se realiza en cada periodo de evaluacion incluira los nuevos vanos con construcciones que hayan sido detectados por las concesionarias o por el OSINERGMIN en los periodos anteriores respectivos. 5. MULTA POR NO CUMPLIR CON CORREGIR LAS SITUACIONES DE RIESGO ELECTRICO INMINENTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9 DEL PROCEDIMIENTO Esta multa esta referida a las situaciones de riesgo electrico de las lineas de transmision, sea que cuenten o no con Resolucion de Servidumbre o que tengan tramos exceptuados, que MORDAZA calificados por OSINERGMIN como de alto riesgo (peligro inminente para las personas) y que no han sido corregidas en el plazo establecido por OSINERGMIN. El monto de la multa es la siguiente: Multa = n x C3 Donde: n: Numero de construcciones donde existe situacion de riesgo electrico. C3: Costo asociado a la eliminacion del riesgo, que para efectos de aplicacion de la multa es equivalente a 15 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Nota: La aplicacion de la multa no exime al concesionario de la obligacion de corregir las situaciones de riesgo electrico detectadas y que han sido objeto de la referida sancion. 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 6.1 Para el caso, de las multas calculadas de acuerdo con lo senalado en los numerales 1, 2 y 3 del presente Anexo, seran aplicadas respecto de la informacion correspondiente a los respectivos periodos de evaluacion remitida desde la vigencia de la presente Escala, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla:
Periodo de Evaluacion 2007 2008 2009 en adelante Porcentaje de la Multa a Aplicar 30% 80% 100%

lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV que MORDAZA operadas por Concesionarias, asi como el cumplimiento de las medidas de seguridad con respecto a las referidas lineas de transmision. Luego de la entrada en vigencia del referido procedimiento, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica ha venido aplicando el mismo, detectando diversos incumplimientos, los cuales constituyen peligro para las personas. Dentro de este contexto, es que se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas y Sanciones que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que este orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondra como sancion a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la presente Escala de Multas correspondiente a las infracciones previstas en el "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de Transmision y en zonas de servidumbre". Se ha detallado las multas por incumplir con remitir la informacion de manera inoportuna o inexacta, incluyendo la correspondiente al Programa de saneamiento. Asimismo, se ha establecido la multa por permitir cualquier MORDAZA de construccion dentro de la faja de servidumbre, considerando el numero de construcciones por el costo estandar de remocion. A su vez, dentro de este punto, se ha establecido la multa por incumplir con el indicador cuantitativo del control de fajas de servidumbre que esta previsto en el Procedimiento. Esta escala, tambien establece multas por no cumplir con corregir las situaciones de riesgo electrico, de acuerdo con el numeral 9 del Procedimiento, en funcion a un costo estandar por el numero de construcciones existentes. Finalmente, debemos mencionar que esta Escala se encuentra sustentada en lo dispuesto por la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332 como en la Ley Nº 27699, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN para tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de conexion. En ese sentido, al MORDAZA de estas normas, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 11, lo relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de Transmision y en zonas de servidumbre". 86371-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 552 GCRH-OGA-ESSALUD-2007 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2007 VISTA: La Recomendacion adoptada por unanimidad por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, en el Acta Nº 03-CEPADANESSALUD-2007, con relacion a la Carta Nº 637-SGARALO-ESSALUD-2006 de la Red Asistencial MORDAZA, consignada en el expediente Nº 2006-27-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 637-SGA-RALO-ESSALUD2006, la Sub Gerencia de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA, solicita a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, la

7. DISPOSICION FINALES Y COMPLEMENTARIAS 7.1 La imposicion de la sancion impuesta en aplicacion de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2642005-OS/CD, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de Transmision y en zonas de servidumbre", en el cual se establecio la supervision de las Fajas de Servidumbre de

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