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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349845 Que, el Art. 166º del mismo cuerpo normativo establece “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de cali fi car las denuncias que les sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso”; Que, en observancia de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del Informe de auditoría de gestión Nº 001-2006-3-0361 practicado en la Municipalidad Provincial de Canchis a los períodos 2003 y 2004, se han emitido los siguientes documentos Informe Nº 06-CPPAD-MPC-2007, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual informan que han encontrado responsabilidades administrativas en cuatro (04) ex servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis: 1.-KATHIUSKA RODRIGUEZ CENTENO , ex Tesorera de la Municipalidad Provincial de Canchis, 2003–2004. LOS INGRESOS RECAUDADOS Y CAPTADOS POR LA MUNICIPALIDAD NO SON DEPOSITADOS EN FORMA OPORTUNA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS CORRIENTES. Se desprende del Informe de Auditoría Nº 001- 2006-3-0361, informe de auditoría de gestión 2003 y 2004; que no se ha cumplido con las directivas del Sistema Nacional de Tesorería, respecto a los cheques por cobrar cuyos ingresos corresponden a la Municipalidad, los mismos que han sido depositados con bastante retraso. Nº Cheque Banco Girador Importe Período de retraso 02891273-1 Wise Sudameris 4161.17 6 meses 00015476-5 Bco. Continental 796.94 3 meses 02818443-0 Bco. Wise Sudameris 4120.63 3 meses 02762397-4 Bco. Wise Sudameris 12361.89 3 meses Los hechos antes descritos incumplen: Las normas técnicas de control interno para el sector interno, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, que establece en el numeral 230-11, y su comentario lo siguiente: “230-11 DEPOSITO OPORTUNO EN CUENTAS BANCARIAS”, los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben ser depositados en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta. 2.- HUGO FERMIN FEBRES VARGAS , ex Responsable de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor. NO SE HAN ADOPTADO MEDIDAS ADECUADAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DE TRAPICHE, PARA EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS CARNES Y MENUDENCIAS, ASI COMO DE ADECUADAS CONDICIONES TÉCNICO–SANITARIAS EN PROVECHO DEL CONSUMIDOR. Esta responsabilidad se evidencia con la negligencia de no realizar ninguna acción para superar estas de fi ciencias, concretadas en la inexistencia de un médico veterinario, dotación de agua potable insu fi ciente, espacios para la ejecución de todas las operaciones insu fi cientes e inadecuadas, ni mucho menos contar con ambientes separados para el lavado de vísceras, corrales de aislamiento para ganado enfermo, inseguridad en cerco perimétrico de todo el camal, las instalaciones de los servicios básicos como de agua–desagüe, capacidad frigorí fi ca se encontraron en mal estado, tampoco se realizó acciones para el equipamiento de desnaturalización y/o destrucción, decomisos y condenas, no se encontró los manuales de procedimientos de bene fi cio de animales. Finalmente tampoco se realizó acciones para mejorar el transporte de las carnes, no reuniendo las condiciones mínimas el vehículo de la Municipalidad faltándole incluso un sistema de refrigeración. 3.- RAUL ALVAREZ LUNA , ex Responsable de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor.NO SE HAN ADOPTADO MEDIDAS ADECUADAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DE TRAPICHE, PARA EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS CARNES Y MENUDENCIAS, ASÍ COMO DE ADECUADAS CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS EN PROVECHO DEL CONSUMIDOR. Esta responsabilidad se evidencia con la negligencia de no realizar ninguna acción para superar estas de fi ciencias, concretadas en la inexistencia de un médico veterinario, dotación de agua potable insu fi ciente, espacios para la ejecución de todas las operaciones insu fi cientes e inadecuadas, ni mucho menos contar con ambientes separados para el lavado de vísceras, corrales de aislamiento para ganado enfermo, inseguridad en cerco perimétrico de todo el camal, las instalaciones de los servicios básicos como de agua–desagüe, capacidad frigorí fi ca se encontraron en mal estado, tampoco se realizó acciones para el equipamiento de desnaturalización y/o destrucción, decomisos y condenas, no se encontró lo manuales de procedimientos de bene fi cio de animales. Finalmente tampoco se realizo acciones para mejorar el transporte de las carnes, no reuniendo las condiciones mínimas el vehículo de la Municipalidad faltándole incluso un sistema de refrigeración. 4.- RICHARD CLEMENTE QUISPE CHINO, ex Jefe de la Unidad de Bienes Patrimoniales. CARENCIA DE LAS TOMAS DE INVENTARIOS FÍSICOS DE LAS EXISTENCIAS COMO DE ACTIVOS FIJOS. Se ha evidenciado la carencia de las tomas de inventarios físicos de las existencias como de activos fi jos, de acuerdo a las normas vigentes, los mismos que expresan en los estados fi nancieros básicos los valores de 33326.83 y 76972.36 correspondientes a los ejercicios fi scales del 2003 y 2004 respectivamente; hechos que contravienen a lo dispuesto por las normas técnicas de control interno para el sector público, Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Servidores respecto de los cuales solicita se apertura proceso administrativo disciplinario, el Informe Legal Nº 045-ALE/FPF-2007, mediante el cual la O fi cina de Asesoría Legal opina por que se proceda con los procesos disciplinarios administrativos, el Informe Nº 039-GM-MPC-2007, emitido por la Gerente Municipal, mediante el cual solicita la emisión de la resolución de alcaldía de apertura de proceso administrativo disciplinario, contra los ex servidores respecto de los cuales se ha determinado responsabilidad administrativa; Que, los aludidos ex servidores de la Municipalidad, habrían transgredido normas administrativas de carácter general y especial en el desempeño de sus funciones y no obstante a los descargos y aclaraciones presentados a la Sociedad Auditora Pesantes, Ramírez & Asociados, no han desvirtuado los cargos que se les atribuye. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LOS SIGUIENTES SERVIDORES y/o EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS: 1.KATHIUSKA RODRIGUEZ CENTENO, ex Tesorera de la Municipalidad Provincial de Canchis, 2003–2004. 2.HUGO FERMIN FEBRES VARGAS , ex Responsable de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor. 3.RAUL ALVAREZ LUNA , ex Responsable de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor. 4.RICHARD CLEMENTE QUISPE CHINO , ex Jefe de la Unidad de Bienes Patrimoniales. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, cumpla con lo dispuesto en la presente resolución y proceda a noti fi car a los procesados, realizar las investigaciones correspondientes y demás actuaciones conforme a la normatividad de la materia y elevar su informe fi nal, proponiendo las sanciones administrativas que correspondan conforme a ley.