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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349843 ZONA USOS Altura máximaArea Libre minLote mínimoESPECIFICACIONES NORMATIVAS ZHR Club Cultural Lima, Villa, Recreativo: Centros de Esparcimiento 2 pisos 80% 10,000 m2 Las actividades que se desarrollen no deberá n generar ruidos que Zona de Garzas Reales, Hípico y Deportivo: Centros deportivos, Academias (6 mts) perturben el entorno natural. Habilitación Otros deportivas. Las edi fi caciones deberán utilizar materiales y diseños que armonicen Recreacional Cultural: Acuarios, Jardín Botánico, Museos, etc. con el carácter del entorno natural. Residencial: Vivienda de Densidad Muy Baja en Considerar arborización en vías y espacios p´´ublicos. Las áreas libres condominios. y retiros de lotes se tratarán con predominio de áreas verdes. No se permitirá la subdivisión de lotes. S Márgenes del Río Surco Viveros, Huertas, Arborización 1 piso 90% 2,500 m2 Deberá mantenerse o habilitarse una franja de árboles junt o al Canal Semi Vivienda del conductor Surco. Rústico CV Comercio Vecinal Comercio y Servicios según el Indice de Usos de 3 pisos Sólo para El existente Estacionamiento: 1 cada 100 m2 de área de venta u o fi cina Pantanos de Villa o según viv: 30% entorno CZ Comercio Zonal Comercio y Servicios según el Indice de Usos de 3 pisos Sólo para El existente Estacionamiento: 1 cada 100 m2 de área de venta u o fi cina Pantanos de Villa viv: 30% E1 Equipamiento de Educación Primaria Secundaria Según Según El existente La Universidad Cientí fi ca del Sur (UCS), por su colindancia con el E3 Educación Educación Superior-Universidad entorno entorno ANPM, deberá cumplir con las mismas especi fi caciones señaladas Máximo Mínimo para la Zona de Habilitación Recreacional de su entorno y los retiros 3 pisos 30% respectivos. Los establecimientos educativos en general mantendran las carácterísticas y parámetros del entorno en el cual se localizan. Equipamiento de Salud Postas Médicas o Puestos Sanitarios Según Según El existente Podrán localizarse también en Zonas Residenciales RDB y RDM por H2 Centros de Salud entorno entorno ser compatibles. Max Min 3 pisos 30% Administración y Servicios Públicos, Según Según El terreno de SEDAPAL ubicado junto al Canal Surco y frente al mar, OU Otros Usos Seguridad, Establecimientos Militares. entorno entorno deberá considerar una franja mínima de 50 m paralela al Canal con Locales Institucionales, Comunales, Max Min 30% tratamiento de arborización Zonas Arqueológicas 3 pisos La Zona Arqueológica ubicada en el Cerro La Chira está sujeta a precisión de límites por el INC. ZRP Recreación Pública Recreación Pasiva: parques, jardines, paseos, ____ ____ ____ Máximo de área arborizada Zona de Recreación PúblicaParques miradores, plazas, etc. Recreación activa (en el Parque Zonal) Campos ____ ____ ____ deportivos, piscinas, etc. Recreación Pública - Conservación del paisaje natural ____ ____ ____ No se permitirán edi fi caciones Playas PTP Cerros : Morro Solar, Protección del Paisaje Natural ____ ____ ____ No se admitirán edi fi caciones Protección y Roquedal La Chira Tratamiento Paisajista IE Frente a Industria de nivel elemental no contaminante ni 1 piso 50% 2,500 m2 Las actividades industriales existentes deberán present ar sus Zona de Panamericana Sur peligrosa y que no ponga en riesgo el acuífero respectivos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en Industria subterráneo. función de los parámetros y niveles operacionales que de fi na la Especial Usos comerciales (sin vivienda) e institucionales Autoridad de PROHVILLA. Usos recreacionales Según de la evaluación especí fi ca por parte de la Autoridad, las industrias Viveros. existentes podrán declararse no conformes o condicionar su permanencia Las nuevas actividades industriales a localizase deberán contar con Estudios de Impacto Ambiental aprobados por la Autoridad competente. Prohibir actividades que exploten el acuífero o introduzcan contaminantes al suelo y a subsuelo. Las actividades industriales deberán contar con un sistema especial de evacuación de residuos que garantice la no afectación de la napa freática. Considerar arborización en vías y espacios publicos. Las áreas libres de lotes se tratarán con predominio de áreas verdes. Los predios destinados a actividades industriales deberán dejar retiros frontales arborizados de 15 ml como mínimo, a partir del derechode vía. Las áreas de vivienda existentes por excepción, podrán ser reguladas con fi nes de proteger sus condiciones de habitabilidad, pero no se aceptarán nuevas ocupaciones residenciales. Frente a Industria de nivel elemental no contaminante ni 1 piso 50% 2,500 m2 (Además de lo señalado para el frente de Panamericana S ur) Av. Las Jojobas peligrosa y que no ponga en riesgo el acuífero Los predios con frente a la Av. Las Jojobas deberán dejar el derecho (antes San Francisco) subterráneo. de via de 35 ml que se requiere para la habilitación de dicha avenida Usos comerciales (sin vivienda) e institucionales como separadora de usos. Usos recreacionales Los predios destinados a actividades industriales deberán dejar retiros Viveros. frontales arborizados de 15 ml como mínimo, a partir del derecho de vía Por su colindancia con zoni fi cación residencial se tendrán mayores condicionantes para la de fi nición de compatibilidades y niveles de las actividades industriales. NOTAS: a. Estacionamiento Se considerará un (01) estacionamiento por unidad de vivienda; un(01) estacionamiento por cada 100 m2 de área de comercio u o fi cina y un (01) estacionamiento por cada 6 personas empleadas en industria. b. Retiros de lotes con frente al ANMP Lotes cali fi cados como RDMB (Urb. Las Brisas de Villa, Los Huertos de Villa) : 5 ml. Lotes cali fi cados como RDB (AA.HH. Delicias de Villa) : 5 ml. Lotes cali fi cados como ZRE-3 (Villa Mercedes y otros) : 5 ml. Lotes cali fi cados como ZHR (Urb. Huertos de Villa, Club Villa, Club Las Garzas, Club Hipocampo) : 15 ml Lotes cali fi cados como ZTE-2 (Villa Baja) : 25 ml. Los retiros de los lotes con frente al Área Natural, deberán tratarse con cobertura vegetal y en el frente de los mismos se col ocarán cercos vivos con árboles o arbustos.