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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349844 ANEXO Nº 03 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTES A LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación. A.3Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la cali fi cación señalada en el Plano de Zoni fi cación. A.4En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1Los predios zoni fi cados con Uso Educativo (E1), o de Salud (H1, H2) serán compatibles con el uso del entorno, sin requerir de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, cuando concluyan sus actividades. B.2En las Zonas Residenciales de Densidad Media, como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edi fi caciones unifamiliares, o fi cinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades especí fi cas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas C. ESPECIFICACIONES NORMATIVAS SEGÚN ZONIFICACIÓN Además de lo señalado en el presente Anexo, son de aplicación las Especi fi caciones Normativas según tipo de Zoni fi cación, que están indicadas en el Anexo Nº 2, Cuadro Resumen de Normas de Zoni fi cación. 87279-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Inician proceso administrativo disci- plinario a servidores y ex servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 174-A-MPC-2007 Sicuani, 19 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. VISTOS, el Informe Nº 06-CPPAD-MPC-2007, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual informan que han encontrado responsabilidades administrativas en cuatro (04) ex servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis, el Informe Legal Nº 045-ALE/FPF-2007, mediante el cual la O fi cina de Asesoría Legal opina por que se proceda con los procesos disciplinarios administrativos, el Informe Nº 039-GM-MPC-2007, emitido por la Gerente Municipal, mediante el cual solicita la emisión de la resolución de alcaldía de apertura de proceso administrativo disciplinario, contra los ex servidores respecto de los cuales se ha determinado responsabilidad administrativa; CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 6 del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Son atribuciones del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas ...”; Que, estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 39º “... El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo ...”; Que, estando al Art. 43º del mismo cuerpo normativo “Las resoluciones de alcaldía aprueban o resuelven los asuntos de carácter administrativo.”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 010-A- MPC-2007 de fecha 19 de enero del 2007 y con las consideraciones que contiene se ha declarado la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 088-MPC-2006, mediante el cual se apertura proceso administrativo disciplinario contra, 22 trabajadores y ex trabajadores de la municipalidad y como consecuencia de ello declara la nulidad de todo lo actuado; Que, los actos administrativos precedentemente citados, retrotraen en forma declarativa los actos viciosos o faltosos, negligentemente practicados a la fecha de su realización y se constituyen en disposiciones habilitantes de nuevos plazos, conforme establecen los artículos 12 numeral 12.1 y 136 numeral 136.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto expresan: “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro” y , “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario”; Que, estando conformada la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 008-A-MPC-2007 de fecha 18 de enero del 2007, ésta debe proceder conforme a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta; Que, el Art. 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, establece “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables ...”; Que, el Art. 164º del mismo cuerpo normativo establece “El proceso administrativo disciplinario a que se re fi ere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.”