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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349846 Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución de Alcaldía, sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Pagina Web de la Municipalidad Provincial de Canchis, para garantizar que los interesados y/o procesados, tomen conocimiento del contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO VELASQUEZ ROQUE Alcalde 87197-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante O fi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/150, comunica que la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias” , adoptada el 24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena, Austria, que fue aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28954 de 12 de enero de 2007, publicada el 16 de enero de 2007 y rati fi cada por Decreto Supremo Nº 009-2007-RE, de fecha 5 de febrero de 2007, publicado el 6 de febrero de 2007. Entró en vigencia para el Perú, el 22 de abril de 2007. 86381-1 Entrada en vigencia del “Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, 1993” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/149, comunica que el“Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, 1993” , adoptado el 6 de mayo de 1993, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, que fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28956 el 12 de enero de 2007, publicada el 16 de enero de 2007 y ratificado por Decreto Supremo Nº 010-2007-RE, de fecha 5 de febrero de 2007, publicado el 6 de febrero de 2007. Entró en vigencia para el Perú, el 23 de junio de 2007. 86382-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L