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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349837 Arequipa, O fi cina Remota Mollendo, O fi cina Remota Camaná, Intendencia de Aduanas Arequipa e Intendencia de Aduanas Mollendo. 2. Como resultado de dicho proceso de selección, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa Distribuidora Oasis Preser E.I.R.L., en adelante la Contratista. En virtud a ello, el 20 de junio de 2004, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 20042J0000011 1, por el monto de S/. 6 336,00 (Seis mil trescientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles). 3. A través de la Carta s/n, presentada el 19 de noviembre de 2004 2, la Contratista comunicó a la Entidad que no continuaría con el suministro de los bidones de agua adquiridos debido a que la embotelladora Elsa S.A., su proveedor, le había rescindido el contrato de distribución. Asimismo, manifestó que los titulares de dos empresas que quedaron sin contrato de distribución, uno de ellos el titular de Oasis Preser E.I.R.L., constituyeron una nueva empresa denominada Grupo OR S.R.L., nuevo distribuidor exclusivo de Elsa S.A.; motivo por el cual solicitó la autorización de la Entidad para subcontratar a la empresa Grupo OR S.R.L., a efectos de que cumpla las obligaciones a su cargo, quedando ambas solidariamente obligadas a ejecutar la prestación pactada. 4. Mediante Carta Nº 4559-2004/2J0100 3, noti fi cada el 16 de diciembre de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista que su solicitud había sido denegada. 5. Con Carta Nº 344-2005-SUNAT-2J0100 4, noti fi cada notarialmente el 13 de junio de 2005, la Entidad requirió a la Contratista para que suministre 15 bidones de agua a la Intendencia Regional Arequipa en el plazo de dos (2) días. 6. Transcurrido el plazo otorgado, con Carta Nº 488- 2005-SUNAT-2J0100 5, noti fi cada por conducto notarial el 21 de julio de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista que la resolución de la mencionada orden de compra. 7. Mediante Carta Nº 819-2005-SUNAT/2J0100, presentada el 23 de noviembre de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa a la Contratista por haber incumplido la Orden de Compra Nº 20042J0000011, dando lugar a que ésta sea resuelta. 8. El 28 de noviembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la emplazó para que formule sus descargos. 9. Al ignorarse domicilio cierto del Postor, mediante publicación efectuada el 31 de enero de 2006 en El Peruano, se emplazó -vía edicto- al Postor para que presente sus descargos. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, el 16 de febrero de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala del Tribunal. 11. El 6 de noviembre de 2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita información adicional, para mejor resolver. 12. El 20 de noviembre de 2006, la Entidad solicitó se le conceda plazo adicional para remitir la documentación requerida. 13. El 29 de noviembre de 2006, la Entidad presentó la información adicional solicitada por este Tribunal. 14. Que mediante Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Distribuidora Oasis Preser E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 20042J0000011, emitida a su favor al haber resultado ganadora de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0040-2004-SUNAT-22J0000-(B) Segunda Convocatoria, infracción tipi fi cada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos. 2. Sobre el particular, el artículo 143 en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el contratista incumple injusti fi cadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para subsanar tal situación. Asimismo, el artículo 144 indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o so fi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 3. Fluye de los antecedentes que, veri fi cado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, al no haber realizado la entrega de quince (15) bidones de agua a la Intendencia Regional Arequipa, la Entidad requirió notarialmente a la Contratista para que satisfaga la prestación a su cargo. Sin embargo, el incumplimiento injusti fi cado de la Contratista persistió, por lo que la Entidad le comunicó la resolución del contrato suscrito; situación que acredita que, ante el incumplimiento de la Contratista, la Entidad observó diligentemente el procedimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento, condición necesaria para la procedencia de la aplicación de sanción administrativa. 4. En razón a lo expuesto, corresponde determinar si dicho incumplimiento resultó justi fi cado o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedezca a causas injusti fi cadas imputables a los contratistas es sancionable administrativamente. 5. Al respecto, cabe señalar que si bien la Contratista no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente noti fi cada mediante publicación efectuada el 31 de enero de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, no debe soslayarse que fi gura entre los actuados del presente procedimiento la Carta s/n, presentada el 19 de noviembre de 2004, a través de la cual la Contratista comunicó oportunamente a la Entidad que no continuaría con el suministro de los bidones de agua adquiridos debido a que la embotelladora Elsa S.A., su proveedor, le rescindió el contrato de distribución; situación de carácter imprevisible que imposibilitó a la Contratista cumplir la obligación pactada, en virtud de la cual corresponde eximirle de responsabilidad administrativa, toda vez que el incumplimiento de la orden de compra aludida no resulta atribuible a su parte. 6. A mayor abundamiento, resulta pertinente señalar que, dadas las circunstancias descritas, la Contratista solicitó a la Entidad que autorice la subcontratación de la empresa Grupo OR S.R.L., a efectos de que ésta se haga cargo de la entrega de los bidones de agua adquiridos, sin sustraerse de la responsabilidad consiguiente. No obstante, la Entidad rechazó la solución planteada y, por el contrario, decidió culminar el vínculo contractual. 7. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que la Contratista comunicó oportunamente a la Entidad los motivos por los cuales se encontraba imposibilitada de suministrar bienes adquiridos y que, además, solicitó la autorización respectiva con el propósito de subcontratar a la empresa Grupo OR S.R.L. para que se haga cargo de sus obligaciones, con el ánimo de cumplir sus obligaciones, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista. 1 Documento obrante a fojas 13 del expediente. 2 Documento obrante a fojas 54 del expediente. 3 Documento obrante a fojas 12 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 10 del expediente. 5 Documento obrante a fojas 09 del expediente.