Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349837

MORDAZA, Oficina Remota Mollendo, Oficina Remota Camana, Intendencia de Aduanas MORDAZA e Intendencia de Aduanas Mollendo. 2. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la buena pro a la empresa Distribuidora Oasis Preser E.I.R.L., en adelante la Contratista. En virtud a ello, el 20 de junio de 2004, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 20042J00000111, por el monto de S/. 6 336,00 (Seis mil trescientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles). 3. A traves de la Carta s/n, presentada el 19 de noviembre de 20042, la Contratista comunico a la Entidad que no continuaria con el suministro de los bidones de agua adquiridos debido a que la embotelladora MORDAZA S.A., su proveedor, le habia rescindido el contrato de distribucion. Asimismo, manifesto que los titulares de dos empresas que quedaron sin contrato de distribucion, uno de ellos el titular de Oasis Preser E.I.R.L., constituyeron una nueva empresa denominada Grupo OR S.R.L., MORDAZA distribuidor exclusivo de MORDAZA S.A.; motivo por el cual solicito la autorizacion de la Entidad para subcontratar a la empresa Grupo OR S.R.L., a efectos de que cumpla las obligaciones a su cargo, quedando MORDAZA solidariamente obligadas a ejecutar la prestacion pactada. 4. Mediante Carta Nº 4559-2004/2J01003, notificada el 16 de diciembre de 2004, la Entidad comunico a la Contratista que su solicitud habia sido denegada. 5. Con Carta Nº 344-2005-SUNAT-2J01004, notificada notarialmente el 13 de junio de 2005, la Entidad requirio a la Contratista para que suministre 15 bidones de agua a la Intendencia Regional MORDAZA en el plazo de dos (2) dias. 6. Transcurrido el plazo otorgado, con Carta Nº 4882005-SUNAT-2J01005, notificada por conducto notarial el 21 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico a la Contratista que la resolucion de la mencionada orden de compra. 7. Mediante Carta Nº 819-2005-SUNAT/2J0100, presentada el 23 de noviembre de 2005, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa a la Contratista por haber incumplido la Orden de Compra Nº 20042J0000011, dando lugar a que esta sea resuelta. 8. El 28 de noviembre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la emplazo para que formule sus descargos. 9. Al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor, mediante publicacion efectuada el 31 de enero de 2006 en El Peruano, se emplazo -via edicto- al Postor para que presente sus descargos. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, el 16 de febrero de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala del Tribunal. 11. El 6 de noviembre de 2006, el Tribunal solicito a la Entidad que remita informacion adicional, para mejor resolver. 12. El 20 de noviembre de 2006, la Entidad solicito se le conceda plazo adicional para remitir la documentacion requerida. 13. El 29 de noviembre de 2006, la Entidad presento la informacion adicional solicitada por este Tribunal. 14. Que mediante Resolucion Nº 177-2007CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Distribuidora Oasis Preser E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 20042J0000011, emitida a su favor al haber resultado ganadora de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0040-2004-SUNAT22J0000-(B) MORDAZA Convocatoria, infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los

hechos. 2. Sobre el particular, el articulo 143 en su inciso a) dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para subsanar tal situacion. Asimismo, el articulo 144 indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 3. Fluye de los antecedentes que, verificado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, al no haber realizado la entrega de quince (15) bidones de agua a la Intendencia Regional MORDAZA, la Entidad requirio notarialmente a la Contratista para que satisfaga la prestacion a su cargo. Sin embargo, el incumplimiento injustificado de la Contratista persistio, por lo que la Entidad le comunico la resolucion del contrato suscrito; situacion que acredita que, ante el incumplimiento de la Contratista, la Entidad observo diligentemente el procedimiento previsto en el articulo 144 del Reglamento, condicion necesaria para la procedencia de la aplicacion de sancion administrativa. 4. En razon a lo expuesto, corresponde determinar si dicho incumplimiento resulto justificado o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedezca a causas injustificadas imputables a los contratistas es sancionable administrativamente. 5. Al respecto, cabe senalar que si bien la Contratista no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicacion efectuada el 31 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, no debe soslayarse que figura entre los actuados del presente procedimiento la Carta s/n, presentada el 19 de noviembre de 2004, a traves de la cual la Contratista comunico oportunamente a la Entidad que no continuaria con el suministro de los bidones de agua adquiridos debido a que la embotelladora MORDAZA S.A., su proveedor, le rescindio el contrato de distribucion; situacion de caracter imprevisible que imposibilito a la Contratista cumplir la obligacion pactada, en virtud de la cual corresponde eximirle de responsabilidad administrativa, toda vez que el incumplimiento de la orden de compra aludida no resulta atribuible a su parte. 6. A mayor abundamiento, resulta pertinente senalar que, MORDAZA las circunstancias descritas, la Contratista solicito a la Entidad que autorice la subcontratacion de la empresa Grupo OR S.R.L., a efectos de que esta se haga cargo de la entrega de los bidones de agua adquiridos, sin sustraerse de la responsabilidad consiguiente. No obstante, la Entidad rechazo la solucion planteada y, por el contrario, decidio culminar el vinculo contractual. 7. En consecuencia, habiendose verificado que la Contratista comunico oportunamente a la Entidad los motivos por los cuales se encontraba imposibilitada de suministrar bienes adquiridos y que, ademas, solicito la autorizacion respectiva con el proposito de subcontratar a la empresa Grupo OR S.R.L. para que se haga cargo de sus obligaciones, con el animo de cumplir sus obligaciones, se concluye que no corresponde imponer sancion administrativa a la Contratista.

1

Documento obrante a fojas 13 del expediente. Documento obrante a fojas 54 del expediente. Documento obrante a fojas 12 del expediente. Documento obrante a fojas 10 del expediente. Documento obrante a fojas 09 del expediente.

2

3

4

5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.