Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

Por estos fundamentos, con la intervencion del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y el Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa DISTRIBUIDORA OASIS PRESER E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 20042J0000011, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0040-2004-SUNAT-22J0000-(B) MORDAZA Convocatoria, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorar domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

86674-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican numerales de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobada mediante Res. Nº 028-2003OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 387-2007-OS/CD
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Memorando Nº 1812-2007-GFHL/ALHL de fecha 10 de MORDAZA de 2007, mediante el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos solicito la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, con la que se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra

facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, en virtud de ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que comprende a su vez a la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, al respecto cabe senalar que existen obligaciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercializacion de gas licuado de petroleo (GLP) cuyo incumplimiento constituye ilicito administrativo sancionable, pero que no han sido contemplados en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; por lo que, a fin de velar por el cabal cumplimiento de la normatividad vigente y de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN es pertinente proceder a la modificacion de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones citada; Que, en tal sentido, debe modificarse los numerales 2.2.3 y 2.9 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fin que el incumplimiento de las normas contenidas como referencia legal en el articulo 1º de la presente resolucion se contemple como infracciones administrativas sancionables, estableciendose la correspondiente sancion; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, las sanciones tienen como finalidad regular eficazmente las conductas de los administrados de manera tal que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables, previniendo conductas que atenten contra la seguridad, la salud, el medio ambiente y la calidad de los servicios regulados; Que, en consecuencia, a traves de los Informes Tecnicos Nºs 042 y 248-2007-OS/OEE, se efectuo el analisis economico respecto de las sanciones monetarias maximas que debian establecerse en cada uno de los numerales citados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamenten dicha excepcion; Que, teniendo en consideracion que las normas detalladas en el articulo 1º de la presente resolucion contienen una serie de obligaciones de caracter tecnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podria poner en riesgo las actividades de comercializacion de gas licuado de petroleo, asi como la seguridad de las personas; es imprescindible y urgente establecer las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fin de lograr una eficiente supervision y fiscalizacion; por lo que, resulta necesario exceptuar la presente MORDAZA de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 2.2.3 y 2.9 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificando el titulo, la referencia legal y la sancion a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle:

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