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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349838 Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y la intervención de los Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y el Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa DISTRIBUIDORA OASIS PRESER E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 20042J0000011, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0040-2004-SUNAT-22J0000-(B) Segunda Convocatoria, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorar domicilio cierto de la mencionada empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VALDIVIA HUARINGARAMIREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN 86674-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican numerales de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobada mediante Res. Nº 028-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 387-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007 VISTOS: El Memorando Nº 1812-2007-GFHL/ALHL de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos solicitó la modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, con la que se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que comprende a su vez a la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, al respecto cabe señalar que existen obliga- ciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) cuyo incumplimiento constituye ilícito administrativo sancionable, pero que no han sido contemplados en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; por lo que, a fin de velar por el cabal cumplimiento de la normatividad vigente y de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN es pertinente proceder a la modificación de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones citada; Que, en tal sentido, debe modi fi carse los numerales 2.2.3 y 2.9 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n que el incumplimiento de las normas contenidas como referencia legal en el artículo 1º de la presente resolución se contemple como infracciones administrativas sancionables, estableciéndose la correspondiente sanción; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, las sanciones tienen como finalidad regular eficazmente las conductas de los administrados de manera tal que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables, previniendo conductas que atenten contra la seguridad, la salud, el medio ambiente y la calidad de los servicios regulados; Que, en consecuencia, a través de los Informes Técnicos Nºs 042 y 248-2007-OS/OEE, se efectuó el análisis económico respecto de las sanciones monetarias máximas que debían establecerse en cada uno de los numerales citados en el cuarto considerando de la presente resolución; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, teniendo en consideración que las normas detalladas en el artículo 1º de la presente resolución contienen una serie de obligaciones de carácter técnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podría poner en riesgo las actividades de comercialización de gas licuado de petróleo, así como la seguridad de las personas; es imprescindible y urgente establecer las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fi n de lograr una e fi ciente supervisión y fi scalización; por lo que, resulta necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 2.2.3 y 2.9 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificando el titulo, la referencia legal y la sanción a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle: