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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349839 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa ORDENANZA Nº 1044 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio de 2007 la Propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa y modi fi ca parcialmente la Ordenanza Nº 184-MML, que comprende parte de los distritos de Chorrillos, Villa El Salvador, Santiago de Surco y San Juan de Mira fl ores y que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, elaborada por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación en coordinación con la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa PROHVILLA y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 071-2007-MML-CMDUVN y la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social en su Dictamen Nº 004-2007-MML/CMMASBS; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA Y MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 184-MML Artículo 1º.- Compatibilizar la ubicación y extensión del Área Natural de Pantanos de Villa – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido ofi cialmente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA del Ministerio de Agricultura según Decreto Supremo Nº 055-2006-AG del 1 de setiembre del 2006, con lo cual dicha área se precisa en doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 Ha.), cuyas coordenadas UTM están establecidas en 66 hitos debidamente descritos en el referido Decreto Supremo y se gra fi ca en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01. Artículo 2º.- Compatibilizar la ubicación y extensión de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural de Pantanos de Villa – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido o fi cialmente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA del Ministerio de Agricultura según Resolución Ministerial Nº 0909-2000-AG y Resolución Jefatural Nº 318-2001 que conforman el área de in fl uencia inmediata de la Reserva Natural y se grá fi ca en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01. Artículo 3º.- Ratifi car la ubicación y extensión del Área Natural de Protección Municipal Pantanos de Villa, cuyos límites se establecieron en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y se gra fi ca en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01. Artículo 4º.- Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que comprende parte de los distritos de Chorrillos, Villa El Salvador, San Juan de Mira fl ores y Santiago de Surco. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales. Este plano de zoni fi cación será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, las que se señalan en el Cuadro Resumen de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Anexo Nº 02) y las Especi fi caciones Normativas de la Zoni fi cación (Anexo Nº 03) que forman parte de la presente Ordenanza y que son de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Cuarto. Artículo 6º.- De la Zoni fi cación Sustituir el Título IV Artículo 27º de la Ordenanza Nº 184-MML “De la Zoni fi cación” por los instrumentos Rubro Tipi fi cación de la infracción Referencia Legal SanciónOtras sanciones 2 Técnicas y de seguridad 2.2. NO CUMPLIR CON LAS NORMAS 2.2.3 En plantas envasadorasDE OPERACIÓN Y/O PROCESO í Art.4º de la R.D. Nº 179-96-EM/DGH í Art. 18º,19º, 34º, 35º,36º,37º,38º,41º,42º,43º,46º, 47º,48º,49º,51º, 52º,53º,136º,137º,139º y 141ºdel Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM í Art.45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM Hasta 50 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB 2.9 Incumplir las normas de calidad de glp y de hidrocarburos u otros Productos derivados de los hidrocarburos í Arts .6º, 36º, 42º y 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94- EM. í Arts. 87º, 109º, 113º y 117º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. í Arts. 70º, 86º literales g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S Nº 030-98-EM í Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM. í Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD í Art. 1º del Decreto Supremo Nº 019-98-MTC í Art. 4º de la Ley Nº 28694. Hasta 2000 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB, ITV Artículo 2º.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 86949-1